Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/11/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5617

El compromiso de inversiones y gastos para la exploración detallado en el Anexo B, está asimismo condicionado a que durante la vigencia de la Concesión de Explotación: a no operen reversiones totales o parciales en la misma; b no se reduzca la superficie remanente de exploración por ampliación y/o surgimiento de lotes de explotación, en cuyo caso se realizarán los ajustes correspondientes. Los casos particulares que puedan originar desvíos en los montos indicados precedentemente, deberán ser puestos a consideración de la Autoridad de Aplicación para su aprobación.
Tanto las reversiones totales o parciales previstas en el inciso a, como las reducciones previstas en el inciso b, tendrán efecto recién a partir del 1
de enero del año siguiente al que hayan sido peticionadas, oportunidad a partir de la cual la Autoridad de Aplicación efectuará los ajustes que pudieran corresponder en caso de aprobar las mismas.
3.6.3. Garantía de Cumplimiento de Contrato. Antes del 31 de enero de cada año, la Concesionaria entregará a la Provincia un aval de su casa matriz President Energy PLC que garantice el pleno cumplimiento del Plan de Inversiones, equivalente al cien por ciento 100% del costo presupuestado en firme y no contingente para ese año en los Anexos A, B y C del presente Acuerdo. Asimismo, en la misma oportunidad, deberá depositar en el fondo común operativo de la UTE con EDHiPSA la suma de Dólares estadounidenses cinco millones U$S 5.000.000 para utilizarse en el programa de inversiones a ejecutarse durante dicho año. En caso de no cumplir con ambas garantías, y previo requerimiento de la Provincia, la Concesionaria deberá constituir a favor y a satisfacción de la Autoridad de Aplicación una garantía de cumplimiento del Plan de Inversiones.
3.6.3.1. Dichas garantías deberán ser constituidas de acuerdo a las modalidades establecidas en los artículos N 67 y 68 del Anexo II del Decreto N 1.737/98. Las mismas no reconocerán intereses ni actualizaciones monetarias por el depósito de garantía en efectivo, pero los que devengaren los títulos o valores pertenecerán a sus depositantes y estarán a disposición de estos cuando la entidad emisora los hiciera efectivos.
3.6.3.2. Con la autorización expresa de la Autoridad de Aplicación, la Concesionaria podrá semestralmente sustituir el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato a medida que se cumplan las tareas comprometidas, de forma tal que el monto de la Garantía de Cumplimiento sea equivalente a las tareas pendientes de cumplimiento.
3.6.3.3. Las garantías mencionadas deberán constituirse consignando como beneficiario a: Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro - Secretaría de Estado de Energía - Secretaría de Hidrocarburos.
3.7. Fiscalización y Control: El seguimiento de los trabajos, erogaciones e inversiones a realizar dentro de las concesiones identificadas en el Artículo 1 será efectuado por la Autoridad de Aplicación.
En cumplimiento de lo previsto por los Artículos 12.7. y 12.11. del Anexo I de la Ley N 4818, la Concesionaria se obliga a acatar los programas de inspección y fiscalización a realizar por la Autoridad de Aplicación.
3.8. Compre Rionegrino: Concesionaria, así como sus contratistas y subcontratistas, deberán emplear en todas las contrataciones que realicen en el marco de la Concesión de Explotación, como mínimo un ochenta por ciento 80% de mano de obra, proveedores y empresas de servicios locales, con el objetivo de propender a la creación y al sostenimiento de fuentes de trabajo permanentes dependientes de la industria petrolera y de consolidar un mercado local competitivo, a través del fortalecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas rionegrinas y el crecimiento de una oferta de productos, bienes y servicios que vincule al espectro de trabajadores petroleros, productores, industriales, profesionales, comerciantes, empresas de obras y servicios de todos los rubros radicados en la Provincia. En este sentido, deberá incorporar en sus planes anuales, programas orientados a incrementar su red de proveedores de bienes, servicios y obras, tendiendo a priorizar la contratación de mano de obra de trabajadores rionegrinos, las compras en el mercado local y establecer marcos contractuales de mediano y largo plazo, a efectos de contribuir a la sustentabilidad de la actividad en la región, en condiciones equivalentes de capacidad, responsabilidad, calidad y precio.
La Concesionaria y la Autoridad de Aplicación efectuarán un monitoreo continuo de la evolución de los niveles de contratación de servicios local y regional, a fin de analizar las dificultades u obstáculos que se encuentren y los cambios o acciones a desarrollar para facilitarlo. Cuando existan circunstancias especiales, éstas serán evaluadas por las Partes a partir de la solicitud de cualquiera de ellas.
Para el caso de empresas, se entiende que cumple la condición de local aquella firma que radique una base de operaciones y tribute en la Provincia.
Para el caso de mano de obra, se entiende que cumple la condición de local aquella persona que acredite residencia efectiva en la Provincia con una antigedad no menor a los dos 2 años, debiendo respetarse el porcentaje aludido precedentemente en iguales proporciones para el personal operativo, de base, administrativo, supervisión y jefaturas.

