Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, LUNES 11 DE ENERO DE 1999

AÑO CVII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.060
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 955.470

LEYES

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

ARTICULO 4º Las propuestas de los señores legisladores deberán ser presentadas antes del 31 de octubre de cada año, ante la Presidencia de sus respectivas Cámaras.
ARTICULO 5º La Comisión Conjunta después de reunir todas las peticiones y fundamentaciones necesarias, emitirá su dictamen, donde nominará los candidatos en función a sus méritos, quienes serán puestos a consideración de los Presidentes de ambas Cámaras antes del 31 de marzo del año siguiente.
ARTICULO 6º No podrán intervenir en procedimiento de evaluación de las peticiones aquellos legisladores que las hubieren presentado, o tengan parentesco con consanguinidad o afinidad, o alguna relación que produzca un interés directo o indirecto, con alguno de los candidatos.
ARTICULO 7º Los Presidentes de ambas Cámaras son totalmente libres en su elección.
Podrán no conceder el premio previsto por año si los méritos de los candidatos propuestos son considerados insuficientes para esta alta distinción.
ARTICULO 8º El premio consistirá en una medalla de plata sobredorada, con las siguientes características:

PREMIO DEL CONGRESO
DE LA NACION
Ley 25.068
Créase el mencionado Premio a la Protección Ambiental y Preservación del Patrimono Natural de nuestro país.
Sancionada: Diciembre 9 de 1998.
Promulgada: Diciembre 29 de 1998.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Créase el Premio del Congreso de la Nación a la Protección Ambiental y Preservación del Patrimonio Natural de nuestro país.
ARTICULO 2º El premio mencionado se asignará a personas físicas o jurídicas residentes en nuestro país que se hayan distinguido en el transcurso de su actividad, por:
a Su entrega y dedicación en favor de la preservación de los recursos naturales y protección del ambiente;
b Su contribución de modo especial al desarrollo y enriquecimiento científico que tienda a cumplir los objetivos antes señalados;

a En el anverso figurará la inscripción Premio del Congreso de la Nación a la protección ambiental y preservación del patrimonio natural; en el reverso estará grabada la siguiente frase Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina a y seguidamente el nombre del titular y la fecha en que se concede la medalla;
b Estará sujeta a una cinta con los colores patrios.
ARTICULO 9º La medalla se entregará al beneficiario, juntamente con un diploma en pergamino, por los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, y los titulares de la Comisión Conjunta, directamente o por delegación, el 5 de junio de cada año, Día Internacional del Medio Ambiente.
ARTICULO 10. El acto debe revestir la solemnidad que corresponde al alto valor del premio y la distinción acordada.
ARTICULO 11. Sólo podrán otorgarse dos 2 premios cada vez como máximo.
ARTICULO 12. Los Presidentes de ambas Cámaras ordenarán la publicación de una solicitada en los diarios de circulación nacional o local, dando a conocer a la opinión pública el nombre del o las personas a quien o quienes se ha concedido el premio.
ARTICULO 13. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados
auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

c Sus actos o servicios que signifiquen una actitud concreta en defensa del patrimonio natural y cultural y del ambiente.
ARTICULO 3º Los Presidentes de las respectivas Cámaras del Congreso de la Nación, asignarán el premio tras haber examinado las propuestas que le hayan presentado cualesquiera de sus miembros, previa evaluación de la Comisión Conjunta integrada a tal efecto por la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y la Comisión de Ecología y Desarrollo Humano del Honorable Senado de la Nación.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
SUMARIO
Pág.

