Boletín Oficial de la República Argentina del 05/01/1999 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.056 1 Sección de elevar la Captura Máxima Permisible de la especie en cuestión, facultando a su Presidente para suscribir la presente.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
Que el suscrito es competente para el dictado de la presente, en su condición de Presidente del CONSEJO
FEDERAL
PESQUERO, en los términos del inciso c del artículo 9º de la Ley Nº 24.922 y el Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998.
Por ello, EL CONSEJO
FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º Elévase en MIL 1.000 toneladas la Captura Máxima Permisible de la especie PEZ PALO Percophis brasiliensis establecida por la Resolución Nº 3 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, de fecha 1º de julio de 1998, esto es, hasta un total de SIETE MIL QUINIENTAS
7500 toneladas para el año 1998.
Art. 2º Autorízase la captura de la especie PEZ PALO Percophis brasiliensis exclusivamente a los buques pesqueros de eslora menor a los DIECIOCHO 18 metros. Las capturas que realice esta flota deberán ser sometidas al momento del desembarco, a un muestreo intensivo con el objeto de controlar la talla y el estado reproductivo de la especie.
Art. 3º La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gumersindo F. Alonso.

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 9/98
Información que deberán suministrar en soporte magnético, las entidades inscriptas o con personería acordada con anterioridad al 15 de septiembre de 1995.
Bs. As., 29/12/98
VISTO los artículos 3 y 4 inc. a de la Ley 22.315
y lo dispuesto en el artículo 2 incisos a, b, c y f y artículo 9 y 10 del Decreto 1493/82, y la Resolución M.J. Nº 795/98, y CONSIDERANDO:
Que la actividad de individualización y rúbrica de libros que corresponde a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA enfrenta la necesidad de sus beneficiarios de contar con tales constancias en un plazo menor al alcanzado en la actualidad.
Que tal necesidad se vea afectada por los tiempos que insume el control de antecedentes previo, parte del cual se sustenta en archivos de características antiguas y de difícil cuando no inseguro tratamiento y apreciación, lo que genera en muchos casos discordancia entre los antecedentes referidos por el recurrente interesado en la rúbrica y las constancias del Organismo, circunstancia que entorpece la secuencia del trámite.
Que consecuentemente resulta indispensable relevar y actualizar la base de datos antecedentes que permita no sólo apreciar el estado de situación en tiempo real, sino también concretar la tarea de individualización y rúbrica en plazos mínimos, sin perjuicio de la seguridad de su resultado.
Que a tal fin deviene necesario requerir a las entidades inscriptas o con personería otorgada, que presenten en carácter de declaración jurada la nómina de libros rubricados en los últimos seis años o de el último habilitado si su tiempo de vigencia y utilización fuese ma-

yor, a fin de verificar su coincidencia entre sí y con los archivos y bases existentes en el Organismo con el objeto de conformar la base definitiva que permitirá brindar información rápida y certera al público interesado y que la rúbrica de los libros se concrete en tiempo inmediato.

Martes 5 de enero de 1999

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INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 299/98
Sistema de acreditación de semilla de papa.
Bs. As., 29/12/98

Que resulta apropiado que la información referida se presente ante el Organismo en soporte magnético a efectos de facilitar su incorporación a las bases de datos correspondientes y a su vez evitar errores de transcripción o captura para lo cual corresponde que el Organismo provea previamente a las entidades los elementos y programas pertinentes con las individualizaciones y recaudos que aseguren su objeto.

VISTO la necesidad de fortalecer el sistema de fiscalización de semilla de papa, comprendiendo en él los controles de calidad desarrollados internamente en las empresas, y CONSIDERANDO
Que poner en marcha un sistema de acreditación para la fiscalización de semillas constituye un avance acorde con la tendencia creciente en los países desarrollados, como así también la jerarquización de la actividad de quienes sean acreditados.

Que el cumplimiento del requerimiento señalado en la presente debe ser condición previa o concomitante a las solicitudes de rúbricas que requieran las entidades, todas vez que no es conveniente seguir otorgando o incorporando constancias sin previamente o al mismo tiempo concretar la base que dé sustento a su certeza.

Que el sistema implica para la persona acreditada, quien garantiza el cumplimiento de las exigencias técnicas y estándares establecidos, asumir responsabilidades ante el organismo de acreditación.

