Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/11/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 09 de Noviembre de 2017

Nº 5615

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 15,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVIII
EDICION DE 42 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 42

DECRETOS

DECRETO Nº 1546
Viedma, 19 de Octubre de 2017.
Visto: el Expediente N 021.706-EF-2017 del Registro del Ministerio de Economía, las Leyes Provinciales H N 3.186 y N 5.201;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N 5.201 en su Artículo autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las operaciones de crédito público que resulten necesarias para disponer de hasta la suma de U$S 580.000.000, Dólares estadounidenses quinientos ochenta millones y/o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar parcial o totalmente la ejecución de proyectos de inversión pública en el territorio provincial descripto en el Anexo I que forma parte de la misma, y aquellos proyectos municipales y de Comisiones de Fomento a convenirse oportunamente con el Poder Ejecutivo Provincial;
Que la citada Ley establece que dicho endeudamiento será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, pudiendo afectar para el pago de servicios de capital, intereses y demás gastos asociados, o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda a la provincia, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1, 2º y 3 del Acuerdo NaciónProvincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ratificado por Ley Nacional N 25.570
o el régimen que lo reemplace y/o regalías hidroeléctricas, mineras de petróleo y/o gas y/o el canon extraordinario de producción y/o recursos propios de libre disponibilidad u otro tipo de activos o flujos que disponga el Poder Ejecutivo Provincial;
Que se ha formulado en el proyecto de Ley para el Presupuesto 2.018 la suma de Pesos cinco mil cien millones $ 5.100.000.000 como fuente de financiamiento en la Jurisdicción Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 83, garantizando la atención de los gastos de capital acordados para el ejercicio 2.018;
Que la Ley H N 3.186 de Administración Financiera de la Provincia, prevé en su Artículo 10 que el presupuesto general contiene, para cada ejercicio financiero, la totalidad de las autorizaciones para gastos acordadas a la administración provincial y el cálculo de los recursos destinados a financiarlos, permitiendo la obtención de crédito público tal como se pretende en el presente trámite;
Que la misma Ley en su Artículo 48, establece las formas de endeudamiento posibles, citando entre otras, la emisión y colocación de títulos, pagares, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo; así como las modificaciones del régimen de la deuda pública, mediante la consolidación, conversión o renegociación de otras deudas;
Que, a su vez, prevé en su Artículo 49 que toda deuda pública debe ser dispuesta por el titular del Poder Ejecutivo, previa autorización legal y que ninguna entidad de la administración provincial puede iniciar trámites para realizar operaciones de crédito público sin la autorización previa del Poder Ejecutivo;

Que en su Artículo 50 dispone que sólo pueden ser formalizadas durante un ejercicio presupuestario, las operaciones de crédito público que específicamente hubieren sido incluidas en la Ley de Presupuesto General para ese período o en una ley especial que las autorice expresamente;
Que la Ley N 5.201 en su Artículo 2 establece los términos financieros de las operaciones de crédito que se autorizan los que deberán ajustarse a los parámetros de referencia tales como: Tipo de deuda: Directa y externa y/o interna, plazo mínimo de amortización: Seis 6 años hasta un máximo de amortización: Doce 12 años, Tasa de interés aplicable: Podrá ser variable o mixta, con pagos de intereses mensuales, trimestrales, semestrales o anuales y deben estar dentro del rango de las tasas promedio del mercado financiero para títulos comparables;
Que en base a lo anterior, corresponde a este Poder Ejecutivo hacer de tales autorizaciones y disponer la emisión de títulos de deuda y establecer los términos y condiciones generales de las mismas;
Que en el presente se establecen las condiciones generales estimadas de colocación del título internacional, facultando al Ministerio de Economía, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley N 5.201, a fijar las condiciones particulares, así como la oportunidad y condiciones especificas al momento de realizarse la efectiva transacción en el mercado financiero;
Que se considera oportuno, dado el contexto económico actual, la emisión de títulos de deuda de la Provincia en el mercado internacional por hasta un monto máximo de Dólares estadounidenses trescientos millones U$S
300.000.000,00 aplicable hasta Dólares estadounidenses quinientos ochenta millones U$S 580.000.000,00 o su equivalente en otras monedas en el marco de la autorización conferida por la Ley N 5.201;
Que resulta necesario encomendar al Ministerio de Economía de la Provincia, en su carácter de órgano coordinador de los Sistema que integran la administración financiera, la realización de las acciones tendientes a implementar la emisión de los títulos de deuda, incluyendo la determinación de sus términos particulares, de acuerdo a las autorizaciones legales vigentes, la determinación del otorgamiento de garantías convenientes en cada oportunidad, la aprobación de modelos y/o documentos relacionados, la suscripción de contratos o convenios necesarios respecto de los títulos de deuda y/o para llevar adelante la emisión, como también la elaboración, aprobación y actualización del correspondiente prospecto otros documentos necesarios en el marco de la emisión y la planificación de todo aquello que fuere menester para la obtención de los fines propuestos en el mismo;
Que de acuerdo al Informe emitido por el Secretario de Financiamiento del Ministerio de Economía obrante a fs. 19/21, la calificación de riesgo es un requisito indispensable a efectos de operar en el mercado de capitales internacionales, razón por la cual la contratación de una empresa calificadora de riesgos es necesario para concretar la operatoria de crédito público autorizada por la Ley Nº 5.201; se trata de una gestión necesaria a los fines de cotizar para la colocación en el mercado del título a emitir en el marco de las operatorias de crédito público autorizadas;
Que la calificación de riesgo crediticia es una gestión habitual e inherente a la operatoria de crédito público internacional; por lo que resulta indispensable para que el instrumento de crédito salga al mercado, cotice y se oferte al público;

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5615.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/11/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date09/11/2017

Page count42

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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