Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/9/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 12 de setiembre de 2016
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Reimpútase el gasto derivado del Decreto N 708/15 MS, a las siguientes cuentas del Presupuesto Vigente: Dirección de Administración 960 -Carácter 1 -Jurisdicción 45
-Subjurisdicción 00 _ Entidad 0000 -Programa 26-Subprograma 00 -Proyecto 00 -Actividad 01
-Obra 00 -Finalidad 3 -Función 11 -Fuente de Financiamiento 11 -Subfuente de Financiamiento 0001 -Inciso 3 -Partida Principal 9 -Partida Parcial 9 -Partida Subparcial 0000- Departamento 84 -Ubicación Geográfica 07 $
1.999,20.
Dirección de Administración 960 -Carácter 1
-Jurisdicción 45 -Subjurisdicción 00 -Entidad 0000 -Programa 01 -Subprograma 00 -Proyecto 00 -Actividad 01 -0bra 00 - Finalidad 3 -Func i ó n 1 4 - F u e n t e d e F in a n c i a m ie n t o 1 1 Subfuente de Financiamiento 0001 -Inciso 3
-Partida Principal 9 -Partida Parcial 9 -Partida Subparcial 0000 -Departamento 84 -Ubicación Geográfica 07 $ 3.700,80.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Ariel L. de la Rosa
DECRETO Nº 946 MS
RECTIFICANDO DECRETO
Paraná, 26 de abril de 2016
VISTO:
El Decreto N 4614 MS de fecha 1 de diciembre de 2015; y CONSIDERANDO:
Que por el citado decreto se reconoce las funciones desempeñadas como Jefa de División Contable del Hospital Dr. Enrique Fidanza de Colonia Ensayo Dpto. Diamantey como asimismo el pago de los Adicionales por Responsabilidad Funcional y Falla de Caja a favor del agente Susana Noemí Stang, DNI N
11.793.488, por el período comprendido desde el 3.10.03 al 3.6.04;
Que a fs. 186 de autos el Departamento Liquidaciones del Ministerio de Salud manifiesta que se ha obviado en el texto normativo la mención al pago de intereses como accesorios al reconocimiento del Adicional por Responsabilidad Funcional a favor de la agente Susana Stang;
Que en virtud a lo expuesto corresponde rectificar los artículos 2 y 5 del Decreto N
4614/15 MS, donde dice: el pago de los adicionales por responsabilidad funcional y fallas de caja a favor del agente Susana Noemi Stang, DNI N 11.793.488, por el período comprendido desde el 3.10.03 al 3.6.04, deberá leerse: el pago de los adicionales por responsabilidad funcional y fallas de caja y sus intereses a favor de la agente Susana Stang, DNI
N 11.793.488, por el período comprendido desde el 3.10.03 al 3.6.04;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Rectifíquese del Decreto Nº 4614
M.S. de fecha 09 de diciembre de 2015, donde dice: el pago de los adicionales por responsabilidad funcional y fallas de caja a favor del agente Susana Noemí Stang, DNI Nº 11.793.488, por el período comprendido desde el 3.10.03 al 3.6.04, deberá leerse: el pago de los adicionales por responsabilidad funcional y fallas de caja y sus intereses a favor de la agente Susana Stang, DNI Nº 11.793.488, por el período comprendido desde el 3.10.03
al 3.6.04, en virtud a lo expuesto en los considerandos del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Ariel L. de la Rosa
BOLETIN OFICIAL
DECRETO Nº 947 MS
Paraná, 26 de abril de 2016
Adscribiendo al agente Héctor Alejandro Escobar, DNI N 20.894.812, Legajo N 136.399, quien revista en el cargo categoría 08 -Carrera Administrativa - Escalafón General del Hospital San Martín de Paraná, al Ministerio de Turismo, a partir de la fecha del presente y por el término de 12 meses.
Encuadrando lo dispuesto en el artículo 39
de la Ley 9755, modificada por la Ley 9811 y los incisos 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 10271, modificada por la Ley 10334.
DECRETO Nº 948 MS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 26 de abril de 2016
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el abogado Gustavo Pablo Barbagelata, apoderado de la Asociación de Clínicas y Sanatorios de la Provincia de Entre Ríos, interpone recurso de apelación jerárquica contra la Resolución D-N 231 IOSPER, del 25 de junio de 2010; y CONSIDERANDO:
Que al analizar las presentes desde la cuestión formal, surge que al no obrar constancia de notificación fehaciente en autos y atento a los principios de formalismo moderado y pro actione que rigen en el derecho administrativo, cabe tener el mismo interpuesto en legal tiempo y forma;
Que se inician las presentes con la nota remitida en fecha 3 de diciembre de 2009, por el afiliado titular Luis Jumilla, al IOSPER, solicitando el reintegro del medicamento utilizado para su hijo, fundamentando tal petición en el hecho de que le fue imposible abonarlo teniendo que pedir prestado el dinero a un familiar siendo la única opción para obtenerlo, habiendo tomado intervención el Departamento de Medicamentos y la Asesoría Legal de la Obra Social, el Honorable Directorio resolviendo por unanimidad autorizar el reintegro del 100% de lo abonado por el afiliado y aplicarle a la ACLER, una multa de pesos un mil $
1.000,00, por incumplimiento contractual, debiéndose descontar de cualquier monto que tenga por percibir del IOSPER, por encontrarse la conducta del prestador encuadrada en las previsiones del Convenio vigente IOSPERACLER;
Que al entrar en el análisis sustancial de la cuestión, en primer lugar cabe aclarar que el recurso en cuestión, tiene por objeto el control por el superior jerárquico de la legitimidad de los actos, en este caso, de un Ente Autárquico, sujeto a control administrativo que, en materia de entidades de este tipo, reemplaza al control o poder jerárquico de la administración centralizada, así el control administrativo, según su objeto, puede responder a dos tipos:
legitimidad y oportunidad, mérito o conveniencia, y respecto de los supuestos que involucran decisiones de entes autárquicos creados por ley, la doctrina sostiene que sólo procede por parte del Poder Ejecutivo, el control de legitimidad, que le permite analizar la armonía del acto en cuestión con el derecho objetivo;
Que el IOSPER tiene la facultad para disponer débitos y sanciones en forma preventiva de conformidad con lo estipulado por las cláusulas octava del mencionado convenio, potestad que, si bien no se ejerce regularmente, empero sí se aplica en aquellos casos en los cuales emerge prístina la acreditación del incumplimiento contractual, tal lo sucedido en autos, de las constancias obrantes en autos surge de manera verosímil el incumplimiento contractual en el que incurrió la ACLER a través del prestador Clínica Modelo S.A. habilitando, con tal obrar, el ejercicio del poder sancionatorio del IOSPER que culminó en la aplicación de la multa a la ACLER, ello en un todo de conformidad con los principios contenidos en los artículos 1197 y 1198º del Código Civil, que estatuyen que los contratos son para las partes como la ley misma y que ellos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe;