Que no obstante lo expuesto, corresponde eximir del recaudo precedente a todas aquellas entidades cuya inscripción u otorgamiento de personería resulte posterior a la puesta en vigencia del sistema de individualización y rúbrica de libros implementado por el Decreto 754/95, por cuanto sus constancias de rubricación fueron sistematizadas desde su inscripción u otorgamiento de personería, razón por la cual deviene innecesario imponer a su respecto el requerimiento.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que conforme las disposiciones del Dec. 754/
95, a los efectos del cumplimiento del retiro de los diskettes conteniendo el programa a completar y de la presentación de las declaraciones juradas referidas, se impone la utilización del formulario pertinente.
Por ello, EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º Las entidades inscriptas o con personería acordada con anterioridad al quince de septiembre de 1995 deberán cumplir de manera previa o simultánea a la petición de rúbrica de cualquier tipo de libro social o contable, con el relevamiento de información de todos los libros rubricados por ellas en los últimos seis años o de los últimos libros habilitados vigentes cuando su tiempo de uso fuese mayor a dicho lapso.
Art. 2º La información precedentemente referida deberá presentarse en soporte magnético diskettes e incluir además de otras indicaciones contenidas en el programa a proveer por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA lo siguiente: Tipo de libro, número del mismo, cantidad de hojas, estado y fecha y número de rúbrica por el cual se habilitó.
Art. 3º A los efectos del retiro de los diskettes conteniendo el programa de datos a completar por las entidades, éstas deberán presentar previamente el Formulario denominado Relevamiento y Actualización de Base de Datos de Libros Rubricados, aprobado por Resolución M.J. Nº 795/98.
Art. 4º A partir de la vigencia de la presente Resolución, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA no dará curso a cualquier solicitud de individualización y rúbrica de libros sociales o contables sin el previo retiro por parte del interesado del soporte magnético correspondiente a la entidad. Cumplido dicho retiro y satisfecho el pedido de individualización y rúbrica, la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA no dará curso a un nuevo pedido de rúbrica o informe posterior de la entidad, hasta tanto no cumpla con la entrega del diskette con los datos completos, lo que se acreditará consignando el número de formulario de presentación utilizado para el Relevamiento en la Foja Notarial de Individualización y Rúbrica correspondiente.
Art. 5º La presente Resolución entrará en vigencia el 18 de enero de 1999.
Art. 6º Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Autoridades del MINISTERIO DE JUSTICIA DE
LA NACION y al COLEGIO DE ESCRIBANOS DE
LA CAPITAL FEDERAL. Pase a estos efectos y para su aplicación al Departamento de Coordinación Administrativa y oportunamente archívese.
Mariano A. Posse.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS es el encargado de fijar las exigencias reglamentarias, auditar en forma periódica al sistema y a los acreditados, y efectuar las correcciones que sean necesarias durante su aplicación y desarrollo, asegurando de esta forma el correcto funcionamiento de todo el sistema de fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos a y b del artículo 4 del Decreto Nº 2817/91.
Que el Directorio, reunido el 18 de diciembre de 1998 según consta en Acta nº 52, dispuso la adopción del presente sistema de acreditación.
Por ello EL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el SISTEMA DE ACREDITACION PARA LA FISCALIZACION DE SEMILLA DE PAPA, que como Anexo I forma parte de la presente.
Art. 2º Apruébanse los formularios de Solicitud de acreditación de inspectores, Certificado de acreditación de inspectores de cultivos, Certificado de acreditación de inspectores de semillas, Acta de inspección y extracción de muestras de semilla de papa, Inspecciones de cultivos de semilla de papa-primera inspección, Inspecciones de cultivos de semilla de papa-segunda/tercera inspección, y Cultivos de papa sometidos a fiscalización del Anexo II, que forman parte integrante de la presente.
Art. 3º Comuníquese, regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Adelaida Harries.
ANEXO I
1. Alcance de la acreditación:
Se acreditarán Inspectores de Cultivos e Inspectores de Semillas, a quienes se requerirá título de Ingeniero Agrónomo.
1.1. Los inspectores acreditados de cultivos serán reconocidos por el INASE para:
a inspeccionar cultivos de producción de semillas fiscalizadas y evaluar su aprobación con respecto al cumplimiento de los requisitos reglamentariamente establecidos. Será además necesaria la extracción de muestras para análisis de sanidad anticipada.
b completar los Informes de Inspección de Cultivos y mantener archivada toda la documentación correspondiente c mantener archivos de la documentación empleada en las inspecciones descriptores, planos, solicitudes de inscripción de cultivos.
1.2. Los inspectores acreditados de semillas serán reconocidos por el INASE para:
a mantener archivos de toda la documentación reglamentariamente requerida en el proceso de fiscalización.
b elaborar y remitir al INASE información resumida correspondiente a los lotes bajo fiscalización de los semilleros a los cuales presta el servicio.
c extraer muestras de lotes de semillas cosechadas a los fines de realizar los análisis reglamentariamente establecidos.
d categorizar lotes de semilla.
e supervisar la correcta utilización de rótulos de semilla fiscalizada y mantener dichos lotes permanentemente identificados de manera tal que sea posible establecer su trazabilidad con respecto a su origen.
2. Evaluación.
Los postulantes serán previamente evaluados en forma escrita en relación a las normas vigentes en la materia. El INASE extenderá a favor de los postulantes aprobados un certificado de acreditación.
3. Auditorías de Vigilancia - Monitoreos.
Una vez acreditados los inspectores que efectúen las tareas de fiscalización, estarán sujetos a auditorías que realice el personal del INASE, con el objeto de evaluar el efectivo cumplimiento de las normas y procedimientos vigentes.
Las auditorías abarcarán las siguientes actividades:
3.1. Inspecciones de verificación de cultivos: los inspectores oficiales podrán verificar la superficie inspeccionada por los acreditados, a fin de evaluar la exactitud de la información suministrada en los Informes de Inspección.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/01/1999 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date05/01/1999

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Last issue16/06/2024

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