Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/11/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

30 de Noviembre de 2017

Provincia de Río Negro AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
Resolución Nº 170
Viedma, 23 de noviembre de 2017.
Visto, la Resolución N 441/80 y modificatorias y el Expte. N 161020ART-2017 de los registros de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro por el que se propicia aprobar un nuevo Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; y CONSIDERANDO:
Que la resolución N 441/80 implantó la codificación de actividades y rubros para el impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Río Negro;
Que dicho nomenclador ha sido actualizado en reiteradas oportunidades atento a las necesidades de aperturas y discriminaciones que cada actividad requiere;
Que el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos constituye una herramienta para la eficiente administración de dicho gravamen, respecto del cual esta Agencia de Recaudación reviste la calidad de Autoridad de Aplicación;
Que durante los últimos años se han producido cambios de orden tecnológico, la reestructuración de unidades de producción, la diversificación de bienes y especialmente de los servicios, así como el desarrollo de nuevas actividades económicas;
Que en consideración a dichas transformaciones, la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General AFIP N
3.537/13, aprobó el Clasificador de Actividades Económicas CLAE Formulario N 883 el cual responde a la estructura, definiciones y principios básicos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas Revisión 4 CIIU Rev. 4, elaborada por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas y de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CIaNAE
2010 del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos;
Que sobre similares lineamientos, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, mediante el dictado de la Resolución General N 7/17, también estableció un nuevo Nomenclador de Actividades para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en el citado Convenio;
Que posteriormente, en el marco de la revisión integral realizada y atento a la proximidad de su aplicación, se advirtió la necesidad de subsanar referencias, descripciones de los incluye y/o excluye de algunos códigos NAES, como así también realizar ajustes en algunas de las equivalencias previstas en los Anexos II y III, se dictó la Resolución General CA N 12/
2017 la cual Sustituir los Anexos I, II y III de la Resolución General N 7/
2017;
Que en el contexto descripto, en pos de la mayor eficiencia y armonización de la administración del referido gravamen, deviene necesario renovar el listado de códigos con los que se individualizan a los fines tributarios las actividades económicas, teniendo en consideración los antecedentes reseñados y las mismas bases internacionales utilizadas en el diseño de los mismos;
Que las aperturas del nomenclador de actividades NAES no resultan suficientes para individualizar actividades destacadas en la Provincia de Río Negro, por lo que resulta necesario desagregar algunos códigos utilizando el dígito destinado al tratamiento fiscal;

Que han tomado intervención la gerencia de Asuntos Legales, la Gerencia de Tecnologías de la información y la Gerencia de Recaudación y Cobranzas;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el citado por el Art. 5 del Código Fiscal Ley I N 2686 y modificatorias y Art. 3 de la Ley I N 4667.
Por ello, El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1º - Disponer la adhesión al Anexo I NAES -Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudaciónde la resolución general CA 7/2017 modificado por resolución general CA
12/2017, y las normas que lo modifiquen en el futuro, con las correspondientes equivalencias establecidas en los Anexos II y III de dicha resolución. El nuevo nomenclador tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2018 de aplicación para los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos.
Conversión de códigos de actividades Art. 2º - A los efectos de convertir los códigos de actividades del nomenclador de actividades vigente para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos directos, deberá considerarse lo siguiente:
a Los contribuyentes de Convenio Multilateral aplicarán las normas y procedimientos que al respecto establezca la Comisión Arbitral.
b Los contribuyentes locales se regirán por las disposiciones previstas en los artículos siguientes.
Contribuyentes locales - Conversión de oficio de códigos de actividades.
Art. 3º - A los fines del reempadronamiento de actividades, la Agencia de Recaudación Tributaria realizará de oficio durante el mes de diciembre de 2017 la conversión automática de actividades respecto de la totalidad de los códigos.
Cuando se pueda determinar una equivalencia directa con los códigos del nuevo nomenclador NAES, en virtud de lo previsto en el Anexo IV de la presente, ésta se efectuará de oficio.
Cuando no pueda determinarse una equivalencia unívoca, se asignará de oficio aquella/s actividad/es con características similares, el contribuyente deberá, con posterioridad al reempadronamiento ingresar con clave fiscal al servicio ART -Provincia de Río NegroActualizar actividades y verificar el trámite de reempadronamiento de códigos de actividades realizado en forma automática, a fin de verificar, y en caso de ser necesario, readecuar las actividades de acuerdo a su realidad económica.
En todos los casos, las actividades enumeradas en el Anexo IV se deben individualizar con el tratamiento fiscal, en virtud de que las aperturas del código de actividades NAES no resultan suficientes para identificar varias actividades destacadas en la Provincia de Río Negro.
Art. 4º - Cuando con posterioridad al plazo establecido en el Art. 3
precedente se produzca un alta de actividad o una inscripción retroactiva, deberán respetarse los códigos vigentes en cada período.
Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido archívese.
Dr. Leandro Sferco, Director Ejecutivo Agencia de Recaudación Tributaria.

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5622_Supl.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/11/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date30/11/2017

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First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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