Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/11/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 06 de Noviembre de 2017

BOLETIN OFICIAL N 5613

Que la Empresa Chevron Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada, desde la denuncia de comercialidad en el año 2.002, requerida por la Ley N
17.319, hasta la fecha, según documental que surge del expediente, se ha comportado en los hechos como un concesionario, ejerciendo sus derechos y cumpliendo con las obligaciones que surgen en su consecuencia, situación que ha sido pacífica y regularmente consentida hasta la fecha, tanto por las autoridades de aplicación nacionales como provinciales, resultando por ende necesario el reconocimiento formal mediante acto administrativopor parte del Poder Ejecutivo Provincial de aquella condición;
Que de esta forma, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, en su calidad de Autoridad de Aplicación, durante el período de tiempo sin formalizarse el acto administrativo que otorga la Concesión de Explotación, ejerció su competencia en materia hidrocarburífera, controlando el cumplimiento de las obligaciones que surgen de la Sección VII de la Ley N
17.319 respecto al pago de Canon y Regalías;
Que en el marco del Convenio de Cooperación y Asistencia TécnicaOperativa entre la Empresa de Desarrollo Hidrocarburífera Provincial Sociedad Anónima EDHIP S.A y la Secretaría de Energía, ratificado por Decreto N 1.290/2013, el área técnica elaboró un informe técnico, analizando los antecedentes del área, el desarrollo de la misma, concluyendo que resulta técnicamente necesario y oportuno reconocer la calidad de Concesión de Explotación del Lote La Yesera;
Que, por otra parte, la empresa Chevron Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada se presentó mediante Nota de fecha 14 de agosto de 2017, ante la Secretaría de Energía, solicitando la autorización de la cesión del porcentaje de participación, dieciocho con setenta y cinco 18,75%, a la empresa Capex Sociedad Anónima;
Que la documental requerida para la autorización de la cesión se encuentra en el Expediente N 133.242-DGH-2010 S/Autorización Artículo 72-Ley N 17.319- S/Cesión Lote de Explotación Loma Negra, tanto en lo que respecta a la empresa cedente como a la cesionaria;
Que se acompaña al expediente minuta de Escritura Pública en cumplimiento del Artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos;
Que, así las cosas, para dejar definitivamente regularizada esta concesión, resulta técnicamente necesario y oportuno reconocer la calidad de Concesión de Explotación del Lote La Yesera desde que debió ser otorgada en el año 2002, así como la posterior autorización de cesión del porcentaje de participación de Chevron Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada a la empresa Capex Sociedad Anónima;
Que una vez autorizada la cesión del porcentaje de participación sobre el Lote La Yesera de Chevron Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada del dieciocho con setenta y cinco por ciento 18,75% a Capex Sociedad Anónima, los porcentajes de participación de los co-titulares quedarían de la siguiente manera: Capex Sociedad Anónima dieciocho con setenta y cinco por ciento 18,75 %, YPF S.A. treinta y cinco por ciento 35%, Corporación Financiera Internacional quince por ciento 15%, Metro Holding Sociedad Anónima doce con cincuenta por ciento 12,50% y San Jorge Energy Sociedad Anónima dieciocho con setenta y cinco por ciento 18,75 %;
Que, por otra parte, atento las distintas cesiones ocurridas y al tiempo transcurrido, y más allá de la aptitud formal de cada una de las empresas cesionarias para ser titulares de una concesión de explotación de hidrocarburos, corresponde intimar al nuevo consorcio que se conforma por intermedio de su Operadorpara que en el plazo perentorio de noventa 90 días corridos presente a satisfacción de la Autoridad de Aplicación provincial, un Programa de Desarrollo del Area con sus correspondientes compromisos de inversión, en los términos de los Artículos 31 y 32 de la Ley N 17.329, y bajo el apercibimiento previsto en el Artículo 80 Inc. e de la misma norma; en el marco de la Ley N 26.197 y Ley Q N 4.296;
