Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/11/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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SUPLEMENTO

2.68. RESERVAS: Volúmenes estimados de HIDROCARBUROS definidos de reservorios conocidos que se consideren comercialmente recuperables en un futuro bajo condiciones económicas existentes según el régimen legal vigente y las prácticas de producción imperantes a la fecha de esa estimación.
Todas las categorías de definición de reservas se basan en lo reglado por la Resolución de la S.E.N. N 324/2006.2.69. RESERVAS COMPROBADAS: Aquellas reservas de HIDROCARBUROS que de acuerdo al análisis de datos geológicos y de ingeniería, pueden ser estimadas con razonable certeza sobre la base de ser comercialmente recuperables de reservorios conocidos, a partir de una fecha dada.2.70. RESERVAS NO COMPROBADAS: Aquellas reservas de HIDROCARBUROS que basadas en datos geológicos y de ingeniería disponibles, similares a los usados en la estimación de las reservas comprobadas, pero las mayores incertidumbres técnicas, contractuales, económicas o de regulación, hacen que estas reservas no sean clasificadas como comprobadas.
Las RESERVAS NO COMPROBADAS pueden estimarse asumiendo condiciones económicas futuras diferentes de aquéllas prevalecientes en el momento de la estimación. El efecto de posibles mejoras futuras en las condiciones económicas y los desarrollos tecnológicos puede ser expresado asignando cantidades apropiadas de reservas a las categorías PROBABLES
y POSIBLES.2.71. RESERVAS POSIBLES: Aquellas RESERVAS NO COMPROBADAS
que del análisis de los datos geológicos y de ingeniería sugieren que son menos factibles de ser comercialmente recuperables que las RESERVAS
PROBABLES. Se entiende que las RESERVAS POSIBLES están comprendidas dentro del rango de probabilidades del DIEZ POR CIENTO 10% al CINCUENTA POR CIENTO 50% conforme lo establecido en la Resolución SEN N 324/2006.2.72. RESERVAS PROBABLES son aquellas RESERVAS NO
COMPROBADAS que sobre la base del análisis de los datos geológicos y de ingeniería, sugieren que son menos ciertas que las RESERVAS
COMPROBADAS, y que es más probable que sean producidas a que no lo sean. Se entiende que las RESERVAS PROBABLES están comprendidas dentro del rango de probabilidades del CINCUENTA POR CIENTO 50% al NOVENTA POR CIENTO 90% conforme lo establecido en la Resolución SEN N 324/2006.2.73. REVERSIÓN: Devolución total o parcial del AREA por parte del PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO a LA PROVINCIA.2.74. SALDO PENDIENTE ACTUALIZADO: Diferencia a una determinada fecha entre la valoración actualizada de las UNIDADES DE
TRABAJO comprometidas por el PERMISIONARIO en su OFERTA y la valoración actualizada de las UNIDADES DE TRABAJO realizadas efectivamente por el mismo a fin de cumplir dichas UNIDADES DE
TRABAJO comprometidas.2.75. S.E.N.: Secretaría de Energía de la Nación, actualmente Ministerio de Energía y Minería de la Nación.2.76. TR: Es el tiempo de recurrencia de inundación.2.77. TÍTULO DEFINITIVO: Asiento registral del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial que otorga el PERMISO. En el caso de concesión, dicho título será el asiento registral del Contrato de Concesión que se suscriba.
La protocolización será formalizada por la Escribanía General de Gobierno de LA PROVINCIA.2.78. TÍTULO PROVISORIO: Copia autenticada por la AUTORIDAD
DE APLICACION del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial que otorga el PERMISO DE EXPLORACIÓN al ADJUDICATARIO.2.79. UNIDAD O UNIDADES DE TRABAJO UT: Unidades económicas convencionales que permitirán comparar, medir y sumar obras y servicios de distinta naturaleza metros de perforación, kilómetros de líneas sísmicas y otros trabajos geofísicos y cuyas valorizaciones permitirán obtener un valor total representativo de los diversos rubros del PLAN DE
TRABAJOS ofrecido. Cada UNIDAD DE TRABAJO equivale a cinco mil 5.000 DÓLARES, cuyo monto será actualizado por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación.2.80. UNIDAD LACT Lease Automatic Custody Transfer Unit/ Unidad Automática de Medición: Puente de medición y registro instalado en un punto de transferencia.
2.81. UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS UTE: Figura de colaboración empresaria bajo cuya forma las partes celebran el CONTRATO, conforme lo establecido el Capítulo XVI, Sección 4 del Código Civil y Comercial de la Naeión.Art. 3. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL CONCURSO Y POSTERIOR CONTRATACIÓN
El presente CONCURSO y el CONTRATO que se suscriba se regirán y serán interpretados conforme a las leyes nacionales y provinciales vigentes.

