Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/11/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 13 de Noviembre de 2017

BOLETIN OFICIAL N 5617

2.2.5. La Provincia, como autoridad de aplicación de la Ley N 4296 y de la Ley N 17.319, tiene las facultades suficientes para mantener a la Concesionaria como titular de la Concesión hasta tanto la Legislatura considere y ratifique el presente Acuerdo en los términos del Artículo 11.6.
del Anexo I la Ley N 4818.
Artículo 3: Condiciones de Renegociación 3.1. Bono Fijo: La Concesionaria abonará a la Provincia por la prórroga de la Concesión de Explotación, un Bono Fijo, consistente en la suma total de Dólares estadounidenses dieciocho millones trescientos treinta mil U$S
18.330.000, que se pagará como se indica a continuación:
Este monto total será pagado por la Concesionaria en dos 2 cuotas en pesos calculados al tipo de cambio del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, cotización billetes, del cierre del tercer día anterior al pago. El primer pago, por el equivalente a la suma de Dólares estadounidenses quince millones U$S 15.000.000, deberá realizarse dentro de los cinco 5 días hábiles de ratificado el Acuerdo por la Legislatura de la Provincia de Río Negro la Legislatura. El saldo por el equivalente a Dólares estadounidenses tres millones trescientos treinta mil U$S 3.330.000 será pagado por la Concesionaria antes del 30 de Abril de 2018. En caso que, a dicha fecha, aun no se haya cumplido la condición prevista en el art. 5 primer párrafo del presente, el pago de la segunda cuota se deberá realizar dentro de los noventa 90 días siguientes a la ratificación legislativa del presente Acuerdo.
El pago a la Provincia se deberá realizar mediante transferencia bancaria a la Cuenta Corriente N 900001006 del Banco Patagonia S.A. - CBU:
0340100800900001006004 de titularidad del Gobierno de la Provincia de Río Negro CUIT: 30-67284630-3.
3.1.1. Cesión de Participación: Las Partes convienen como condición adicional de renegociación, la cesión gratuita a la Empresa de Desarrollo Hidrocarburífero Provincial Sociedad Anónima EDHiPSA por parte de la Concesionaria, del diez por ciento 10% de los derechos y obligaciones que le correspondan en relación con la concesión de explotación del área Puesto Flores-Estancia Vieja en la Provincia de Río Negro, que por el presente Acuerdo se prorroga. Por la presente, la Provincia aprueba dicha cesión en los términos del art. 72 de la Ley 17.319. Esta cesión deberá instrumentarse por escritura pública en un plazo de Noventa 90 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo conforme el art. 5 primer párrafo del Acuerdo, oportunidad en que las partes suscribirán un contrato de Unión Transitoria de Empresas UTE conforme el modelo previsto en el Decreto provincial N 780/2010, con los ajustes que correspondan por tratarse el área de una concesión de explotación. Sin perjuicio de ello, el derecho a la participación de EDHiPSA tendrá efecto retroactivo a la entrada en vigencia del presente Acuerdo.
3.2. Aporte al Desarrollo Social y Fortalecimiento Institucional: La Concesionaria asume el compromiso de realizar un aporte en efectivo a la Provincia por un monto total de Dólares estadounidenses tres millones seiscientos setenta mil U$S 3.670.000 equivalente al veinte por ciento 20% del Bono Fijo que será destinado a financiar la construcción de infraestructura edilicia y/o la adquisición de equipamiento operativo con destino a instituciones de la educación y/o de salud y/o a organismos estatales.
El Aporte al Desarrollo Social y Fortalecimiento Institucional será abonado por la Concesionaria en dos pagos en pesos por el equivalente a Dólares estadounidenses un millón ochocientos treinta y cinco mil U$S 1.835.000
cada uno, calculados al tipo de cambio del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, cotización billetes, del cierre del tercer día anterior a los correspondientes pagos, el primero de ellos antes del 30 de septiembre de 2018, y el segundo y último antes del 15 de diciembre de 2018. Los pagos deberán realizarse mediante transferencia bancaria a la Cuenta Corriente N
900001006 del Banco Patagonia S.A. - CBU: 0340100800900001006004
de titularidad del Gobierno de la Provincia de Río Negro CUIT: 3067284630-3.
Las partes acuerdan que la ratificación legislativa del presente Acuerdo es condición para la obligación de pago prevista precedentemente.
3.3. Aporte Complementario: La Concesionaria asume el compromiso de realizar los aportes que se describen a continuación, a distribuir en un noventa por ciento 90% a la Provincia y el diez por ciento 10% a EDHiPSA:
3.3.1. Aporte Complementario de Petróleo: Consistente en el tres por ciento 3% de la Producción de Petróleo mensual. Este compromiso incluye a la Producción de Petróleo, a partir del mes siguiente a la suscripción del Acuerdo. La liquidación en efectivo del monto equivalente en dinero, valorizado a la fecha de cierre de la Produccion de Petróleo mensual, sobre la base de los precios efectivamente obtenidos por la Concesionaria en las operaciones de comercialización de los volúmenes mensuales producidos, la que se efectivizará mediante depósito en la Cuenta N 900001006. CBU:
0340100800900001006004 de titularidad del Gobierno de la Provincia de Río Negro CUIT: 30-67284630-3 y en la Cuenta N 730012233, CBU:

