Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/07/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 31 de Julio de 2017

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BOLETIN OFICIAL N 5585

Los gastos originados en la adquisición de bienes y servicios deberán ser rendidos de conformidad a lo siguiente:
- Deberán ser Facturas Originales A, B o C o Tickets extendidos por Controlador Fiscal conformadas por el responsable de la ejecución y rendición, todo ello de conformidad con las normas vigente emanada de la A.F.I.P..- En los casos que la Institución no pudiere presentar los comprobantes originales por algún motivo especial, deberá adjuntar fotocopias de los comprobantes antes mencionados. Los mismos deberán acompañarse de una Declaración Jurada firmada por el Representante Legal de la entidad beneficiaria y en aquellos casos en los cuales la administración fuera ejercida por un órgano colegiado se exigirá además la firma de uno de sus representantes. En dicha Declaración Jurada deberá constar expresamente que los fondos recibidos fueron utilizados para el fin y con el objeto por el cual fuera solicitado el subsidio, indicando que los comprobantes son copia fiel del original.
- En los casos que el comprobante no indique el bien o servicio adquirido, deberá adjuntarse un remito respaldatorio.
- Los pagos deberán acreditarse mediante la presentación de la factura que indique que no se trata de una operación de cuenta corriente o en su defecto el recibo correspondiente. Para todo otro gasto no contemplado en los párrafos precedentes podrá rendirse mediante la presentación de una Declaración Jurada por parte de la entidad beneficiaria, firmada por su Representante Legal y en aquellos casos en los cuales la administración fuera ejercida por un órgano colegiado se exigirá además la firma de uno de sus representantes. En la Declaración Jurada además deberá expresar la naturaleza del gasto, la utilización del aporte acorde al objeto por el cual se otorgó y declarar poseer los comprobantes respaldatorios de dichas erogaciones. Será facultad del organismo otorgante solicitar cuando lo considere oportuno, la documentación que acredite el gasto. Por resolución de la máxima autoridad del organismo podrán otorgarse para eventos y/o actividades realizadas con anterioridad a su otorgamiento. En los casos de aportes otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto será de aplicación las mismas normas contenidas en el presente.
c.2.- De los Plazos:
El plazo para la utilización de los fondos recibidos será de sesenta 60
días corridos desde el momento de la percepción, y la rendición deberá efectuarse, dentro de los treinta 30 días corridos subsiguientes, la institución podrá solicitar excepcionalmente un plazo mayor al estipulado con nota debidamente fundada, la cual de ser autorizada por el Señor Ministro o el Señor Gobernador de la Provincia, se avalará en consecuencia, con un acto administrativo pertinente.c.3.- Del Objeto del Gasto:
Deberá respetarse el objeto por el cual fuera otorgado el Subsidio o Aporte no reintegrable. El Departamento de Rendiciones de Cuentas de cada Organismo, procederá a desglosar de oficio los comprobantes que no guarden relación con el aporte, descontando los importes de los mismos y registrándose como no rendido, hasta tanto la entidad beneficiaria regularice la situación.
c.4.- De los Cargos:
En la Administración Central, la Contaduría General de la Provincia será la encargada de registrar los cargos y descargos en forma centralizada través del Departamento Rendiciones de Cuentas de acuerdo a las normas, autorizando la continuidad en los casos que la entidad beneficiaria no mantenga cargos pendientes o cuyos cargos se encuentren dentro de los plazos de rendición. No podrán pagarse subsidios mientras el ente beneficiario tenga los plazos vencidos para la rendición de otro asignado con anterioridad. No obstante, en forma excepcional y ante circunstancias fortuitas, razones de catástrofes, emergencias o inclemencias climáticas, bajo responsabilidad del Señor Ministro y Acto Administrativo mediante, o en su caso del Señor Gobernador, podrá otorgarse la ayuda social correspondiente. En los Organismos Descentralizados deberá preverse un Sistema de Cargos y Descargos a través de sus Contadurías.
oOo DECRETO Nº 858
Viedma, 11 de Julio de 2017.
Visto, el Expediente N 148.154-SI-2017 del Registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que por el presente expediente se tramita la transferencia de fondos a Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima, para la ejecución de la Obra relacionada con la Reparación de Colector Cloacal en la calle Mitre entre Juan Bautista Justo y Belgrano de la Ciudad de Río Colorado;
Que a fojas 3, el gerente general Arquitecto Roger E. García envia, mediante Nota N 390-GG, memoria descriptiva, planos, cómputo y presupuesto; para lo cual se establece un Presupuesto Oficial de Pesos ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos veintiocho $ 879.428,00;

