Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/07/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 10 de Julio de 2017

Nº 5579

SECRETARIA GENERAL

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 13,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVIII
EDICION DE 16 PAGINAS

Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 16

DECRETOS

DECRETO Nº 734
Viedma, 26 de Junio de 2017.
Visto: el Expediente N 010.690-SP-17, del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 986/13, se creó el Fondo Fiduciario para el Fortalecimiento de la Productividad Rionegrina F.F.For.Prod.R.N., el que tiene por objeto ejecutar las políticas activas para el crecimiento integral del sector productivo primario rionegrino y su integración vertical en la cadena de industrialización con las diversificaciones que se presenten para ello;
Que con ese fin tendrá por objetivos primordiales la organización y estructuración del funcionamiento de toda actividad relacionada con la productividad rionegrina, generando mecanismos de financiamiento directo y aportes no reintegrables al sector productor, incentivando y apoyando la calificación del sector productivo, la optimización de la cadena de producción, procesamiento y comercialización, la dinamización y diversificación del sector, mejoramiento y calificación en aspectos genéticos y tecnológicos, asesorando en la elaboración de estrategias de promoción que incentiven el aumento de la eficiencia de los sistemas de producción;
Que la Autoridad de Aplicación del régimen establecido es el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca teniendo como atribuciones definir los programas o actividades que se beneficiarán con el fondo, a través de créditos en sus distintas firmas y Aportes No Reintegrables dictando instrucciones a Río Negro Fiduciaria en su carácter de fiduciario;
Que como parte de las políticas activas que tiene el Estado Provincial, se encuentra la de determinar los mecanismos que resulten necesarios a efectos de morigerar el impacto de los factores climáticos de distinta índole que castigan a los productores de la provincia, sobre la superficie productiva;
Que en este marco, el Gobierno Provincial a través del Decreto N 51/
15, creó el Programa de Asistencia a la Emergencia y Desastre Agropecuario con el objetivo de mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales;
Que dicho Programa tiene como función fortalecer el sector productivo que resulte afectado y contribuir a su desarrollo, consolidando la sustentabilidad de la actividad productiva;
Que es condición sine qua non para acceder a las líneas de financiamiento determinadas por este Programa, que exista la declaración previa del estado de desastre y/o emergencia agropecuaria;
Que por Decreto N 2.249/16 se declaró el estado de desastre y/o emergencia agropecuaria por causa del fenómeno climático de granizo y vientos intensos en lo que se refiere a la actividad fruticola y hortícola en los Departamentos de Avellaneda y General Conesa, a partir del 29 de Diciembre de 2.016, y por el término de un 1 año de acuerdo a lo previsto por la Ley E N 1.857, Artículo 5 Incisos a y b;
Que de acuerdo al Informe del INTA que consta a fojas 4/12 e Informe de la Subsecretaría de Agricultura de fojas 13/17, resulta conveniente y necesario para el sector productor agrícola afectado brindarle asistencia de acuerdo al esquema definido por la autoridad de aplicación;
Que el presente viene a complementar otros mecanismos que resultan insuficientes para paliar las consecuencias nocivas de los fenómenos que castigan a los productores;

Que atento a la vigencia del Programa de Asistencia a la Emergencia y Desastre Agropecuario, corresponde establecer el marco en el que se otorgará la asistencia aprobando la Modalidad de Asistencia y Parámetros de distribución conforme lo establecido en el Anexo I del Decreto N 51/15, estableciendo la modalidad de aporte no reintegrable y los parámetros de distribución de la asistencia que se agrega al presente Decreto como Anexo I;
Que atento a que algunos productores han iniciado el trámite de obtención del RENSPA y aun no lo han obtenido, resulta conveniente exceptuar del cumplimiento del mencionado requisito a los efectos de no demorar la asistencia, sin perjuicio de lo cual la Subsecretaría de Agricultura constatará las condiciones de producción de los establecimiento de los beneficiarios;
Que resulta necesario transferir al Fondo Fiduciario para el Fortalecimiento de la Productividad Rionegrina F.F.For.Prod.R.N. con destino al Programa de Asistencia a la Emergencia y Desastre Agropecuario la suma de Pesos dos millones seiscientos veintidos mil doscientos setenta y siete $ 2.622.277,00, a los efectos de contar con fondos suficientes para asistir al sector hortícola y solventar los gastos de las actividades de fiscalización y retribución;
Que el presente trámite se encuentra debidamente autorizado por el Señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca a fojas 20 y vuelta;
Que las presentes actuaciones cuentan con la aprobación del Ministro de Economía en el marco de la Resolución N 30/17 con la condición de realizarse el pago en dos 2 cuotas, conforme constancias de fojas 25;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, Contaduría General y Fiscalía de Estado mediante Vista N 0199917;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar, la Modalidad de Asistencia y Parámetros de Distribución en el marco del Programa de Asistencia a la Emergencia y Desastre Agropecuario aprobado por Decreto Provincial N 51/15, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Autorizar la transferencia de fondos por la suma de Pesos dos millones seiscientos veintidos mil doscientos setenta y siete $ 2.622.277,00, a favor del Fondo Fiduciario para el Fortalecimiento de la Productividad Rionegrina F.F.For.Prod.R.N. para ser aplicado al Programa de Asistencia a la Emergencia y Desastre Agropecuario bajo la Modalidad de Asistencia y Parámetros de distribución aprobados en el Artículo 1.Art. 3.- Comprometer los créditos y devengar el gasto en la Jurisdicción 26 del Presupuesto General de Gastos vigentes, conforme el siguiente detalle:
Prog.
03

Subp.
00

Proy.
00

A./O.
03

Part. Rec. Cta.
Importe 552
10 900001178 $ 2.622.277,00

Art. 4.- Ordenar a pagar y, por Tesorería General de la Provincia, abonar a favor del Fondo Fiduciario para el Fortalecimiento de la Productividad Rionegrina F.F.For.Prod.R.N., CUIT N 30-714178152, la suma de Pesos dos millones seiscientos veintidos mil doscientos setenta y siete $ 2.622.277,00 en dos 2 cuotas mensuales, importe que será debitado de la Cuenta Corriente N 900001178, Rentas Generales.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/07/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date10/07/2017

Page count16

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First edition03/01/2002

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