3

0340251300730012233005, Sucursal 251, titularidad de EDHiPSA CUIT:
30672878825, ambas del Banco Patagonia, o en otras que La Provincia y/
o la Autoridad de Aplicación y/o EDHiPSA oportunamente le indiquen de modo fehaciente;
3.3.2. Aporte Complementario de Gas: Consistente en el tres por ciento 3% de la Producción de Gas mensual. Este compromiso incluye a la Producción de Gas, a partir del mes siguiente a la suscripción del Acuerdo. La liquidación en efectivo del monto equivalente en dinero, valorizado a la fecha de cierre de la Producción de Gas mensual, sobre la base de los precios efectivamente obtenidos por la Concesionaria en las operaciones de comercialización de los volúmenes mensuales producidos, se efectivizará mediante depósito en la Cuenta N 900001006, CBU: 0340100800900001006004
de titularidad del Gobierno de la Provincia de Río Negro Cuit: 3067284630-3 y en la Cuenta 730012233, CBU: 0340251300730012233005, Sucursal 251, titularidad de EDHiPSA Cuit: 30672878825, ambas del Banco Patagonia, o en otras que La Provincia y/o la Autoridad de Aplicación y/o EDHiPSA oportunamente le indiquen de modo fehaciente.
3.3.3. Para el pago correspondiente por los conceptos descriptos en los puntos 3.3.1. y 3.3.2. los vencimientos operarán en los mismos plazos que los establecidos para el pago de regalías en las resoluciones de la Secretaría de Energía. El tipo de cambio a considerar será el del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, del cierre del día hábil anterior al vencimiento.
3.3.4. Se deja constancia que la alícuota de regalía prevista en el presente Acuerdo es del doce por ciento 12%, conforme lo previsto en el Artículo 59 de la Ley N 17.319, primer párrafo.
3.4. Compromiso para Capacitación, Investigación y Desarrollo: Cada año la Concesionaria deberá abonar a la Provincia, por la Concesión de Explotación que por el presente Acuerdo se prorroga, un aporte anual para destinar a los conceptos enunciados, que se corresponderá con los montos que se detallan a continuación:
3.4.1. Dólares estadounidenses Veinticinco mil U$S 25.000 cuando el volumen de producción del Area sea de hasta 500 BOE/día.
3.4.2. Dólares estadounidenses Cincuenta mil U$S 50.000 cuando el volumen de producción del Area supere los 500 BOE/día.
3.4.3. Para la primera anualidad correspondiente al año 2017 la Concesionaria deberá efectivizar dicho monto, dentro de los cinco 5 días hábiles de la ratificación legislativa del Acuerdo, mediante transferencia bancaria a la Cuenta Corriente Nº 900003916 del Banco Patagonia S.A.
Sucursal N 265 - CBU: 0340265000900003916006, de titularidad del Fondo Fiduciario para la Capacitación, Desarrollo y Fiscalización la Actividad Hidrocarburífera FoFCaDeFHi - CUIT: 30-71552775-4.
Las anualidades siguientes deberán abonarse antes del 28 de febrero de cada año. Dichos pagos deberán ser cancelados en pesos calculados al tipo de cambio del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, del cierre del tercer día anterior al pago.
3.5. Mora: La falta de pago en término del Bono Fijo, del Aporte al Desarrollo Social y Fortalecimiento Institucional, del Aporte Complementario de Petróleo y de Gas, o del Compromiso para Capacitación, Investigación y Desarrollo, importará la mora automática de la Concesionaria, y devengará en favor de la Provincia y/o de EDHiPSA, sin necesidad de interpelación alguna, intereses moratorios entre la fecha de vencimiento y la de pago, iguales a los que rijan para las operaciones de descuento general en el Banco de la Nación Argentina. A los efectos del cálculo de los intereses, los montos en moneda extranjera se convertirán a pesos al tipo de cambio del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor del cierre del tercer día anterior a la fecha de vencimiento.
3.6. Plan de Desarrollo e Inversión: La Concesionaria se compromete a ejecutar un Plan de Desarrollo e Inversión que, respondiendo a los criterios enunciados en el punto 2.1., del presente, incluirá inversiones y gastos, por un monto mínimo de Dólares estadounidenses Trescientos cuarenta y dos millones seiscientos veinte mil U$S 342.620.000 aplicables a la Concesión de Explotación, con el alcance detallado en los Anexos A y B del Acuerdo.
3.6.1. Inversiones en Desarrollo y Producción El Anexo A, contiene el detalle de inversiones, y gastos para la explotación de los yacimientos, proyectados hasta el final del plazo del Acuerdo, con un compromiso de erogación total de Dólares estadounidenses doscientos veinte millones cuatrocientos sesenta mil U$S 220.460.000.
3.6.2. Inversiones en Exploración El Anexo B, contiene el detalle de inversiones, y gastos para la exploración con un compromiso de erogación durante el período de prórroga de la Concesión acordada en el presente, por un total de Dólares estadounidenses Dieciséis millones novecientos mil U$S 16.900.000. Asimismo, dicho anexo contiene un detalle de inversiones y gastos contingentes en desarrollo de la Concesión de Explotación por una suma de hasta Dólares estadounidenses ciento cinco millones doscientos sesenta mil U$S 105.260.000, sujeto al resultado de la actividad exploratoria.

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5617.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/11/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date13/11/2017

Page count62

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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