Que el crecimiento de la población y/o urbanización requiere permanentemente de obras de Infraestructura Sanitaria, para mantenimiento y/o reconstrucción de sus partes, dada la degradación ocasionada por la antigedad de las mismas;
Que es necesario adoptar medidas que garanticen una eficiente prestación del servicio de Redes Cloacales:
Que por ser el Ministerio de Obras y Servicios Públicos la autoridad de aplicación de los recursos provenientes del Fondo Federal Solidario y Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima, el organismo encargado de ejecutar este tipo de obras, se conviene a tramitar el presente expediente;
Que la presente solicitud será financiada con recursos provenientes del Fondo Federal Solidario, creado por Decreto Nacional N 206/2.009, el cual tiene como finalidad, financiar en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes, según lo dispuesto por el Artículo 1 del Decreto mencionado;
Que la Provincia de Río Negro, por Decreto N 82/2.009, adhiere a las disposiciones establecidas en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N
206/2.009;
Que conforme el Artículo 5 del Decreto Nacional N 206/2.009 y Artículo 3 de la Resolución N 581/09-MHOYSP, como mecanismo de control que asegure la transparencia en la utilización de las remesas y su destino a alguna de las finalidades de mejora de infraestructura, Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima deberá presentar ante el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la documentación que este considere necesaria con relación a la asignación y destino de los recursos, para la presentación de los informes ante la Comisión de Seguimiento y Control, creada por el Artículo 4 del Decreto Provincial N 82/2.009;
Que por lo tanto, corresponde aprobar la transferencia solicitada por Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima, para la ejecución de la Obra relacionada con la Reparación de Colector Cloacal en la calle Mitre entre Juan Bautista Justo y Belgrano de la Ciudad de Río Colorado, y que se detallan en el Anexo del Convenio para Ejecución de Obras;
Que el encuadre normativo del presente convenio de transferencia para financiar la ejecución de la obra Reparación de Colector Cloacal en la calle Mitre entre Juan Bautista Justo y Belgrano de la Ciudad de Río Colorado, está dado por los Artículos 22 a 24 y Anexo N 13 de la Ley H N 5.173 y Concordantes;
Que la Secretaría de Administración del Ministerio de Obras y Servicios Públicos efectuó la reserva interna en los términos del Artículo 31 de la Ley H N 3.186, y el compromiso conforme al Artículo 30 de la citada Ley;
Que a fojas 17, interviene la Comisión de Seguimiento y Control, creada por Artículo 4 del Decreto Provincial N 82/2.009;
Que han tomado debida intervención los organismos de control, Asesoría Legal del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Contaduría General y Fiscalía de Estado mediante Vista N 02595-17;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar el Convenio para Ejecución de Obras a firmarse entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, representado por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, Arquitecto Carlos Váleri, DNI
17.523.662 y Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima, representado por su Presidente, Arquitecto Roger García, DNI 23.168.409, por la suma de Pesos ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos veintiocho $ 879.428,00, para la ejecución de la Obra relacionada con la Reparación de Colector Cloacal en la calle Mitre entre Juan Bautista Justo y Belgrano de la Ciudad de Río Colorado, que como Anexo forma parte del presente Decreto.Art. 2.- Aprobar la transferencia de fondos a Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima, destinada a la ejecución de la Reparación de Colector Cloacal en la calle Mitre entre Juan Bautista Justo y Belgrano de la Ciudad de Río Colorado, por la suma de Ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos veintiocho $ 879.428,00, cuyo financiamiento será a través del Fondo Federal Solidario Recurso 22241.Art. 3.- Ratificar el compromiso y por la Secretaría de Administración del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, ordenar a pagar a Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima, la suma de Pesos ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos veintiocho $ 879.428,00, con cargo al presente ejercicio, en cumplimiento de la transferencia aprobada, afectándose el gasto a la Jurisdicción 31, según el siguiente detalle:
Prog.
52

Subp.
0

Proy.
1

Activ./Obra Rec.
56
22241

Pda.
422

Monto $ 879.428,00

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/07/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date31/07/2017

Page count22

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Last issue25/04/2024

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