Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/11/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, Noviembre de 2017.-

SUPLEMENTO

2.27. FECHA DE APERTURA DE LOS SOBRES A: Día y hora a determinar por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN en el ANEXO I
CRONOGRAMA DEL CONCURSO en que tendrá lugar el ACTO DE
APERTURA DEL CONCURSO y la apertura de los SOBRES A presentados por los OFERENTES en relación a las AREAS, dentro del plazo establecido en este PBC.2.28. FECHA DE APERTURA DE LOS SOBRES B: Fecha a determinar por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN en la que se procederá a la apertura de los SOBRES B presentados por los OFERENTES respecto de las AREAS.2.29. FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL CONTRATO: El día siguiente al de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro, del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial que otorga el PERMISO DE EXPLORACIÓN al CONTRATISTA.2.30. FORMULA DE ADJUDICACIÓN Fórmula G: La fórmula establecida en el Artículo 12.1 del PBC para comparar las OFERTAS
ECONÓMICAS contenidas en los SOBRES B de los OFERENTES, respecto de las AREAS.2.31. FORMULARIO DE PRESENTACIÓN: El formulario adjunto al PBC como ANEXO III, a ser completado y firmado por el OFERENTE y que deberá ser incluido en el SOBRE A de su OFERTA.2.32. GAS ASOCIADO: El gas vinculado a yacimientos petrolíferos y que puede encontrarse en las condiciones de presión y temperatura del reservorio, en forma de gas disuelto en el petróleo o libre formando un casquete gasífero en contacto con aquel.2.33. GAS NATURAL: Mezcla de HIDROCARBUROS gaseosos, conteniendo contaminantes tales como N2, CO2, H2S, que a presión atmosférica y temperatura de 15 C se presentan en fase gaseosa.2.34. GAS DE YACIMIENTO DE GAS CONDENSADO: El gas que encontrándose en ese estado en las condiciones de presión y temperatura del reservorio tiene componentes que, por disminución isotérmica de la presión, sufren el fenómeno de la condensación retrógrada.2.35. GAS DE YACIMIENTO GASÍFERO: El gas que encontrándose en ese estado, en condiciones de presión y temperatura del reservorio carece de propiedades de condensación retrógrada.2.36. GASES LICUADOS: Etano, propano, butano, pentano y demás HIDROCARBUROS que pueden recuperarse del GAS NATURAL, a través de una planta de licuefacción.2.37. GASOLINA: Aquellos recuperados del GAS NATURAL en separadores sin proceso de elaboración o tratamiento en plantas especiales, que se estabilizan a temperatura de 15C y presión de 760 mm de Hg.2.38. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: La constituida por el ADJUDICATARIO o el CONTRATISTA de acuerdo a lo establecido en el artículo 22.2. del presente PBC para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en la OFERTA, en el caso de otorgársele un PERMISO DE EXPLORACIÓN y/o CONCESIÓN DE
EXPLOTACIÓN con relación al AREA.2.39. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: La constituida por cualquier OFERENTE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22.1., para asegurar el mantenimiento de la OFERTA que hubiere presentado al CONCURSO por el plazo estipulado en el artículo 10.11., ambos del presente PBC.2.40. HIDROCARBUROS: PETRÓLEO CRUDO, GAS NATURAL y CONDENSADO en cualquiera de las condiciones y relaciones en que se hallen vinculados.2.41. HORA: La hora oficial vigente en LA PROVINCIA.2.42. INFORMACIÓN TÉCNICA: La información geológica, geofísica, de reservas, de producción y de cualquier otro tipo de que dispone la AUTORIDAD DE APLICACIÓN sobre el AREA.2.43. INTERESADO: Persona física o jurídica que adquiera el presente PBC.2.44. KILOCALORÍA: Un mil 1.000 calorías.2.45. LA PROVINCIA: La Provincia de Río Negro representada por el Poder Ejecutivo Provincial.2.46. LOTE DE EXPLORACIÓN: Zona o perímetro delimitado por el PERMISO DE EXPLORACIÓN en donde se ejecutarán las tareas que requiera la búsqueda de hidrocarburos en los términos del artículo 19 y concordantes de la Ley N 17.319.2.47. LOTE DE EXPLOTACIÓN: Zona o perímetro en donde se ejecutarán las tareas de explotación y desarrollo de los yacimientos en los términos de los Artículos 27, 30, 31 y concordantes de la Ley N 17.319.
Para la determinación del mismo se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 33 de la Ley 17.319, modificada por la Ley N 27.007.2.48. Msnm= Metros sobre nivel medio del mar.2.49. OFERENTE: Cualquier INTERESADO persona física y/o jurídica, empresa, grupo de empresas o consorcio que formule una OFERTA en los términos del presente llamado a CONCURSO.-