Viedma, Noviembre de 2017.-

A efectos de la interpretación normativa en casos de controversia deberá observarse el siguiente orden de prelación:
3.1. ORDEN DE PRELACIÓN NORMATIVA APLICABLE A LA
CONTRATACIÓN:
a.- Artículo 124 de la Constitución Nacional.b.- Artículos 70 y 79 de la Constitución Provincial.c.- Leyes Nacionales N 17.319, N 24.145, N 26.197 y Código de Minería de la República Argentina; sus decretos reglamentarios y leyes modificatorias, y las normas ambientales y de seguridad descriptas en el apartado siguiente.d.- Leyes Provinciales Q 4.296 y Q 2.627 y su Decreto Reglamentario N 24/03.e.- Leyes Provinciales N 3250 Gestión de Residuos Especiales y Salvaguarda del Patrimonio Ambiental, N 3266 Regulación del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental; N 2952 Código de Aguas; N 4187; y Decreto Provincial Nº 492/05.f.- Decretos del Poder Ejecutivo Nacional que regulen la actividad hidrocarburífera.g.- Decretos del Poder Ejecutivo Provincial que regulen la actividad hidrocarburífera.
h.- Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación que regulen la actividad hidrocarburífera.i.- Resoluciones de la Secretaría de Estado de Energía de Río Negro que regulen la actividad hidrocarburífera.j.- Resoluciones de la Secretaría de Hidrocarburos de Río Negro que regulen la actividad hidrocarburífera.3.2. ORDEN DE PRELACIÓN NORMATIVA APLICABLE AL
PROCEDIMIENTO LICITATORIO:
3.2.1. Ley Nacional N 17.319 Ley Federal de Hidrocarburos, y su modificatoria Ley Nacional N 27.007, sus decretos, leyes modificatorias, resoluciones y disposiciones operativas de la Secretaría de Energía de la Nación aplicables a este llamado.3.2.2. Ley Nacional N 26.197.3.2.3. Ley Provincial H N 3.186 y Decreto Reglamentario H N 1.737/
98 y sus modificatorias.3.3. DOCUMENTOS DEL CONCURSO. ORDEN DE PRELACIÓN:
3.3.1. El Decreto del Poder Ejecutivo Provincial que otorga el PERMISO DE EXPLORACIÓN y/o eventual CONCESIÓN DE EXPLOTACION.3.3.2. El Pliego de Bases y Condiciones, sus ANEXOS y circulares emitidas por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.3.3.3. El CONTRATO y sus ANEXOS.3.3.4. La OFERTA del CONTRATISTA.3.3.5. La documentación que intercambien la partes.Este PBC deberá ser interpretado teniendo en miras la totalidad de sus disposiciones, las que no podrán ser sacadas de contexto. Para el supuesto de discordancia de los documentos que integren un mismo CONTRATO o PLIEGO, lo particular prevalecerá sobre lo general.Art. 4. VENTA DE PLIEGOS
4.1. El PBC y el paquete de INFORMACIÓN TÉCNICA correspondiente al AREA estará a disposición de los INTERESADOS, y podrá ser adquirido a partir del día que determine la AUTORIDAD DE APLICACIÓN en el ANEXO
I CRONOGRAMA DEL CONCURSO, en la sede de la Secretaría de Hidrocarburos, sita en España N 316, Planta Alta, de la Ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, en el horario de 8:00 a 16:00 horas.4.2. El valor del PBC se establece en la suma de U$S 5.000 DÓLARES
cinco mil, o su equivalente en moneda de curso legal a la fecha de la compra del mismo. Su adquisición es requisito indispensable para la formulación de la OFERTA.4.3. El valor del paquete de INFORMACIÓN TÉCNICA se detalla en el ANEXO II. Su adquisición es requisito indispensable para la formulación de la OFERTA.4.4. El adquirente deberá identificarse en dicha oportunidad declarando en su caso la persona por la cual actúa así como también constituir domicilio especial en la ciudad de Cipolletti, número de teléfono y correo electrónico, constancias que obrarán en el comprobante de compra del PBC y en la documentación de licitación.4.5. La adquisición del PBC y la presentación de la OFERTA implican el pleno conocimiento, aceptación y sometimiento a todas las condiciones y normas establecidas en el presente.4.6. Los importes a los que hacen referencia los artículos 4.2. y 4.3.
deberán ser depositados en la Cuenta Bancaria del Gobierno de la Provincia de Río Negro N 900002297 CBU: 0340250600900002297009 del Banco Patagonia S.A. Sucursal N 250.-

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5621_Supl.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/11/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date27/11/2017

Page count30

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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