Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/07/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 17 de Julio de 2017

BOLETIN OFICIAL N 5581

Art. 4.- La liquidación de regalías a abonar por el beneficiario se hará conforme a lo dispuesto por Resoluciones N 409/15, N 363/16 y modificatorias, por lo que para su cálculo será necesario realizar las mediciones, debiendo instalar el solicitante un caudalímetro totalizador conforme a directivas y plazos que imparta el Organismo.
Art. 5.- La autorización se otorga exclusivamente con el destino previsto en el artículo 1 y quedará sujeta a lo preceptuado por el Código de Aguas y sus normas reglamentarias y concordantes.
Art. 6.- Toda norma modificatoria que en lo sucesivo se dicte en materia de tutela, administración y policía de agua pública y su uso y goce por las personas particulares, debe ser observada por el titular de la autorización y cumplida en lo que se oponga a la presente.
Art. 7.- La autorización podrá ser restringida temporariamente a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, cuando considere necesario por razones de interés general, cuando se registren disminuciones del caudal de agua disponible o se produzcan alteraciones en su calidad, en los términos del artículo 41 del Código de Aguas.
Art. 8.- La autorización otorgada por la presente se extiende por un plazo de veinte 20 años.
Art. 9.- Sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el artículo 47 del Código de Aguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, se producirá la caducidad de la autorización:
a En caso de modificarse el destino para la que fue otorgada.
b Por falta de pago de tres o más liquidaciones consecutivas o cuatro o más discontinuas, de la regalía establecida.
c Por incumplimiento de las condiciones esenciales de la derivación y utilización o cesión total o parcial sin consentimiento expreso del otorgante.
d En general, ante el incumplimiento de los términos y obligaciones impuestas en el artículo 42 y concordantes del Código de Aguas y los que surgieran de la presente.
Art. 10.- El titular de la autorización deberá dar cumplimiento a las normas vigentes sobre el Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos Provinciales, contenidas en el Libro Tercero del Código de Aguas y sus reglamentaciones.
Art. 11.- En todos los demás aspectos que excedan el marco de la autorización de uso y se encuentren dentro de las facultades previstas en el Código de Aguas, en especial los artículos 16, 258 y 260 y concordantes, el D.P.A. tomará la intervención que le corresponda.
Art. 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.
Ing. Fernando Javier Curetti, Superintendente General, Departamento Provincial de Aguas.

Resolución Nº 852
Extediente N 59147-IGRH-16
Viedma, 6 de Julio de 2017.
Visto el expediente de referencia, caratulado Solicitud Autorización de Uso de Agua Pública Procer S.R.L. - Carlos Javier De Godos - Luis Beltrán, y CONSIDERANDO:
Que inicia las presentes actuaciones el Sr. Carlos Javier De Godos Cáceres, solicitando la autorización de uso de agua pública para su utilización en procesos industriales para fabricación de hielo, en la parcela cuya Nomenclatura Catastral es 7-1-J-004-02J de la localidad de Luis Beltrán. La fuente de abastecimiento la constituye el agua subterránea que se extraerá por una 1 perforación de 7,00 m3 de profundidad. El caudal máximo de explotación será del orden de los 6m3/hora;
Que las características de las obras de captación y el volumen a extraer son compatibles con las necesidades que se deben satisfacer según informe técnico obrante a fs. 63;
Que cumplimentada la documentación conforme al artículo 30 del Código de Aguas, se procedió a la publicación edictal correspondiente, según artículo 31º del mismo cuerpo normativo, no deduciéndose oposición alguna fs.56/
62;
Que ha dictaminado la Dirección de Asuntos Legales, encontrándose exceptuada la intervención de Fiscalía de Estado, conforme al criterio que surge en la Vista N 05490-15;
Que la presente halla sustento legal en los artículos 22 inciso b,6, 35 y 260 del Código de Aguas, Por ello, El Superintendente General de Aguas RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la autorización de uso de agua pública a favor del Sr.
Carlos Javier De Godos Cáceres DNI. N 28.823.506, para su utilización en procesos industriales para fabricación de hielo, en la parcela cuya nomenclatura catastral es 7-1-J-004-02J de la localidad de Luis Beltrán.

