Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/9/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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ministrativo Contable de la Gobernación, a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 1227 GOB
RECONOCIENDO Y AUTORIZANDO PAGO
Paraná, de mayo de 2016
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas por la Secretaria de Gestión Pública; y CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas se gestiona el reconocimiento y autorización del pago de los gastos de alojamiento en el Entre Ríos Apart Hotel, en concepto de beneficio de Compensación por Residencia dispuesto para el personal superior fuera de escalafón, al Secretario de Gestión Pública, profesor Sergio Valerio Reggi, cargo para el que fuera designado mediante 155/15 GOB;
Que los gastos citados se encuentran detallados en las facturas B
001700000268/281/299/306/322/337/353, de fechas 23 y 30 de diciembre 2015; y 8, 14, 22 y 27 de enero; y 3 de febrero del corriente año respectivamente;
Que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación ha tomado intervención correspondiente;
Que la presente gestión encuadra en las disposiciones del Decreto Nº 770/00 SGG y sus modificatorios;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Reconózcase y autorízase el pago de los gastos de alojamiento en el Entre Ríos Apart Hotel realizados por el Secretario de Gestión Pública, profesor Sergio Valerio Reggi, cargo para el cual fuera designado mediante Decreto Nº 155/15 GOB, conforme surge detallado en las facturas B 001700000268/281/299/306/322/337/353, de fechas 23 y 30 de diciembre 2015; y 8, 14, 22 y 27 de enero; y 3 de febrero del corriente año respectivamente, por un importe mensual de hasta pesos siete mil $ 7.000.
Art. 2º Encuádrese la presente gestión en las disposiciones del Decreto Nº 770/00 SGG
y sus modificatorios.
Art. 3º Impútase el gasto a Dirección de Administración 954 - Carácter 1 - Jurisdicción 10 - Subjurisdicción 01 - Entidad 0000 - Programa 19 - Subprograma 00 - Proyecto 00 Actividad 01 - Obra 00 - Finalidad 1 - Función 32 - Fuente de Financiamiento 11 - Subfuente de Financiamiento 0001 - Inciso 3 - Partida Principal 2 - Partida Parcial 1 - Partida Subparcial 0000 - Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07, del presupuesto vigente.
Art. 4º Autorízase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a liquidar y hacer efectivo al señor Sergio Valerio Reggi el importe respectivo de las facturas B 0017 00000268/281/299/
306/322/337/353 emitidas por el Entre Ríos Apart Hotel presentadas oportunamente.
Art. 5º El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 6º Comuníquese, publíquese y archívese; con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 1264 GOB
RECHAZANDO SOLICITUD
Paraná, 19 de mayo de 2016
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas por el señor Eduardo Javier Herlein; y CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas solicita el pago
BOLETIN OFICIAL
retroactivo del adicional especial por discapacidad establecido por Decreto 5.416/90
MGJOSP y su modificatorio Decreto Nº 1.676/91 MBSCyE, el cual le fue otorgado mediante Decreto Nº 4.128/15 GOB;
Que al respecto cabe destacar que el adicional en cuestión debe abonarse a partir del dictado del acto administrativo mediante el cual se concede el beneficio, es decir, a partir de la emisión del Decreto 4.128 GOB, de fecha 10 de noviembre de 2015, y no de forma retroactiva a la contratación del agente;
Que además para la percepción del citado, los agentes que se desempeñen en la Administración Pública deben instar el trámite pertinente debiendo cumplimentarse con los recaudos administrativos establecidos a tal fin, conforme surge del Decreto Nº 5.416/90 MGJOP;
Que la Asesoría Legal del Instituto Provincial de Discapacidad y la Dirección General de Personal han tomado la intervención que les compete;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase la solicitud efectuada por el señor Eduardo Javier Herlein, M.I Nº 26.048.181, agente con reconocimiento de estabilidad en el empleo público, en el ámbito del Instituto Provincial de Discapacidad, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese; con copia del presente pasen las actuaciones aI Instituto Provincial de Discapacidad, a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 1265 GOB
RECHAZANDO RECLAMO
Paraná, 19 de mayo de 2016
VISTO:
El reclamo administrativo deducido por el doctor Ernesto Denis; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo solicita se liquiden y abonen los intereses correspondientes a los haberes del mes de enero de 2012 que fueran efectivizados el 11 de abril de 2014, conforme lo dispuesto por Decreto Nº 194/14 GOB, desde la fecha en que la suma debió ser abonada 10 de febrero de 2012 hasta su efectivo pago;
