Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/07/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 13 de Julio de 2017

Nº 5580

SECRETARIA GENERAL

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 13,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVIII
EDICION DE 44 PAGINAS

Tel. 02920 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 44

LEYES

LEY Nº 5215
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
LA REGULACION DEL EJERCICIO
PROFESIONAL DE LAS ACTIVIDADES EN
KINESIOLOGIA Y FISIOTERAPIA
CAPITULO I
Del Ejercicio Profesional Artículo 1.- Objeto. La presente regula el ejercicio de la actividad profesional de los kinesiólogos, kinesiólogos fisiatras, licenciados kinesiólogos fisiatras, licenciados en kinesiología y fisioterapia, fisioterapeutas, terapistas físicos y licenciados terapistas físicos que desempeñen sus Funciones en la Provincia do Río Negro.
Art. 2.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud, quien es el contralor profesional tiene a su cargo el gobierno de la matrícula.
Art. 3.- Inscripción. Para el ejercicio profesional se debe inscribir previamente el título universitario ante la autoridad de aplicación, quien concede la matricula y extiende la correspondiente credencial.
Art. 4.- Matriculación. La matriculación implica, entre otros, el ejercicio del poder disciplinario sobre el matriculado. La reglamentación establece las pautas de inspección del ejercicio profesional por parte de la autoridad de aplicación.
Art. 5.- Actividad profesional. Se considera ejercicio de la actividad profesional de los sujetos comprendidos en el artículo 1:
a La promoción, protección, recuperación o rehabilitación de la normalidad física de las personas. En el ejercicio de las actividades, las profesionales realizan tareas directamente conexas y complementarias de la medicina, incluyendo la rehabilitación de los procesos patológicos, traumáticos y secuelares, disfuncionales y quirúrgicos.
b Ejercer actividades de docencia, investigación, planificación, dirección, administración, evaluación, asesoramiento y auditoría sobre temas específicamente relacionados con el contenido académico de sus respectivos títulos habilitantes.
Esta actividad es comprensiva de la intervención en los procesos de producción de nuevas técnicas o aparatología relacionada.

c La realización de cualquier otro tipo de tareas que se relacionen con los conocimientos requeridos para las acciones enunciadas en los incisos a y b y que se apliquen a actividades de índole sanitaria y social y/o las de carácter jurídico pericial.
Art. 6.- Ejercicio profesional. Los profesionales alcanzados por la presente pueden ejercer su actividad en forma particular o en relación de dependencia, en consultorios y centros de salud públicos o privados.
En el ejercicio de su actividad de forma particular pueden desempeñarse individualmente o asociados con otros profesionales de la salud o integrando equipos interdisciplinarios, tanto en consultorios particulares, establecimientos de salud privados, domicilios particulares u otros ámbitos donde se requieran sus servicios.
Art. 7.- Requisitos. Son requisitos para el ejercicio profesional:
a Poseer título habilitante de kinesiólogos, kinesiólogos fisiatras, licenciados kinesiólogos fisiatras, licenciados en kinesiología y fisioterapia, fisioterapeutas, terapistas físicos y licenciados terapistas físicos o título que, a criterio de la autoridad de aplicación resulte equivalente.
Los títulos deben ser otorgados por instituciones educativas universitarias públicas o privadas debidamente habilitadas y acreditadas y que funcionen en el territorio de la República Argentina.
b Poseer la matrícula expedida por el Ministerio de Salud de Río Negro, el que debe mantener actualizada anualmente la nómina de profesionales, con identificación de matrícula, domicilio del consultorio y, especialidades de cada uno, si las tuviese.
c No estar inhabilitado o poseer sanción disciplinaria, administrativa, judicial y/o de cualquier naturaleza, que se relacione de manera directa con el ejercicio profesional, sea emanada de autoridad nacional, provincial y municipal, aún las extranjeras.
Art. 8.- De las especializaciones y diplomaturas. Para emplear el título de especialista o diplomado, quien ejerza la fisioterapia o la kinesiología, debe acreditar la posesión del título de especialista o de capacitación especializada o diplomatura otorgado por universidad nacional, pública o privada, reconocida por el Estado.
CAPITULO II
Condiciones Habilitantes del Título Art. 9.- Habilitación de títulos. El ejercicio profesional de la kinesiología sólo se autoriza a aquellas personas qua posean títulos habili-

tantes o habilitados para el ejercicio de la actividad profesional, siendo los siguientes:
a Título habilitante de kinesiólogo, kinesiólogo fisiatra, licenciado kinesiólogo fisiatra, licenciado en kinesiología y fisioterapia, fisioterapeuta, terapista físico y licenciado terapista físico otorgado por universidad nacional, pública o privada habilitada per el Estado, o título equivalente reconocido por las autoridades pertinentes.
b Título otorgado por universidades extranjeras que haya sido revalidado en el país por sus equivalencias, debiéndose observar las exigencias legales que determine la autoridad de aplicación para su validación.
c Título otorgado por universidades extranjeras que, en virtud de tratados internacionales en vigencia, haya sido habilitado por universidad nacional.
d Título equivalente de profesional extranjero, que se encuentre en tránsito en el país y fuera oficialmente requerido en consulta para asuntos de su especialidad. La autorización para el ejercicio profesional es concedida por el período suficiente para el cumplimiento de tales fines y a criterio de la autoridad de aplicación.
e Título equivalente de profesional extranjero que sea contratado por instituciones públicas o privadas con fines de investigación, docencia y asesoramiento. Esta habilitación no autoriza al profesional extranjero para el ejercicio independiente de su profesión, debiendo limitarse a la actividad para la que ha sido requerido.
En estos casos, el profesional extranjero debe dar cumplimiento a lo previsto en los incisos b y c.
CAPITULO III
Atribuciones, Prácticas e Incumbencias Profesionales Art. 10.- Prácticas profesionales. Para el ejercicio profesional orientado a la recuperación, rehabilitación, prevención, promoción y protección de la salud integral de las personas, los profesionales comprendidos en la presente están habilitados para el uso de las siguientes técnicas y facultades:
a Aplicación de kinesioterapia: Comprende masajes, vibración, percusión, movilización, gimnasia y ejercicios, con o sin elementos específicos y cualquier otro tipo de movimientos metodizados, que tenga finalidad terapéutica o de readaptación profesional o social.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/07/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date13/07/2017

Page count44

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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