Que han tomado debida intervención la Asesoría Legal de la Secretaría de Hidrocarburos y Fiscalía de Estado mediante Vista N 04632-2017;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Reconocer la condición de Concesión de Explotación del Lote La Yesera, ubicado en el Area de Exploración Río Negro Norte por el término de veinticinco 25 años contados desde el día 5 de Agosto de 2002, según lo establecido en los Artículo 22 y 35 Inciso a de la Ley de Hidrocarburos y bajo el régimen del Artículo 27 de la misma Ley, a los titulares de la misma Chevron Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada con el dieciocho con setenta y cinco por ciento 18,75%, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad Anónima con el treinta y cinco por ciento 35%, Corporación Financiera Internacional con el quince por
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ciento 15%, Metro Holding Sociedad Anónima con el doce con cincuenta por ciento 12,50 % y San Jorge Energy Sociedad Anónima con el dieciocho con setenta y cinco por ciento 18,75%.Art. 2.- El Lote de Explotación La Yesera, atento a su extensión, queda delimitado conforme las siguientes coordenadas: Superficie aproximada:
73,68 Km 2.Coordenadas Planas Gauss Kruger Provisorias
Art. 3.- Autorizar a la empresa Chevron Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada en su carácter de co-titular de la Concesión de Explotación sobre el Lote La Yesera a ceder la totalidad de su participación, el dieciocho con setenta y cinco por ciento 18,75%, a la empresa Capex Sociedad Anónima, quedando determinados los porcentajes de la concesión de la siguiente forma: Capex Sociedad Anónima dieciocho con setenta y cinco 18,75%, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad Anónima treinta y cinco por ciento 35%, Corporación Financiera Internacional quince por ciento 15%, Metro Holding Sociedad Anónima doce con cincuenta por ciento 12,50% y San Jorge Energy Sociedad Anónima dieciocho con setenta y cinco por ciento 18,75%.
Art. 4º.- La autorización que se otorga en el Artículo precedente, tendrá una validez de treinta 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que la Autoridad de Aplicación emita el certificado de libre deuda que prevé el Artículo 74 de la Ley de Hidrocarburos N 17.319, el cual deberá ser solicitado dentro de los cinco 5 días hábiles desde la publicación del presente decreto en el Boletín Olicial.Art. 5.- La empresa cedente y la empresa cesionaria, deberán presentar ante la Secretaría de Energía, la escritura definitiva de las cesiones dentro de los diez 10 días hábiles de protocolizadas las mismas, momento desde el que entrarán en vigencia de manera efectiva.Art. 6.- Intimar al nuevo consorcio que se conforma por intermedio de su Operadorpara que en el plazo perentorio de noventa 90 días corridos presente a satisfacción de la Autoridad de Aplicación provincial, un Programa de Desarrollo del Area La Yesera con sus correspondientes compromisos de inversión, en los términos de los Artículos 31 y 32 de la Ley N 17.329, y bajo el apercibimiento previsto en el Artículo 80 Inc. e de la misma norma; en el marco de las Leyes Nacional N 26.197 y Provincial N 4296.Art. 7.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 8.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - L. Di Giácomo.oOo DECRETO Nº 1558
Viedma, 20 de Octubre de 2017.
Visto, el Expediente N 147.037-DCIRC-2.015, del Registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y:
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente arriba citado, se tramita la Redeterminación de Precios del Contrato de la obra denominada Programa Más Aulas Año 2.012 Ampliación CEM N 52 y EP N 18 en Coronel Belisle y Río Colorado, conforme la Ley N 5.019, correspondiente al Anticipo, los Certificados de Obra N 1 a 15 y Adicional N 1;
Que con la sanción de la Ley Nacional N 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, modificando la convertibilidad vigente hasta ese momento, a la cual la Provincia adhirió mediante la sanción de la Ley H N 3.623;
Que tales cambios produjeron una modificación sustancial en el costo de los materiales, así como también desabastecimiento y cambio en las condiciones de venta, motivo por el cual el Ejecutivo Provincial dictó el Decreto N 686/2.002, modificado por Decreto N 791/2.013 y posteriormente por Decreto N 1.251/2.013, que reconoce estas alteraciones al igual que la Nación con su Decreto N 1.295/2.002;

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5613.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/11/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date06/11/2017

Page count40

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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