Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/07/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5585

el Club de Leones de Choele Choel, representado en este acto por su Presidente, el Señor Matías Doric, con domicilio en calle Pacheco Nº 720 de la Ciudad de Choele Choel, en adelante el Club de Leones; La Provincia, La Fundación y El Club de Leones conjuntamente denominados como Las Partes e individualmente como Parte acuerdan en celebrar el presente Convenio de Colaboración sujeto a las consideraciones y cláusulas que seguidamente se exponen:
CONSIDERANDO:
a.- Que en el territorio provincial existen pacientes con patologías de malformaciones congénitas, labio y paladar fisurados, secuelas de quemaduras, de ablaciones oncológicas, de traumatismos, etcétera, relacionadas con la especialidad de Cirugía Plástica Reconstructiva;
b.- Que si bien normalmente dichas patologías son tratadas en forma efectiva por los mecanismos de salud de La Provincia, mediante el traslado a centros de alta complejidad, en ocasiones motivos familiares o personales dificultan tales traslados y por consiguiente, se ve obstaculizada la resolución de dicha problemática;
c.- Que desde el año 2000, el Hospital Area Programa Choele Choel en adelante El Hospital, La Fundación y El Club de Leones, han realizado en forma efectiva y exitosa campañas docentes asistenciales denominadas Caritas Felices en adelante indistintamente denominada El Programa y/o Caritas Felices, donde no sólo se brindó asistencia médico quirúrgica a pacientes que padecían patologías relacionadas con la especialidad Cirugía Reconstructiva y Maxilofacial, sino que además y fundamentalneme se capacitó a personal profesional y no profesional local;
d.- Que Caritas Felices tiene un objetivo médico primario, apuntando a sectores sociales de bajos recursos, con especial atención a los niños, niñas y adolescentes, pero también persigue objetivos sociales, en cuanto a generar el acceso a este servicio de personas que no podrían hacerlo desde el ámbito privado y en cuanto a promover la integración social de las personas que han sido afectadas en su apariencia física por lesiones congénitas o producidas por accidentes de cualquier tipo;
e.- Que numerosos pacientes provenientes de todo el territorio provincial han resultado beneficiados con la implementación de Caritas Felices;
d.- Que es intención de las autoridades sanitarias provinciales, optimizar los recursos físicos y humanos, aumentando la capacidad, capacitación y el desarrollo de centros periféricos tal como es el caso de este Programa, a la vez que tratar a todos los pacientes con este tipo de patologías dentro del territorio provincial, aún aquellos de mayor complejidad como los que requieren transferencia libre de tejidos con microcirugía vascular y cirugía craneomaxilofacial;
g.- Que si bien los recursos humanos que hacen posible estas intervenciones son voluntarios en particular los de los profesionales que dirigen el programa, los recursos materiales necesarios para realizar estas intervenciones logística, instrumental, equipos quirúrgicos son particularmente costosos y requieren de gran coordinación;
h.- Que el Hospital de Choele Choel cuenta con los recursos profesionales necesarios para implementar nuevas campañas de Caritas Felices;
i.- Que la Provincia de Río Negro, El Club de Leones y la Fundación Marko manifiestan su voluntad de colaborar en el desarrollo del mismo;
j.- Que si bien Las Partes integrantes del presente Convenio desenvuelven funciones y actividades en el ámbito de diferentes áreas, la problematica social que atraviesan los niños, niñas, adolescentes y adultos de bajos recursos y con problemas de lesiones congénitas, etc, constituyen un punto de interés común a la hora de llevar adelante programas de colaboración. Asimismo, la unión y coordinación a los fines de sumar esfuerzos para establecer caminos de actuación que favorezcan la calidad de vida de las personas afectadas por las patologías descriptas, resulta de trascendental importancia para la comunidad rionegrina en su conjunto;
CLAUSULAS:
Primera: El presente Convenio tiene por objeto brindar un marco institucional para la implementación del Programa Docente Asistencial, Caritas Felices, a realizarse en forma conjunta por La Provincia, El Club de Leones y La Fundación, dentro del ámbito del Hospital Público - Hospital Area Programa de Choele Choel, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro.Segunda: A fin de lograr el objetivo previsto en la cláusula primera, La Provincia declara de interés provincial la realización del Programa Caritas Felices en la Provincia de Río Negro.Tercera: La Provincia se compromete a arbitrar los medios necesarios para sostener financieramente la implementación y fortalecimiento institucional del Programa Caritas Felices 2016. A tal efecto, asume la obligación de transferir la suma de $ 1.000.000 Pesos un millón en concepto de aporte a el Club de Leones de Choele Choel, pagadera en 3 cuotas de acuerdo al siguiente detalle: i.- Primera cuota de $ 300.000 Pesos trescientos mil; ii.- Segunda cuota de $ 300.000 Pesos trescientos mil; y iii.- Tercera
Viedma, 31 de Julio de 2017