Viedma, 13 de Noviembre de 2017

No obstante, cuando por la especificidad y/o por las características de las tareas a realizar y/o por condiciones desventajosas de capacidad, responsabilidad, calidad o precio, no resulte posible o conveniente por ejemplo la no disponibilidad o entrega en los plazos requeridos por la operación, la seguridad para las personas e instalaciones, etc. la contratación de mano de obra, proveedores y empresas de servicios locales, la Concesionaria quedará liberada de esta obligación, debiendo acreditar tal circunstancia por ante la Autoridad de Aplicación a su requerimiento. En todos los casos, para la contratación o subcontratación de trabajos o servicios necesarios para llevar a cabo la actividad, la Concesionaria deberá instrumentar procedimientos de selección que garanticen los principios de transparencia, competencia efectiva y eficiencia.
Asimismo, para la contratación o subcontratación de trabajos o servicios necesarios para llevar a cabo la actividad deberán utilizar marcos contractuales de mediano y largo plazo, salvo que el trabajo o servicio contratado sea requerido por un plazo menor al señalado anteriormente.
Independientemente del domicilio constituido en la ciudad de Cipolletti, conforme lo establecido en el punto 4.1.1.4. de las Bases y Condiciones para la Convocatoria, la Concesionaria deberán tener durante toda la vigencia del Acuerdo al menos una sede de operaciones en la Provincia.
3.9. Responsabilidad Social Empresaria: La Concesionaria contribuirá en el ámbito estatal de la Provincia al desarrollo en materia de educación, medio ambiente, salud, cultura, ciencia e investigación, energías renovables y desarrollo comunitario, sobre la base de un diagnóstico que las Partes realizarán y de modo alineado con la política de sostenibilidad implementada por la Concesionaria.
En tal sentido se entiende por Responsabilidad Social Empresaria a la adopción por parte de la Concesionaria de un compromiso de participar como integrante de la sociedad local y regional en la que actúa, contribuyendo al desarrollo sostenible de las comunidades de las que forma parte realizando inversión orientada a crear valor compartido y mutuos beneficios sostenidos.
Anualmente la Concesionaria presentará un reporte de sostenibilidad donde informará de los programas y acciones implementados, incluyendo indicadores que den cuenta de los resultados obtenidos, y las líneas de mejora propuestas para ser implementadas el año siguiente.
3.10. Medio Ambiente: La Concesionaria estará obligada a cumplir durante toda la vigencia de la Concesión de Explotación con toda la normativa legal vigente en materia ambiental, aplicable a los titulares de dicha concesión y con la que eventualmente se dicte en el futuro, y en especial con las siguientes normas: Artículo 41 de la Constitución Nacional y Artículos 84 y 85, concordantes con el Artículo 79 de la Constitución de la Provincia de Río Negro; Leyes Provinciales Q 2952 Código de Aguas y M 3266
Regulación del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y sus decretos reglamentarios; Ley Nacional 17319 y su reglamentación vigente;
Decreto Provincial 452/05 y las Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación 105/92, 319/93, 341/93, 05/96, 201/96, 24/04, 25/04 y 785/05;
así como las normas que dicta la autoridad competente en el futuro. En particular, constituyen obligaciones de la Concesionaria, adoptar las medidas necesarias para la prevención de la contaminación, tanto de carácter operativo como accidental, así como también toda norma para el abandono de instalaciones y uso racional de los recursos.
La Concesionaria se compromete a remediar los pasivos ambientales que oportunamente informara por declaración jurada y que la Provincia oportunamente fiscalizara, y que se incorporan como Anexo C, al presente Acuerdo, como parte integrante del mismo, de acuerdo a los planes de remediación que anualmente deberá presentar dentro de los primeros 60
sesenta días corridos de cada año a la Autoridad de Aplicación, para su aprobación. Cada plan anual deberá detallar: Tipo de pasivo, ubicación, magnitud, metodología de remediación propuesta, monto estimado de inversión a erogar en el año expresado en dólares estadounidenses, etapas y plazo de ejecución previsto y tipo de control y monitoreo propuesto. El plan anual presentado se considerará aprobado si la Autoridad de Aplicación no formulare observaciones al mismo, en el plazo máximo de veinte 20
días hábiles de recibido.
La inversión total comprometida por la Concesionaria para la ejecución de los planes de remediación correspondientes al Area y que se detallan en el Anexo C, asciende a la suma total de Dólares estadounidenses doscientos diecinueve mil doscientos noventa y uno U$S 219.291. A los efectos de garantizar el cumplimiento de la inversión comprometida, la Provincia podrá reclamar a la Concesionaria la presentación de una garantía suficiente en los términos del art. 4.1.6.2. del Anexo I de la Ley 4818. Sin perjuicio de ello, si los trabajos de remediación finalmente requirieren un monto superior al comprometido, la Concesionaria deberá hacerse cargo de la totalidad.
La enumeración de pasivos que surge del Anexo C, no libera a la Concesionaria de su responsabilidad legal por otros pasivos no declarados por ella ni detectados por la Autoridad de Aplicación hasta el presente, los
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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/11/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date13/11/2017

Page count62

Edition count1911

First edition03/01/2002

Last issue06/05/2024

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