Boletín Oficial de la República Argentina del 19/01/1999 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MARTES 19 DE ENERO DE 1999

AÑO CVII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.066
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 955.470

LEYES

CONVENIOS

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

Sancionada: Diciembre 9 de 1998
Promulgada de Hecho: Enero 13 de 1999
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Apruébase el Convenio celebrado en octubre de 1996, entre la Nación y la Provincia de San Juan, representadas en ese acto por el señor Presidente de la Nación, doctor Carlos Saúl MENEM, y el señor Gobernador de la Provincia de San Juan, licenciado Jorge Alberto ESCOBAR respectivamente, el que se adjunta como anexo I y que forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º Acéptase la cesión efectuada por la Provincia de San Juan al Estado Nacional mediante la ley sancionada a los treces días del mes de febrero de 1997 que lleva el número 6788,
auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

para la creación del Parque Nacional San Guillermo, la que se adjunta como anexo II y forma parte de la presente ley.
ARTICULO 3º Acéptase expresamente las condiciones y plazos bajo los cuales la Provincia de San Juan, mediante la ley mencionada, cede al Estado Nacional su jurisdicción y los derechos y acciones que le corresponden sobre la porción de su territorio que se precisa en el artículo 2º de la mencionada ley provincial.
ARTICULO 4º En cumplimiento de las condiciones aceptadas en el artículo 3º y por encontrarse reunidos los requisitos previstos en los artículos 1º, y 2º y concordantes de la Ley Nacional Nº 22.351, declárese el área cedida, y aceptada mediante el presente acto legislativo con el nombre de Parque Nacional San Guillermo, el cual a partir de la promulgación de la presente ley quedará sometido al régimen establecido por la mencionada ley 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.
ARTICULO 5º Declárase de utilidad pública el área individualizada en el anexo I del Convenio citado en el artículo 1º y aprobado por la ley provincial 6788. La Administración de Parques Nacionales, autoridad de aplicación de la Ley 22.351, realizará todos los actos administrativos o judiciales necesarios para incorporar el área cedida al dominio de la Nación. Para ello deberá tomar intervención el Tribunal de Tasaciones de la Nación, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 21.626
y sus reglamentos.
ARTICULO 6º Los límites propuestos podrán ser objeto de modificaciones que resulten como consecuencia de las operaciones técnicas de deslinde y mensura que deban efectuarse sobre el terreno.
ARTICULO 7º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

Ley 25.077
Apruébase un Convenio celebrado con la Provincia de San Juan, que tiene como objeto lograr la articulación de acciones que tiendan a la conservación de la diversidad biológica y promover el desarrollo sustentable de la Reserva de San Guillermo.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
los derechos y acciones que le corresponden por el ejercicio del dominio eminente que surge de la Aplicación de la Ley Provincial Nº 4164 y la jurisdicción que posee sobre una fracción del Parque Provincial San Guillermo, Departamento de Iglesia, a los fines de su incorporación, bajo la categoría de Parque Nacional, en el régimen establecido en la Ley Nacional Nº 22.351. Dicha área, que con las variantes técnicas que impongan las operaciones topográficas de deslinde y mensura que se efectúen en el terreno, tiene una superficie aproximada de 170.000 hectáreas, comprendidas dentro de los siguientes límites:
NORTE: Desde la intersección del meridiano 69º 24 con el Río Santa Rosa y siguiendo su curso aguas abajo hasta su confluencia con el Río Blanco.

SEGUNDA: La zona cuyos límites se detallan a continuación, no comprendida en los límites establecidos en la Cláusula anterior, será considerada por las partes como Zona de Amortiguación, comprometiéndose LA PROVINCIA a establecer una normativa que regule las actividades humanas, de tal forma que éstas no tengan consecuencias o repercusiones ambientales en la zona objeto de la cesión:

ESTE: Desde la confluencia del Río Santa Rosa y el Río Blanco y siguiendo aguas abajo por este último, hasta la confluencia con el Río de la Palca.

