Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/07/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5581

DECRETO Nº 798.- 30/06/2017.- Crear una vacante en el Agrupamiento Segundo, Grado III de la Ley L N 1.904 en la Jurisdicción 44 Programa 14.00.00.01, del Consejo Provincial de Salud Pública, dependiente del Ministerio de Salud.- Reubicar a partir de la firma del presente Decreto al Señor Héctor Hernán Aguilera D.N.I. N 23.558.172 Legajo N 660.560/5, en la vacante creada, conforme lo dispuesto en la Ley L N 1.904, suprimiéndose la vacante generada en el Agrupamiento Tercero, Grado III, de la misma Ley.- Expte. Nº 100.155-S2.016.
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RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS
Expediente N 131888-IGRH-15
Resolución Nº 850
Viedma, 6 de Julio de 2017.
Visto el expediente de referencia, por el cual el Sr. Enrique Aguirrezabala del Establecimiento El Tabaré, tramita la solicitud de autorización de uso de agua pública desde el Acueducto Ganadero Turístico, y CONSIDERANDO:
Que la solicitud tiene la finalidad de utilizar agua para bebida de ganado en el Establecimiento El Tabaré del Departamento Adolfo Alsina, cuya nomenclatura Catastral es 18-2-420341, desde el Ramal 4 del Acueducto Ganadero Turístico;
Que dicho Acueducto tiene como uno de los usos prioritarios el abastecimiento de agua para bebida de ganado;
Que a fs. 15/25 obran los antecedentes técnicos del proyecto del Acueducto Ganadero Turístico y a fs. 14 se incorpora un plano del Acueducto donde sobre el ramal 4 se puede identificar claramente la ubicación del Establecimiento El Tabaré;
Que al contar con una sola toma para el predio se establece un caudal máximo de 14 m3/día;
Que a fs. 26 se presenta una copia de la Resolución N 85/01 del 07-1101, donde el Consejo de Ecología y Medio Ambiente CODEMA aprueba el Estudio de Impacto Ambiental del Acueducto Ganadero Turístico;
Que a fs. 27 se incorpora un informe técnico desde la Dirección de Riego donde se certifica que se han cumplimentado los aspectos técnicos de la solicitud;
Que corresponde abonar por el usuario un canon de Administración, Operación, Mantenimiento y Conservación que será percibido por el Departamento Provincial de Aguas o por el Consorcio de Riego administrado por los propios usuarios, en caso de que éste se conforme;
Que habiéndose cumplido la publicación edictal correspondiente, según artículo 31 del Código de Aguas, no se dedujo oposición alguna conf.
constancias fs. 28/32;
Que ha dictaminado la Dirección de Asuntos Legales, encontrándose exceptuada la intervención de Fiscalía de Estado, conforme al criterio que surge en la Vista N 05490-15;
Que la presente halla sustento legal en los artículos 22 inciso b 3, 35, 260 y concordantes del Código de Aguas;
Por ello, El Superintendente General de Aguas RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar la autorización de uso de agua pública por un plazo de treinta 30 años a favor de Aguirrezabala Claudia - DNI. N 26.381.543, Aguirrezabala Verónica - DNI. N 24.876.234, Aguirrezabala Ranucci Lucrecia DNI. N 32.302.640, Aguirrezabala Ranucci Federico José DNI. N
33.002.578 y Aguirrezabala Dardo Argentino, propietarios del Establecimiento El Tabaré, con domicilio en Dorrego N 817 de la ciudad de Viedma, con destino al abastecimiento de bebida para ganado.
Art. 2.- La fuente de abastecimiento lo constituye el río Negro a través del Acueducto Ganadero Turístico del Valle Inferior, siendo el caudal de derivación de 14 m3/día, en un todo de acuerdo con la obra del Acueducto oportunamente ejecutada.
Art. 3.- La autorización se otorga exclusivamente con el destino previsto en el artículo 1 y quedará sujeto a lo preceptuado por el Código de Aguas y sus normas reglamentarias y concordantes.
Art. 4.- En caso de que el Departamento Provincial de Aguas lo considere necesario, el solicitante deberá contemplar la instalación de un caudalímetro totalizador conforme a las características y plazos que fije la Autoridad de Aplicación.
Art. 5.- Toda norma modificatoria que en lo sucesivo se dicte en materia de tutela, administración y policía de agua pública y su uso y goce por las personas particulares, debe ser observada por el solicitante y cumplida en lo que se oponga a la presente.

