Boletín Oficial de la República Argentina del 21/01/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, JUEVES 21 DE ENERO DE 1999

AÑO CVII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.068
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 955.470

DECRETOS

OBRAS PUBLICAS

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

PITAL FEDERAL, el partido de VICENTE
LOPEZ, presenta deficiencias en el aspecto hidráulico en las localidades de OLIVOS, LA
LUCILA, FLORIDA y VICENTE LOPEZ.
Que en las premencionadas localidades, los días de lluvias de intensidad media a alta se producen anegamientos de magnitud, que provocan serios inconvenientes a los vecinos residentes en dichas zonas, como ser desvalorización de sus propiedades, pérdidas de bienes personales, grave exposición a riesgos personales y corte de las vías de comunicación por los torrentes de agua que se desplazan hacia los puntos bajos o de descarga, por las calles de las mismas.
Que a fin de cumplir esos objetivos, el GOBIERNO NACIONAL encaró en el año 1998, las gestiones que permitieran iniciar las obras que se detallan en la Planilla Anexa que forma parte del presente.
Que la falta de disponibilidad, en el presente año, de las partidas presupuestarias necesarias para continuar el proceso iniciado, conllevaría a la paralización del proceso, con las ulteriores consecuencias económicas, sociales y ambientales que afectarían el normal cumplimiento de los cometidos esenciales del Estado para una vasta zona del territorio nacional.
Que las circunstancias anteriormente descriptas son una fiel muestra de la urgente necesidad que tiene el GOBIERNO NACIONAL de contar con un instrumento normativo que sea idóneo para culminar con la gestión ya emprendida.
Que, por esas causas el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha considerado necesario e imprescindible encarar y continuar en forma urgente como Obra Pública Nacional, dentro del marco normativo de la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias, las construcciones de las obras detalladas en la Planilla Anexa que acompaña y forma parte integrante del presente Decreto.

Decreto 21/99
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a comprometer créditos presupuestarios de ejercicios futuros para la realización de obras a construirse mediante el sistema llave en mano financiadas íntegramente por los constructores y a su solo y exclusivo riesgo.
Bs. As., 14/1/99
VISTO la Ley Nº 25.064 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el año 1999, y
Que a fin de asegurar el financiamiento de las obras públicas involucradas en la presente medida, resulta necesario otorgar una herramienta crediticia que permita alcanzar los objetivos propuestos.
Que la finalización del período ordinario de sesiones del HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION y la urgente necesidad de continuar las contrataciones de las obras, justifica e impone la adopción del mecanismo constitucional de excepción contemplado en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

CONSIDERANDO:
Que la necesidad de brindar en áreas hídricamente pobres agua suficiente para satisfacer las crecientes demandas de sus pobladores, resumidas en agua para consumo humano, ganadería, agricultura, industria y energía para todo tipo de actividad productiva, torna imperativo la toma de medidas extraordinarias destinadas a revertir las actuales condiciones y futuros procesos de desertización.
Que, asimismo y respecto de la problemática de los desages pluviales de acceso a la CA-

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

supuestarios de ejercicios futuros para la realización de obras a construirse mediante el sistema llave en mano financiadas íntegramente por los constructores y a su solo y exclusivo riesgo, por los montos máximos, con más los importes resultantes de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado, y pagaderos en los plazos, incluidos los períodos de gracia en un todo de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente Decreto.
Art. 2º Dentro de los requisitos mencionados en la citada planilla, autorízase a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, a realizar todos los actos necesarios para su cumplimiento.
Art. 3º Los presupuestos de la Administración Nacional de los respectivos ejercicios fiscales, considerarán como incluidos dentro de la Inversión Real Directa los créditos que se incorporen para la atención de los gastos afectados al pago del precio final de las referidas obras.
Art. 4º Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a otorgar
Artículo 1º Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a comprometer créditos pre-

Dichos avales deberán consignar expresamente que sólo podrán efectivizarse después de transcurridos los períodos de gracia fijados para cada una de las obras individualizadas en la Planilla Anexa de UN 1 año y de TRES 3 meses, respectivamente que tendrán vigencia a partir de la recepción provisoria y cuya expiración habilitan la recepción definitiva de las mismas.
Art. 5º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, Inciso 3 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Carlos V. Corach. Roque B.
Fernández. Jorge Domínguez. Antonio E.
González. Susana B. Decibe. Alberto J.
Mazza.

SUMARIO
Pág.
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 1719/98-MEYOSP y 140/98-MI
Declárase en diversos Departamentos de la Provincia de Río Negro, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

2

Resolución Conjunta 1720/98-MEYOSP y 141/98-MI
Prorrógase en la Provincia de Corrientes, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

2

LEALTAD COMERCIAL
Disposición 34/99-DNCI
Norma que alcanza a quienes fabriquen, importen, distribuyan y/o comercialicen equipamiento eléctrico de baja tensión comprendido en el régimen establecido por la Resolución Nº 92/98-SICYM.
NOMENCLATURA COMUN DEL
MERCOSUR
Resolución 16/99-MEYOSP
Fíjase un Derecho de Importación Extrazona D.I.E. para ciertas cintas de poliéster, empleadas en la fabricación de cinturones de seguridad, no producidas en el país.
OBRAS PUBLICAS
Decreto 21/99
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a comprometer créditos presupuestarios de ejercicios futuros para la realización de obras a construirse mediante el
Pág.
sistema llave en mano financiadas íntegramente por los constructores y a su solo y exclusivo riesgo.

1

PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 1/99-SECL
Asígnanse recursos a proyectos del Programa Trabajar III aprobados por las URAT
de las regiones Buenos Aires, Litoral, Noroeste, Cuyo, Centro y Sur en el mes de diciembre de 1998.

3

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Disposición 3/99-SSTAFM
Modificación de la Disposición Nº 99/98, que autorizó a la empresa Spanair S.A., a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en una ruta determinada.

3

DECRETOS SINTETIZADOS

2

DECISIONES ADMINISTRATIVAS SINTETIZADAS

2

4

CONCURSOS OFICIALES
3

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO
GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

avales del TESORO NACIONAL a favor de los agentes financieros que provean los fondos a quienes resulten adjudicatarios de las obras por los montos y plazos en que el GOBIERNO NACIONAL deba efectivizar los pagos indicados en la mencionada planilla anexa.

4

Nuevos AVISOS OFICIALES
Nuevos Anteriores
4 15

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/01/1999 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/01/1999

Page count16

Edition count9344

First edition02/01/1989

Last issue23/05/2024

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