3
Que es dable poner de resalto que es válido el razonamiento según el cual, si el IOSPER
puede adoptar sanciones graves como la suspensión y/o la exclusión preventiva del padrón de un prestador incumplidor cláusula octava, ningún óbice existe para que también pueda disponer una sanción menor como lo es la de multa, siempre claro está, que tal incumplimiento surja de autos de manera evidente e indubitable;
Que en función de lo expuesto no surgen motivos suficientes para revocar la decisión que tomó el IOSPER, con el dictado de la Resolución D-N 231/10, por cuanto la misma ha sido dictada por autoridad competente y de conformidad a las cláusulas del contrato vigente suscripto entre el IOSPER y la ACLER, habiendo quedado fehacientemente acreditado con las constancias obrantes en autos el incumplimiento contractual en el que incurrió la ACLER, habilitando, con tal obrar, el ejercicio del poder disciplinario del IOSPER;
Que asimismo no existió vulneración alguna del derecho de defensa de la recurrente habida cuenta que, toda vez que la presente instancia recursiva asegura el ejercicio regular del principio constitucional del debido proceso, en cuanto subsana las diferencias que en tal sentido pudieran haber ocurrido;
Que conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde rechazar el presente recurso de apelación jerárquica contra la Resolución D-N 231 IOSPER del 25 de junio de 2010, interpuesto por la Asociación de Clínicas y Sanatorios de la Provincia de Entre Ríos;
Que la Fiscalía de Estado ha tomado la intervención que le compete;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Asociación de Clínicas y Sanatorios de la Provincia de Entre Ríos, contra la Resolución D-N231 IOSPER, del 25 de junio de 2010, y conforme a las consideraciones expuestas precedentemente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 3º Comuníquese, notifíquese al recurrente al domicilio legal de calle Enrique Carbó N 245 de Paraná, de lo dispuesto en el presente decreto, por intermedio del Departamento Mesa de Entradas del Ministerio de Salud, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Ariel L. de la Rosa
DIRECCION GENERAL DE
AGRICULTURA
RESOLUCION Nº 1148 DGA
ESTABLECIENDO QUE
PROFESIONALES AGRONOMOS
REALICEN CURSO
Paraná, 1 de setiembre de 2016
VISTO:
Lo establecido en el artículo 3 de la Ley N
6599 y en el artículo 18del Decreto N279/03
SEPG, reglamentario de la Ley antes mencionada; y CONSIDERANDO:
Que el inciso a del artículo 19 del Decreto N 279/03 SEPG, establece como requisito para los profesionales ingenieros agrónomos o título concurrente que se desempeñen como asesores técnicos de empresas expendedoras de plaguicidas, Realizar cursos de capacitación y/o actualización sobre plaguicidas y los referidos a la aplicación de la Ley N 6599 y su reglamentación, que dicte la institución competente; y Que el inciso a del artículo 20 del Decreto N
279/03 SEPG, establece el mismo requisito para esos profesionales cuando se desempeñen como asesores técnicos de empresas aéreas o terrestres de aplicación de plaguicidas; y Que el inciso b del artículo 21 del Decreto

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/9/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date12/09/2016

Page count16

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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