NORTE: Intersección del límite interprovincial determinado por Ley Provincial Nº 3580 con el Río del Macho Muerto.

SUR: Desde la confluencia del Río Blanco con el Río de la Palca, siguiendo por este último aguas arriba, hasta su intersección con el meridiano 69º 28.

OESTE: Desde el límite Norte en dirección Sur, por el Río del Macho Muerto hasta la línea del paralelo de latitud 28º 33 00; por ésta y en direc-

SUMARIO
Pág ACUERDOS
Decreto 1574/98
Apruébase un Modelo de Carta Acuerdo de Donación del Gobierno de Japón a ser suscripta con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF, con el objeto de financiar complementariamente la asistencia técnica para la preparación del Proyecto de Asistencia Técnica para el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social SINTYS.

4

ADUANAS
Resolución General 333/99-AFIP
Oficialización de destinaciones por el importador/exportador.

5

REGISTRADA BAJO EL Nº 25.077
ALBERTO R. PIERRI EDUARDO MENEM
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo
Mario L. Pontaquarto.
ANEXO I

CONTRATOS DE PRESTAMO
Decreto 17/99
Apruébase un modelo de Contrato de Préstamo a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo, destinado a financiar parcialmente el Programa Federal de la Mujer.

PRIMERA: LA PROVINCIA realizará los trámites necesarios para la cesión a LA NACION de
CONVENIOS
Ley 25.077
Apruébase un Convenio celebrado con la Provincia de San Juan, que tiene como objeto lograr la articulación de acciones que tiendan a la conservación de la diversidad biológica y promover el desarrollo sustentable de la Reserva de San Guillermo.

Pág.
ce, a fin de actuar en representación de dicha institución.

4

LEY DE INVERSIONES PARA
BOSQUES CULTIVADOS
Ley 25.080
Institúyese un régimen de promoción de las inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes.
Ambito de aplicación y alcances. Generalidades. Adhesión Provincial. Tratamiento Fiscal de las Inversiones. Apoyo Económico No Reintegrable a los Bosques Implantados. Disposiciones Complementarias.

2

PROCURACION DEL TESORO
DE LA NACION
Decreto 20/99
Autorízase a su titular a asumir la representación y defensa de los intereses del Estado Nacional en un juicio.

5

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

6

DISPOSICIONES SINTETIZADAS

6

4

CONVENIO
Entre la NACION ARGENTINA, representada en este acto por el Sr. Presidente de la Nación, Dr. Carlos Saúl MENEM, en adelante LA NACION, y la PROVINCIA DE SAN JUAN, representada en este acto por el Gobernador, Lic. Jorge Albeto ESCOBAR, en adelante LA PROVINCIA, se acuerda formalizar el presente Convenio, que tiene como objeto lograr la articulación de acciones que tiendan a la conservación de la diversidad biológica y promover el desarrollo sustentable de la Reserva de San Guillermo, tal como prevé la figura de Reserva de la Biósfera con la que UNESCO ha distinguido a ese importante escenario natural, el que se regirá por las Cláusulas que a continuación se expresan.

OESTE: Desde la intersección del Río Santa Rosa con el meridiano 69º 24 y siguiendo este meridiano en dirección Sur, hasta su intersección con el Río San Guillermo. Por éste y siguiendo su curso aguas arriba, hasta su intersección con el meridiano 69º 28. Por éste y en dirección Sur, hasta su intersección con el Río de la Palca.

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
7

1
REMATES OFICIALES

GENDARMERIA NACIONAL
Decreto 1573/98
Dase por designado en comisión permanente, en la ciudad de Santiago República de Chile, a un oficial para desempeñarse como Oficial de Enla-

Anteriores
14

AVISOS OFICIALES
Nuevos Anteriores
8 14

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/01/1999 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/01/1999

Page count16

Edition count9345

First edition02/01/1989

Last issue24/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 1999>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31