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2.50. OFERTA: Toda la documentación del CONCURSO contenida en los SOBRES A y B de un OFERENTE.2.51. OFERTA TÉCNICA Antecedentes: La parte de la OFERTA incluida en el SOBRE A de cualquier OFERENTE.2.52. OFERTA ECONÓMICA: La parte de la OFERTA incluida en el SOBRE B de cualquier OFERENTE.2.53. OPERADOR: La empresa que el OFERENTE haya propuesto en su OFERTA para ejecutar en el AREA los trabajos de exploración, evaluación, y explotación consignados en el PLAN DE TRABAJOS comprometido, o el que lo sustituya durante la vigencia del PERMISO y/o CONCESIÓN, a propuesta del PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO y aceptado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.2.54. P.B.C.: Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado a CONCURSO.2.55. PERÍODO DE EXPLORACIÓN: Lapso de tiempo otorgado al PERMISIONARIO para ejecutar el PLAN DE TRABAJOS definido en su OFERTA, dividido en dos etapas denominadas:
PRIMER PERÍODO DE EXPLORACIÓN y SEGUNDO PERÍODO
DE EXPLORACIÓN, cuya duración se fija en TRES 3 años para cada uno de ellos. PERÍODO DE PRÓRROGA: Es el lapso de tiempo de hasta cinco 5
años, que podrá conceder la AUTORIDAD DE APLICACIÓN a requerimiento del PERMISIONARIO, al finalizar el SEGUNDO
PERÍODO DE EXPLORACIÓN.2.56. PERMISIONARIO: El OFERENTE que haya resultado ADJUDICATARIO del presente CONCURSO, titular del derecho exclusivo a ejecutar todas las tareas que requiera la búsqueda de HIDROCARBUROS, incluyendo la realización de estudios geológicos y geofísicos, la ejecución de planos, la realización de tareas de mensura, deslinde, de análisis y levantamiento de datos topográficos y geodésicos y la perforación de POZOS
DE EXPLORACIÓN dentro del perímetro del AREA, al que se le haya otorgado un PERMISO DE EXPLORACIÓN respecto de la misma. Le corresponderá simultáneamente la obligación de ejecutar como mínimo el PLAN DE TRABAJOS comprometido para cada uno de los PERIODOS DE
EXPLORACIÓN.2.57. PERMISO DE EXPLORACIÓN O PERMISO: Es el derecho exclusivo otorgado al PERMISIONARIO mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial a los efectos que pueda ejecutar dentro del AREA/S y durante el PLAZO establecidos por el presente PBC todas las tareas que requiera la búsqueda de hidrocarburos.2.58. PESO: La moneda de curso legal en la República Argentina.2.59. PETRÓLEO CRUDO: Mezcla de hidrocarburos líquidos en su estado natural, sin refinar. La mayoría de los crudos se encuentran entre los 27 y 40
grados API; crudos con valores inferiores a 27 grados A PI se consideran pesados.2.60. PLAN DE TRABAJOS: Plan tentativo de trabajos con su correspondiente cronograma indicado sobre mapa georreferenciado de las posibles superficies a cubrir con los trabajos propuesto por el OFERENTE
para realizar en el PRIMER 1 PERÍODO DE EXPLORACIÓN. Podrá ser modificado, previa autorización de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, sin disminuir la cantidad de UNIDADES DE TRABAJO comprometidas.2.61. PLANILLA DE COTIZACIÓN: El formulario adjunto como ANEXO VI de este PBC, a ser completado y firmado por el OFERENTE e incluido en el SOBRE B de la OFERTA.2.62. PLAZO DEL PERMISO DE EXPLORACIÓN: La suma de los plazos indicados en los Artículos 2.55 y 11.3 del presente PBC, más las prórrogas respectivas si las hubiere.2.63. PODER CALORÍFICO SUPERIOR: La cantidad total de calor producida por la combustión, a presión constante, de una masa de GAS
saturada de vapor de agua que ocupa un volumen de 1 un metro cúbico a una temperatura de 15C quince grados Celsius y a una presión absoluta de 760
mm Hg setecientos sesenta milímetros de columna de mercurio corregida a 0C cero grados Celsius, con condensación del vapor de agua de combustión, convertida a base seca. Su unidad de medida será la kilocaloría por metro cúbico KCAL/M.
2.64. POZOS DE AVANZADA: Aquellos pozos realizados para extender el límite del yacimiento.
2.65. POZOS DE EXPLORACIÓN: Se considera pozo de exploración a todo pozo que se realice a los efectos de investigación y búsqueda de hidrocarburos dentro del perímetro delimitado por el PERMISO DE EXPLORACIÓN durante los plazos que fija el artículo 2.55 del presente P.B.C.2.66. POZOS DE EXTENSIÓN: Los pozos destinados a delinear los límites de un yacimiento.2.67. RECURSO: Volúmenes in situ de HIDROCARBUROS
potencialmente recuperables a partir de una fecha dada.-

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5621_Supl.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/11/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date27/11/2017

Page count30

Edition count1909

First edition03/01/2002

Last issue22/04/2024

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