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Art. 2.- La fuente de abastecimiento la constituye el agua subterránea que se extraerá por una 1 perforación de 7,00 m de profundidad. El caudal máximo de explotación será del orden de los 6m3/hora. El volumen realmente explotado se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente resolución.
Art. 3.- La captación, conducción y distribución de agua para el uso previsto, se hará conforme a la documentación técnica presentada y obrante en el expediente.
Art. 4.- La liquidación de regalías a abonar por el beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto por Resoluciones N 409/15, N 363/16 y modificatorias, por lo que para su cálculo será necesario realizar las mediciones, debiendo instalar el solicitante un caudalímetro totalizador conforme a directivas y plazos que imparta el Organismo.
Ar. 5.- La autorización se otorga exclusivamente con el destino previsto en el artículo 1 y quedará sujeta a lo preceptuado por el Código de Aguas y sus normas reglamentarias y concordantes.
Art. 6.- Toda norma modificatoria que en lo sucesivo se dicte en materia de tutela, administración y policía de agua pública y su uso y goce por las personas particulares, debe ser observada por el titular de la autorización y cumplida en lo que se oponga a la presente.
Art. 7.- La autorización podrá ser restringida temporariamente a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, cuando considere necesario por razones de interés general, cuando se registren disminuciones del caudal de agua disponible o se produzcan alteraciones en su calidad, en los términos del artículo 41 del Código de Aguas.
Art. 8.- La autorización otorgada por la presente se extiende por un plazo de veinte 20 años.
Art. 9.- Sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el artículo 47 del Código de Aguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, se producirá la caducidad de la autorización:
a En caso de modificarse el destino para la que fue otorgada.
b Por falta de pago de tres o más liquidaciones consecutivas o cuatro o más discontinuas, de la regalía establecida.
c Por incumplimiento de las condiciones esenciales de la derivación y utilización o cesión total o parcial sin consentimiento expreso del otorgante.
d En general, ante el incumplimiento de los términos y obligaciones impuestas en el artículo 42 y concordantes del Código de Aguas y los que surgieran de la presente.
Art. 10.- El titular de la autorización deberá dar cumplimiento a las normas vigentes sobre el Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos Provinciales, contenidas en el Libro Tercero del Código de Aguas y sus reglamentaciones.
Art. 11.- En todos los demás aspectos que excedan el marco de la autorización de uso y se encuentren dentro de las facultades previstas en el Código de Aguas, en especial los artículos 16, 258 y 260 y concordantes, el Departamento Provincial de Aguas tomará la intervención que le corresponda.
Art. 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.
Ing. Fernando Javier Curetti, Superintendente General, Departamento Provincial de Aguas.

Resolución Nº 853
Expediente Nº 61424-IGRH-14
Viedma, 6 de Julio de 2017.
Visto el expediente de referencia, por el cual el Sr. Miguel Ángel Loriente DNI. N 4.924.484, del Establecimiento El 23, tramita la solicitud de autorización de uso de agua pública desde el Acueducto Ganadero Turístico, y CONSIDERANDO:
Que la solicitud tiene la finalidad de utilizar agua para bebida de ganado en el Establecimiento El 23 del Departamento Adolfo Alsina, cuya nomenclatura Catastral es 18-4-610775 y 18-4-650775 desde el Ramal 3 y 3D del Acueducto Ganadero Turístico;
Que dicho Acueducto tiene como uno de los usos prioritario el abastecimiento de agua para bebida de ganado;
Que a fs. 8/18 obran los antecedentes técnicos del proyecto del Acueducto Ganadero Turístico y a fs. 20 se incorpora un plano del Acueducto donde sobre los Ramales 3 y 3D se puede identificar claramente la ubicación del Establecimiento El 23;
Que al contar con dos 2 tomas para el predio se establece un caudal máximo de 28 m3/día;
Que a fs. 21 se presenta una copia de la Resolución N 85/01 del 07-1101, donde el Consejo de Ecología y Medio Ambiente CODEMA aprueba el Estudio de Impacto Ambiental del Acueducto Ganadero Turístico;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/07/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date17/07/2017

Page count28

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First edition03/01/2002

Last issue06/05/2024

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