Pág COMISION NACIONAL
DE VALORES
Decreto 1526/98
Facúltase al citado organismo a percibir la Tasa de Fiscalización y Control, que será abonado por todas aquellas personas sujetas a fiscalización de la C.N.V., y el Arancel de autorización, que será abonado por las emisoras de títulos valores o instrumentos destinados a ser ofrecidos públicamente al momento de obtener la autorización para efectuar oferta pública.
CONMEMORACIONES
Ley 25.076
Trasládase la conmemoración del Día Nacional del Automovilismo Deportivo, al 17 de julio de cada año.
CONSEJOS REGIONALES
AGROALIMENTARIOS
Resolución 4/99-SAGPA
Créase la figura de dichos Consejos, como mecanismo de vinculación directa entre los productos agroalimentarios y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Conformación.
DESARROLLO REGIONAL
Y GENERACION DE EMPLEO
Decreto 1527/98
Modifícase el Decreto Nº 1394/98, para permitir la determinación por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la cantidad de acciones que serán adquiridas por el fideicomiso previsto en su artículo 1º, inciso d.

3
.

2

9

3

ESTADO DE EMERGENCIA DE LA
PROVINCIA DE JUJUY
Ley 25.078
Declárase y ratifícase como estado de emergencia, a la citada provincia extendiendo sus efectos a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, mineras y de servicios.

2

HIDROCARBUROS
Decisión Administrativa 635/98
Autorízase a Inalruco Sociedad Anónima Petrolera a ceder a favor de Chauvco Resources Argentina Sociedad Anónima la totalidad de los derechos de explotación del Area Neuquen del Medio otorgada por Decreto Nº 2173/91. Revócase la Decisión Administrativa Nº 70/97.

6

JUSTICIA
Decreto 1569/98
Traslado de un Juez al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín, Tribunal Nº 1.
LEALTAD COMERCIAL
Disposición 12/99-DNCI
Presentación que se deberá efectuar ante la D.N.C.I., en relación al cumplimiento de normas de seguridad eléctrica. Modificación del artículo 8º de la Disposición Nº 1009/98.
NOMENCLATURA COMUN DEL
MERCOSUR
Resolución 5/99-MEYOSP
Modifícase el Anexo II de la Resolución Nº 748/95, en lo relativo a la posición
arancelaria referida a horno de panadería a fuego directo.

9

PESCA
Resolución 2/99-SAGPA
Instruméntanse medidas a efectos de establecer criterios de manejo para el corriente año, respecto de la captura de la especie Merluza Común Merluccius hubbsi.

8

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Decreto 1566/98
Promociones.

4

Decreto 1567/98
Promociones.

6

PREMIO DEL CONGRESO
DE LA NACION
Ley 25.068
Créase el mencionado Premio a la Protección Ambiental y Preservación del Patrimonio Natural de nuestro país.

1

PREVENCION CONTRA EL MALTRATO DE NIÑOS Y
ADOLESCENTES Y LA VIOLENCIA
FAMILIAR
Ley 25.072
Dispónese la realización de una campaña oficial dedicada a la información específica sobre los medios y procedimientos disponibles para denunciar tales hechos.

2

SERVICIOS DE SALUD
Resolución 253/98-SSS
Determínanse los requisitos que habrán de contemplarse para otorgar la inscripción y reinscripción de los establecimientos prestadores de servicios médicoasistenciales y de los profesionales del arte de curar en el respectivo Registro, y fíjanse los procedimientos para tal cometido.

7

TELECOMUNICACIONES
Decreto 1503/98
Modifícase el artículo 38 del Decreto Nº 1185/
90, adecuando el régimen sancionatorio de las telecomunicaciones, facultando a la C.N.C. a suspender el pago de multa, estableciendo una obligación específica que tiende a facilitar el acceso a la nueva tecnología en los servicios, a fin de dotar con las instalaciones necesarias a asentamientos poblacionales alejados de centros urbanos, o con población de escasos recursos.

2

FE DE ERRATAS
6

Resolución General 290/98-AFIP

9

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
10

10
AVISOS OFICIALES
Nuevos
11

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/1999 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date11/01/1999

Page count36

Edition count9345

First edition02/01/1989

Last issue24/05/2024

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