cuota de $400.000 Pesos cuatrocientos mil. Dicho aporte económico se efectuará a través del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro.Cuarta: El Club de Leones se encuentra obligado a realizar la rendición de cuentas de ejecución de los gastos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuará respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas del Ministerio de Desarrollo Social conforme detalle del ANEXO I del presente Convenio.Quinta: La Provincia, a través del Ministerio de Salud, se compromete a i.- Gestionar las autorizaciones legales y administrativas pertinentes a los profesionales convocados por La Fundación que no pertenezcan al Subsistema de Salud Público Provincial, a fin de posibilitar su actuación en El Hospital y a facilitar la colaboración del personal dependiente del mismo; ii.- Facilitar el acceso de jóvenes profesionales, residentes médicos quirúrgicos o profesionales de Salud de la Provincia, a los programas de capacitación y particularmente al desarrollo de las campañas, a fin de aprovechar la posibilidad de desarrollar y/o mejorar sus capacidades en la especialidad; iii.Respaldar y reconocer la actividad suplementaria a las tareas diarias de rutina del sector de Cirugía Reconstructiva y del personal auxiliar necesario en la realización de las campañas designado por la Dirección del Hospital.Sexta: Cumplido lo previsto en las cláusulas Tercera y Quinta, La Fundación se compromete a colaborar activamente con el sector de Cirugía Plastica Reconstructiva del Servicio de Cirugía de El Hospital. A tal fin, asume la obligación de llevar a cabo un mínimo de cuatro campañas anuales en la Ciudad de Choele Choel. En estas campañas asistenciales, se evaluarán y tratarán pacientes con patologías relacionadas con la especialidad de Cirugía Reconstructiva.Septima: La Fundación desarrollará en forma paralela, un programa docente de capacitación para profesionales médicos cirujanos en el area de cirugía reconstructiva general, microcirugía reconstructiva y cirugía craneomaxilofacial, para odontólogos en el área de cirugía inaxilofacial, cirugía ortognática y ortodoncia aplicada a fisuras labioalveolopalatinas en forma conjunta con los especialistas en Cirugía Plástica de El Hospital.Octava: La Fundación se compromete a convocar a los profesionales idóneos necesarios para llevar a cabo las tareas planteadas en las cláusulas Sexta y Septima.Novena: El Club de Leones se compromete a colaborar en la gestión logística de las campañas, consistente en i.- Detectar la demanda de pacientes; ii.- Acompañar a los mismos y a su familia, facilitando el entendimiento mutuo; iii.- Garantizar el traslado de los mismos desde su lugar de residencia hasta el centro de atención; iv.- Facilitar alojamiento y comidas de las personas que realizan las campañas; v.- Gestionar la toma de seguros de accidentes personales y de praxis médicas para los médicos que participen en la campaña y que no pertenezcan al Subsistema Público de Salud vi Analizar e informar a La Provincia, a través de su Ministerio de Salud, la evolución y desarrollo de las Campañas y del Programa en general;
vii.- Colaborar activamente en la gestión recaudadora de fondos para la realización del Programa; viii Informar a las empresas que auspician El Programa sobre la realización del mismo, gestión administrativa y evolución.Décima: La Provincia, a través del Ministerio de Salud, ejercerá la función de supervisión y monitoreo de El Programa, una vez puesto en marcha, pudiendo en cada caso brindar la asistencia necesaria para una mejor coordinación de las actividades desarrolladas.Décima Primera: El presente Convenio tendrá una duración de un año, contado a partir de la fecha de su suscripción, pudiéndose renovar por voluntad de Las Partes. Asimismo, cualquiera de Las Partes podrá dejar sin efecto el presente Convenio, sin necesidad de expresar causa alguna y sin derecho de las otras a reclamo alguno, debiendo a tal efecto, notificar esta decisión con una antelación minima de sesenta 60 días, en cuyo caso subsistirán hasta su total ejecución, las campañas que se encontraren en curso.Décima Segunda: Para todos los efectos legales que se desprendan del presente Convenio, Las Partes constituyen domicilio en los consignados en el encabezamiento, acordando las mismas el sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en la Ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, Las Partes firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los días del mes de de 2016.

Anexo I
INSTRUCTIVO PARA LA RENDICIÓN DE APORTES
A INSITUCIONES
Decreto Provincial N 134/10 modificado por Decreto Provincial N
229/13.
Artículo 3:
c.- Rendición de Cuentas:
c. 1.- De los Comprobantes:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/07/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date31/07/2017

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