Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/07/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 20 de Julio de 2017

Nº 5582

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 13,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVII
EDICION DE 50 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 50

DECRETOS

DECRETO Nº 763
Viedma, 28 de junio de 2017.
Visto, el Expte. N 110726-S-2017, del Registro del Ministerio de Salud, la Ley L N 1904 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley L N 1904 crea la carrera Técnico Profesional Sanitaria para aquellos agentes que presten servicios en los establecimientos dependientes del Ministerio de Salud y dispone el esquema de retribución básica, adicionales, suplementos y bonificaciones;
Que la Ley L N 1904 en el Artículo 34, crea adicionales, suplementos, y bonificaciones para cumplir funciones y misiones prioritarias para dar cobertura efectiva a los servicios esenciales de salud del subsistema público provincial y establece que la retribución para aquellos agentes que realicen guardias activas y/o pasivas asistenciales, será establecida reglamentariamente;
Que el Decreto N 44/07 y modificatorias establece el valor del punto de guardia para el personal del Escalafón de la Ley L N
1904;
Que mediante el Acta N 2/2017 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, se ha acordado un incremento salarial del 23,5% en tres tramos Marzo, Mayo y Septiembre de 2017, sobre los valores de Enero de 2017 considerándose realizar igual incremento al valor punto de guardia, a abonarse en iguales tramos a los acordados en dicha Acta;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría de la Función Pública, Secretaría Legal y Técnica y Fiscalía de Estado mediante Vista N 02656-17;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Incrementar el valor del punto de guardia previsto en el Decreto N 44/07 vigentes al mes de Enero de 2017, para el personal del Escalafón de la Ley L N 1904, que realice guardias activas y actividad asistencial pasiva de acuerdo al siguiente detalle:
a Personal de Enfermería Ley L N 1904:
1 1 de Marzo de 2017, catorce con quince décimas por ciento 14,15
% sobre los valores vigentes al 1 de Enero de 2017.
2 1 de Mayo de 2017, cuatro con quince décimas por ciento 4,15 %
sobre los valores vigentes al 1 de Enero de 2017
3 1 de Septiembre de 2017, cinco con veinte décimas por ciento 5,20
% sobre los valores vigentes al 1 de Enero de 2017
b Personal Médico y Profesionales no Médicos Ley L N 1904: Días inhábiles 1 1 de Marzo de 2017, catorce con quince décimas por ciento 14,15
% sobre los valores vigentes al 1 de Enero de 2017.
2 1 de Mayo de 2017, cuatro con quince décimas por ciento 4,15 %
sobre los valores vigentes al 1 de Enero de 2017.
3 1 de Septiembre de 2017, cinco con veinte décimas por ciento 5,20
% sobre los valores vigentes al 1 de Enero de 2017.

c Personal Médico y Profesionales no Médicos Ley L N 1904: Días hábiles, 1 1 de Mayo de 2017, cuatro con quince décimas por ciento 4,15 % sobre los valores vigentes al 1 de Enero de 2017.
2. 1 de Septiembre de 2017, cinco con veinte décimas por ciento 5,20
% sobre los valores vigentes al 1 de Enero de 2017
Art. 2.- Autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Economía y de Salud.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - I. Kremer - L. F. Zgaib.
oOo DECRETO Nº 799
Viedma, 30 de Junio de 2017.
Visto: El Expediente Nº 082.206-SLT-2015 del registro de la Secretaría General; y, CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Provincia de Río Negro sancionó la Ley N 5.042
por medio de la cual se reconoció el derecho a un resarcimiento económico de los agentes de la Administración Pública Provincial, que hayan sido declarados prescindibles o cesanteados, exonerados y/o forzados a renunciar por motivos políticos, ideológicos, gremiales o razones similares, durante el período comprendido entre el 24 de marzo de 1.976 y el 10 de diciembre del año 1.983, como también a quienes fueron afectados por similares motivos durante el período comprendido entre abril de 1.974 a marzo de 1.976, en el marco de la Ley N 1.149, modificatorias y ampliatorias dictadas por el Gobierno de Facto y la Ley N 931, ambas declaradas nulas e inexistentes por la Ley N 1.794;
Que los actos de persecución laboral llevados a cabo en aquel contexto histórico, constituyen una flagrante violación a los derechos humanos con especial significado a partir del sistema protectorio vigente en nuestro país con la reforma de 1994, que incorpora a la Constitución Nacional la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros, a los que la República Argentina adhirió otorgando jerarquía constitucional;
Que la norma sancionada determina el pago de una compensación económica a quienes se encuentren en condiciones de acceder a la misma por reunir los requisitos necesarios a tal fin;
Que a los fines del cálculo indemnizatorio deberá tenerse en cuenta la percepción de cualquier otro beneficio económico percibido por los beneficiarios, originados en normas nacionales, provinciales, municipales o acciones judiciales oportunamente planteadas, con motivo de las causales indicadas en el Artículo 1 de la Ley N 5.042, siendo considerado parte integrante de la indemnización debiendo hacerse los cálculos de deducción correspondientes;
Que la Secretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, en su carácter de autoridad de aplicación, deberá arbitrar los medios necesarios para implementar el Registro Provincial de Reparación Histórica, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 8
de la Ley N 5.042;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/07/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date20/07/2017

Page count50

Edition count1903

First edition03/01/2002

Last issue25/03/2024

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