Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/11/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5613

Que la Ley Q Nº 4296 establece en su Artículo 3 que la decisión de otorgar permisos de exploración y concesiones de explotación y/o transporte, así como prorrogar sus plazos, autorizar sus cesiones o renegociaciones, son privativas del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, por otra parte, atento las distintas cesiones ocurridas y al tiempo transcurrido, y más allá de la aptitud formal de cada una de las empresas cesionarias para ser titulares de una concesión de explotación de hidrocarburos, corresponde intimar al nuevo consorcio que se conforma por intermedio de su Operadorpara que en el plazo perentorio de noventa 90 días corridos presente a satisfacción de la Autoridad de Aplicación provincial, un Programa de Desarrollo del Area con sus correspondientes compromisos de inversión, en los términos de los Artículos 31 y 32 de la Ley N 17.329, y bajo el apercibimiento previsto en el Artículo 80 Inc. e de la misma norma; en el marco de la Ley N 26.197 y Ley Q N 4.296;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría de Energía y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 04631-2017;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo N 181º Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Autorizar a la Empresa Metro Holding Sociedad Anónima, en su carácter de co-titular de la Concesión de Explotación sobre el Area:
Loma Negra a ceder el doce con cincuenta por ciento 12,50% de participación a favor de la Empresa Chevron Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada.Art. 2.- Autorizar a la Empresa Chevron Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada en su carácter de co-titular de la Concesión de Explotación sobre el Area: Loma Negra a ceder el quince por ciento 15% de participación en la misma a favor de la Empresa Corporación Financiera Internacional.Art. 3.- Autorizar a la Empresa Chevron Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada en su carácter de co-titular de la concesión de Explotación sobre el Area: Loma Negra a ceder el treinta y siete con cincuenta por ciento 37,50 % de su participación en la misma a favor de la Empresa Capex Sociedad Anónima.Art. 4.- Las autorizaciones que se otorgan en los Artículos precedentes, tendrán una validez de treinta 30 días desde su notificación.Art. 5.- Las empresas cedentes y cesionarias, deberán presentar ante la Secretaría de Energía, la escritura definitiva de las cesiones dentro de los diez 10 días hábiles de protocolizadas las mismas, momento desde el que entrarán en vigencia de manera efectiva.Art. 6.- Intimar al nuevo consorcio que se conforma por intermedio de su Operadorpara que en el plazo perentorio de noventa 90 días corridos presente a satisfacción de la Autoridad de Aplicación provincial, un Programa de Desarrollo del Area Loma Negra con sus correspondientes compromisos de inversión, en los términos de los Artículos 31 y 32 de la Ley N 17.329, y bajo el apercibimiento previsto en el Artículo 80 Inc. e de la misma norma; en el marco de las Leyes Nacional N 26.197 y Provincial N 4296.Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 8.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - L. Di Giácomo.
oOo DECRETO Nº 1485
Viedma, 9 de Octubre de 2017.
Visto: el Expediente N 127.148-DGH-2.008, de la Ex Dirección General de Hidrocarburos, y;
CONSIDERANDO:
Que por el presente tramita el otorgamiento de la Concesión de Explotación del Lote La Yesera en el marco de la Ley Nacional de Hidrocarburos N 17.319 a las empresas, Chevron Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada con el dieciocho con setenta y cinco por ciento 18,75%, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad Anónima con el treinta y cinco por ciento 35%, Corporación Financiera Internacional con el quince por ciento 15%, Metro Holding Sociedad Anónima con el doce con cincuenta por ciento 12,50% y San Jorge Energy Sociedad Anónima con el dieciocho con setenta y cinco por ciento 18,75% y la autorización de la cesión de derechos y obligaciones del porcentaje de participación de la empresa Chevron Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada a favor de la empresa Capex Sociedad Anónima;