Que, al respecto, cabe señalar que recientemente la Cámara Contencioso Administrativa Nº 1, mediante sentencia del 10 de noviembre de 2015 dictada en autos Cati, Mario Osvaldo c/Estado Provincial y CJPER s/Contencioso Administrativo, sostuvo que: la referencia a la disposición precedente en alusión al artículo 786º del anterior C.C. y a las que en lo sucesivo se efectuarán, lo es por integración de la laguna del derecho público local al respecto y, en principio, por integración con el Código Civil por cuanto el artículo 7º del Código Civil y Comercial establece como regla general la irretroactividad en la aplicación de la nueva ley, además de la aplicación de la nueva ley a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, circunstancia que en autos no se presenta por cuanto los hechos y actos que motivan la demanda se consolidaron con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial
Que así el artículo 7º del nuevo Código Civil y Comercial no consagra la aplicación retroactiva de la nueva ley sino su aplicación inmediata aún a las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes, o sea, que la nueva ley rige para los hechos que están en curso de desarrollo al tiempo de su sanción y no para
Paraná, jueves 22 de setiembre de 2016
las consecuencias de hechos ya pasados o consolidados al amparo de la ley anterior pues, en estos últimos juega la noción de consumo jurídico;
Que por aplicación de la norma prevista en el artículo 624º del Código Civil que regía al momento de haberse consolidado y/o cumplido los hechos en cuestión, no correspondería hacer lugar a la pretensión de pago del doctor Denis, dado que el precepto legal establece:
El recibo de capital por el acreedor sin reserva alguna sobre los intereses, extingue la obligación del deudor respecto de ellos;
Que en efecto y tal como surge de las constancias obrantes en autos, el peticionante percibió el capital en fecha 11 de abril de 2014 por un monto de $ 16.007,23 y en dicho acto extendió recibo por el capital sin efectuar reserva alguna por los intereses, razón por la cual atento a su carácter de accesorios la obligación sobre aquellos se extinguió conforme a la norma antes citada;
Que dicha solución es conteste con inveterada doctrina del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en autos caratulados Meglio, Orlando Luis c/ Estado Provincial s/ Demanda contencioso administrativa, fallo del 4.2.2009
el cual resulta aplicable por referir a similares circunstancias fácticas a las aquí planteadas, en cuanto se sostuvo que el actor en la instancia ante el organismo administrativo recibió el pago de los montos correspondientes a los intervalos reconocidos, sin efectuar reserva alguna respecto a los intereses, o por lo menos, no manifestó la existencia de tal pretensión en la oportunidad que reconoció expresamente haberlo percibido siendo que estaba a su cargo no solo alegar sino acreditar tal circunstancia por las consecuencias disvaliosas que la omisión de tal reserva acarrea, y tal particularidad determina la aplicación en el caso de la regla establecida en el artículo 624º del Código Civil cftr. Doctrina de este Alto Cuerpo in rebús Herr, Carlos Aurelio c/ Estado Provincial y Dirección Provincial de Vialidad s/
Demanda contencioso administrativa" 8.8.05;
Pérez, Pascual c/ Municipalidad de Paraná s/
Demanda contencioso administrativa 27.9.05, Yanitello, Silvia c/ Municipalidad de Paraná s/
Demanda contencioso administrativa 17.11.05, por lo que cabe rechazar la demanda por tal concepto;
Que a mayor abundamiento y aún cuando se pretendería resolver el presente reclamo a la luz del Código Civil y Comercial que entró en vigencia a partir del 1º de agosto de 2015, la solución también es la misma;
Que ello es así en virtud de los siguientes dispositivos legales: artículos 899º CCyC:
Presunciones relativas al pago. Se presume, excepto prueba en contrario que: c si se extiende recibo por el pago de la prestación principal, sin los accesorios del crédito, y no se hace reserva, éstos quedan extinguidos y artículo 857º CCyC: Efectos. La extinción, nulidad o ineficacia del crédito principal extinguen los derechos y obligaciones accesorios excepto disposición legal o convencional en contrario;
Que, asimismo, sabido es que el interés es aquella prestación accesoria de pagar una cantidad de dinero que corresponde a quien disfruta de un capital ajeno, en proporción a su cuantía y al tiempo de su disfrute Bueres Highton, Código Civil y normas complementarias Ed. Hammurabi, T. 2A, página 468;
Que, entonces considerando que estamos en presencia de una obligación accesoria, habiéndose extinguido la principal sin efectuar reserva de los accesorios, no queda otra solución que la extinción de la obligación de pagar intereses por su accesoriedad;
Que por las razones expuestas corresponde desestimar el presente reclamo;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/9/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date22/09/2016

Page count24

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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