Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/11/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 02 de Noviembre de 2017

Nº 5612

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 15,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVIII
EDICION DE 64 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 64

LEYES

LEY Nº 5244
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1.- Se sustituye en forma integral la ley L Nº 3785, que queda redactada con el siguiente texto:
REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES
PARA EL PERSONAL DEL ESTADO CON FAMILIARES A CARGO
CON DISCAPACIDAD
Artículo 1.- Reconocimiento. Derechos. El Gobierno de Río Negro reconoce como política prioritaria el derecho de las personas con discapacidad a contar con la atención y cuidados familiares adecuados durante todo su ciclo vital, garantizando a tal fin a los y las agentes públicos de la Provincia de Río Negro con responsabilidad familiar, el régimen de licencias especiales establecido en esta ley, en el marco de las disposiciones de la ley provincial D n 2055 y la ley nacional n 26378 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.
Art. 2.- Concepto. Definiciones. A los efectos de esta ley, se entiende por:
1. Discapacidad: Alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social, implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral de acuerdo a las prescripciones de la ley provincial D n 2055 en concordancia con la ley nacional n 22431.
2. Agentes Públicos: Personal en relación de dependencia con los tres Poderes del Estado, organismos centralizados y descentralizados, empresas y sociedades del Estado y órganos de control.
3. Familiar: comprende a los/las progenitores/as e hijos/as de la persona con discapacidad que se encuentren a su cargo, al progenitor/a afín de la persona con discapacidad siempre que convivan con ella, a su cónyuge o conviviente y a quien cumpla funciones como apoyo o curador para el caso que cuente con sentencia que restrinja su capacidad jurídica o lo haya declarado incapaz respectivamente. También incluye a quien que, sin detentar vínculo jurídico con la persona con discapacidad, tenga con ella un lazo afectivo, siempre que pueda acreditar que se encuentra a su cargo.
4. Discapacidad congénita: se manifiesta durante el período de gestación y/o en el nacimiento, puede presentarse por herencia genética, negligencia médica o mala alimentación de la madre durante el embarazo.
5. Discapacidad adquirida: las causas son lesiones relacionadas con accidentes o enfermedades que pueden producirse desde la infancia hasta la etapa adulta.

Art. 3.- Alcance. El régimen especial de licencia establecido en esta ley se concede con goce íntegro de haberes a los padres, madres o familiares que revistan como agentes públicos de la Provincia de Río Negro en caso de hijos, hijas o familiar a cargo con discapacidad congénita o adquirida, en los términos y con los alcances establecidos en los artículos siguientes.
El beneficio dispuesto en esta ley es extensivo en caso de otorgamiento de guarda judicial con fines de adopción.
El acceso a los beneficios previstos en esta ley comenzará a partir de la detección de la discapacidad congénita o adquirida por certificación médica avalada por la Junta Evaluadora del Consejo para Personas con Discapacidad.
Art. 4.- Licencia por Nacimiento de Hijo o Hija. En los supuestos de nacimiento de hijos o hijas con discapacidad congénita o adquirida, se reconoce a la madre o al padre, en forma indistinta, el derecho a gozar de una licencia especial de un período de dos 2 años calendarios, el que se computará a partir de la fecha del nacimiento o del momento en que el o la agente haya cumplimentado los requisitos establecidos en esta ley.
Art. 5.- Licencia Especial por Discapacidad Adquirida. En los supuestos de discapacidad adquirida, se reconoce a la madre, al padre o al familiar a cargo, el derecho a gozar de una licencia especial de hasta un 1 año calendario, el que se computará a partir de la fecha del reconocimiento de la discapacidad, en los términos del artículo 10 de esta ley.
Art. 6.- Licencia por Atención Familiar Especial. El o la agente tiene derecho a acceder a una licencia especial por atención familiar de hasta treinta 30 días corridos al año, continuos o discontinuos, cuando el hijo, hija o familiar a cargo con discapacidad requiera atención, acompañamiento o cuidados por enfermedad.
Art. 7.- Licencia por Tratamiento. El o la agente tiene derecho a una licencia especial por el término de hasta noventa 90 días corridos al año, continuos o discontinuos, cuando el hijo, hija o familiar a cargo con discapacidad requiera la realización de tratamientos, ya sea dentro o fuera de la provincia, y requiera de la atención y acompañamiento personal de familiar debidamente justificada. Agotada la licencia, podrá solicitar una ampliación de la misma por única vez por el término de hasta treinta 30 días corridos más en las mismas condiciones.
Art. 8.- Franquicia Horaria. El o la agente tiene derecho a acceder a una franquicia horaria de hasta dos 2 horas diarias no acumulables en el caso que el hijo, hija o familiar a cargo con discapacidad requiera su acompañamiento a tratamientos o atención médica.
Este beneficio podrá otorgarse en forma indefinida en función de las necesidades especiales del hijo, hija o familiar a cargo con discapacidad y siempre que se pueda demostrar la necesidad de dichos cuidados especiales.
En el caso de docentes, teniendo en cuenta la imposibilidad de utilizar la franquicia horaria, se reconoce una ampliación de hasta diez 10
días por año de las licencias por atención familiar especial y por tratamientos, previstas en los artículos 6 y 7 de esta ley respectiva-

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5612.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/11/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date02/11/2017

Page count64

Edition count1908

First edition03/01/2002

Last issue18/04/2024

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