Viedma, 06 de Noviembre de 2017

Que mediante Decreto N 2.471/1992 se otorgó un Permiso de Exploración sobre el área CNQ-27 Río Negro Norte, en los siguientes porcentajes: A la Empresa Victrix Petroleum Sociedad Anónima un sesenta por ciento 60% y a la empresa Operaciones Especiales Argentina Sociedad Anónima un cuarenta por ciento 40%;
Que la Ley N 17.319 en su Artículo 72 establece que los pemisos y concesiones acordados en virtud de esta ley pueden ser cedidos, previa autorización del Poder Ejecutivo, en favor de quienes reúnan y cumplan las condiciones y requisitos exigidos para ser pemisionarios o concesionarios, según corresponda. La solicitud de cesión será presentada ante la autoridad de aplicación, acompañada de la minuta de escritura pública;
Que se realizaron diferentes cesiones de participación. Mediante Decisión Administrativa N 701/1997 se autorizó a la Empresa Victrix Petroleum Sociedad Anónima a ceder un treinta y cinco por ciento 35% de participación sobre el área Río Negro Norte a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad Anónima, la misma se formalizó mediante Escritura N 40;
Que en el año 1.998 la Empresa Operaciones Especiales Argentina Sociedad Anónima en su carácter de co-titular del Permiso sobre el área Río Negro Norte, realizó una cesión del veinticinco por ciento 25% de participación a favor de Metro Holding Sociedad Anónima y un quince por ciento 15% de participación a la Empresa Victrix Petroleum Sociedad Anónima, autorizada ambas cesiones por Decisión Administrativa N 303/
1998 y formalizadas por Escrituras Públicas N 333 y N 334, respectivamente;
Que la empresa Victrix Petroleum Sociedad Anónima llevó a cabo un proceso de fusión por absorción por parte de la Empresa Chevron San Jorge Sociedad Anónima;
Que actualmente Chevron Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada, continua el giro social de la Empresa que fuera denominada Chevron San Jorge Sociedad de Responsabilidad Limitada, y es continuadora jurídica por transformación al tipo societario de responsabilidad limitada de la sociedad anónima denominada Chevron San Jorge Sociedad Anónima, cuya anterior denominación era Petrolera Argentina San Jorge Sociedad Anónima;
Que Chevron Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada acordó con la Empresa Metro Holding Sociedad Anónima cederle el doce con cincuenta por ciento 12,50% de su participación en el permiso de exploración sobre el área Río Negro Norte;
Que Chevron Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada acordó ceder el quince por ciento 15% de participación en el permiso de exploración a la cesionaria, Corporación Financiera Internacional;
Que los porcentajes de participación hasta ese momento sobre el área Río Negro Norte, de acuerdo a la sucesión de cesiones expresadas oportunamente, quedaron establecidas de la siguiente forma, Chevron Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada dieciocho con setenta y cinco por ciento 18,75%, YPF SA. treinta y cinco por ciento 35%, Corporación Financiera Internacional quince por ciento 15%, Metro Holding Sociedad Anónima doce con cincuenta por ciento 12,50% y San Jorge Energy Sociedad Anónima dieciocho con setenta y cinco por ciento 18,75%;
Que Chevron San Jorge Sociedad de Responsabilidad Limitada, actualmente Chevron Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada, declaró la comercialidad del yacimiento descubierto, en el marco del Artículo 22 de la Ley N 17.319, que denominaron La Yesera, mediante nota del día 5 de Junio del año 2.002 e iniciaron los trámites respectivos en la Secretaría de Energía de Nación, para el otorgamiento de la Concesión de Explotación sobre el Lote denunciado;
Que, por disposición expresa del Artículo 22 de la Ley N 17.319, la concesión les debía ser otorgada dentro de los sesenta 60 días siguientes;
Que en el marco de la Ley Nacional N 26.197, las provincias asumieron la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos existentes en su territorio y el pleno ejercicio del dominio originario, por lo que la Permisionaria debió continuar o más bien reiniciar el trámite de pedido de concesión ante el organismo provincial correspondiente;
Que la empresa Chevron Sociedad de Responsabilidad Limitada, se presentó ante la Autoridad de Aplicación solicitando, mediante nota, la reanudación del trámite de Concesión de Explotación, acompañando documental respaldatoria;
Que como consecuencia de la sanción de la Ley Corta N 26.197, las provincias se vieron inmersas en un proceso de transición que implicaba asumir la administración de los yacimientos ubicados en sus territorios, generando ello una nueva organización en sus organismos provinciales, el traspaso de la documental, de los expedientes, información, etcétera, lo cual no se ejecutó de manera expedita, provocando así un retraso, tanto en los trámites pendientes iniciados en la Secretaría de Energía de Nación, como en los nuevos en las Provincias que debían amoldarse a la normativa vigente;

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5613.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/11/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date06/11/2017

Page count40

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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