Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/07/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 31 de Julio de 2017

Nº 5585

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 13,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVIII
EDICION DE 22 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 22

DECRETOS

DECRETO Nº 846
Viedma, 6 de Julio de 2017.
Visto: El Expediente N 036.836-SP-2.016, del Registro del Ministerio de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Señor Gobernador de Río Negro, Fundación Marko y el Club de Leones de Choele Choel, Personería Jurídica otorgada por Decreto Nº 817 de fecha 30 de Junio 1995;
Que dicha erogación tiene como finalidad solventar los gastos que demanda la implementación del programa Caritas Felices 2.016;
Que en el territorio provincial existen pacientes con patologías de malformaciones congénitas, labio y paladar fisurados, secuelas de quemaduras, de ablaciones oncológicas, de traumatismos relacionadas con la especialidad de Cirugía Plástica Reconstructiva:
Que la Fundación Marko y El Club de Leones han realizado en forma efectiva y exitosa campañas docentes asistenciales denominadas Caritas Felices, donde no solo se brindó asistencia médico quirúrgica a pacientes que padecían patologías relacionadas con la especialidad Cirugía Reconstructiva y Maxilofacial, sino que además y fundamentalmente se capacitó a personal profesional y no profesional local;
Que Caritas Felices tiene un objetivo médico primario, apuntando a sectores sociales de bajos recursos, con especial atención a los niños, niñas y adolescentes, pero también persigue objetivos sociales, en cuanto a generar el acceso a este servicio de personas que no podrían hacerlo desde el ámbito privado y en cuanto a promover la integración social de las personas que han sido afectadas en su apariencia física por lesiones congénitas o producidas por accidentes de cualquier tipo;
Que si bien los recursos humanos que hacen posible estas intervenciones son voluntarios en particular los de los profesionales que dirigen el programa, los recursos materiales necesarios para realizar estas intervenciones logística, instrumental, equipos quirurgícos son particularmente costosos y requieren de gran coordinación;
Que el aporte solicitado será destinado a reforzar los gastos de: traslados de pacientes que provienen del territorio provincial y para la compra de los materiales necesarios en las intervenciones logística, instrumental y equipos quirúrgico;
Que a fojas 80/102 obra proyecto del Programa Caritas Felices 2.016 y las actividades especificas a financiar detalladas: traslado, hospedaje y comida de los equipos médicos un minímo de siete profesionales desde la ciudad de Buenos Aires a las localidades donde se van a realizar las campañas, en este caso Choele Choel, Jacobacci y El Bolsón. Ademas compra de todo tipo de material descartable para cirugías, anestesia, expansores para quemados, jeríngas, bisturis, clavijas y cuchillas;
Que el Ministerio de Desarrollo Social se compromete a aportar a la citada Asociación la suma de Pesos un millón $ 1.000.000,00, pagaderos en dos 02 cuota de Pesos trescientos mil $ 300.000,00 cada una y la tercera cuota de Pesos cuatrocientos mil $ 400.000,00, destinado a solventar los gastos que demanda la implementación del programa Caritas Felices 2.016;
Que a fojas 50 obra Informe Técnico, explayando la situación de la mencionada Asociación;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 3
del Decreto Nº 134/10 y sus modificatorios Decretos N 229/13, Nº 350/15, N 1570/16 y N 146/17;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N 02326-17;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1, de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por el Señor Ministro Galli, Héctor Fabián DNI N 20.793.294 y la asociación civil denominada Club de Leones de Choele Choel CUIT N 33-67281228-9 de la ciudad de Choele Choel, representada por su Presidente, Señor Doric, Matías DNI
Nº 24.626.973, el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2 - Otorgase un aporte no reintegrable en cumplimiento de la cláusula tercera del Convenio, por el monto total de Pesos un millón $
1.000.000,00, pagaderos en dos 02 cuota iguales de Pesos trescientos mil $ 300.000,00 cada una y la tercera de Pesos cuatrocientos mil $
400.000,00, el que será aplicado al destino descripto en el considerando del presente.
Art. 3º.- Apruébase el gasto por un monto total de Pesos un millón $
1.000.000,00 pagaderos en dos 02 cuotas de Pesos trescientos mil $
300.000,00 cada una y la tercera cuota de Pesos cuatrocientos mil $
400.000,00.Art. 4º.- Comprométase la suma total de Pesos un millón $ 1.00.000.00, a los créditos del Programa 01, Actividad 01, Partida 517, Transferencias a Otras instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 11721, a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.Art. 5.- El importe aprobado deberá abonarse por la Tesorería General de la Provincia correspondiente a la cuenta corriente N 11990010 y girado a la orden de la asociación civil denominada Club de Leones Choele Choel de la ciudad de Choele Choel CUIT Nº 33-67281228-91 siendo su Presidente Señor Doric, Matías CUIL N 20-24626973-5 responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 134/10 y sus modificatorios Decretos N 229/13. N 350/
15, Nº 1570/16 y N 146/17.Art. 6º.- Autorizase al Ministerio de Desarrollo Social a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1º, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 7.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Social.Art. 8º.- Regísrese, Comuníquese, públiquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.
WERETILNECK - F. H. Galli.

CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, LA
FUNDACION MARKO Y EL CLUB DE LEONES DE CHOELE CHOEL
CARITAS FELICES 2016
Entre la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Señor Gobernador de la Provincia, Dn. Alberto Edgardo Weretilneck, con domicilio en la calle Laprida Nº 212 de la Ciudad de Viedma, en adelante denominada La Provincia; la Fundación Marko, representada en este acto por su Presidente, Dr. Claudio Angrigiani, con domicilio en Pasaje Centenario Nº 133 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante La Fundación; y

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/07/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date31/07/2017

Page count22

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First edition03/01/2002

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