Viedma, 17 de Julio de 2017

Art. 5.- Toda norma modificatoria que en lo sucesivo se dicte en materia de tutela, administración y policía de agua pública y su uso y goce por las personas particulares, debe ser observada por el solicitante y cumplida en lo que se oponga a la presente.
Art. 6.- Sin perjuicio de las causales de extinción previstas en cl artículo 47 del Código de Aguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, se producirá la caducidad de la autorización:
a En caso de modificarse el destino para el que fue otorgado.
b Por falta de pago de tres o más liquidaciones consecutivas o cuatro discontinuas de la regalía y el canon que se establezca.
c En general, ante el incumplimiento de los términos y obligaciones impuestas en el artículo 42 y concordantes del Código de Aguas y los que surgieran de la presente.
Art. 7.- La liquidación de las regalías por el uso del agua pública previstas por el artículo 43 y siguientes del Código de Aguas se regirán por las Resoluciones N 409/15 y 410/15, o las normas que se dicten en el futuro.
Art. 8.- El canon de Administración, Operación, Mantenimiento y Conservación del Acueducto será establecido y percibido por el Departamento Provincial de Aguas o, en caso de conformarse, por un Consorcio de Riego administrado por los propios usuarios y bajo el contralor del Departamento Provincial de Aguas.
Art. 9.- El titular de la autorización deberá dar cumplimiento a las normas vigentes sobre el Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos Provinciales, contenidas en el Libro Tercero del Código de Aguas y sus reglamentaciones.
Art. 10.- En todos los demás aspectos que excedan el marco de esta autorización de uso de agua pública y se encuentren dentro de las facultades previstas en el Código de Aguas, en especial los artículos 16, 257, 258, 260 y concordantes, el Departamento Provincial de Aguas tomará la intervención que le corresponda.
Art. 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.
Ing. Fernando Javier Curetti, Superintendente General, Departamento Provincial de Aguas.

Resolución N 851
Expediente N 58969-IGRH-16
Viedma, 6 de Julio de 2017.
Visto el expediente de referencia, caratulado Establecimiento Markan Mihaljevic Villa Regina, y CONSIDERANDO:
Que inicia las presentes actuaciones el Sr. Markan Mihaljevic, solicitando la autorización de uso de agua pública para su utilización en procesos industriales, en la parcela cuya Nomenclatura Catastral es 06-1-H-004-01 de la localidad de Villa Regina. La fuente de abastecimiento la constituye el agua subterránea que se extraerá por medio de una 1 perforación de 5,00 m de profundidad. El caudal máximo de explotación será del orden de los 190m3/
día;
Que a fs. 31 obra un informe técnico que recomienda autorizar la solicitud, y se entiende además que por la envergadura del emprendimiento y las características de la fuente, no es necesario requerir un estudio de impacto ambiental en los términos establecidos en el artículo 30 inciso e del Código de Aguas, Ley Q N 2952;
Que cumplimentada la documentación conforme al artículo 30 del Código de Aguas, se procedió a la publicación edictal correspondiente, según artículo 31º del mismo cuerpo normativo, no deduciéndose oposición alguna fs. 2430;
Que ha dictaminado la Dirección de Asuntos Legales, encontrándose exceptuada la intervención de Fiscalía de Estado, conforme al criterio que surge en la Vista N 05490-15;
Que la presente halla sustento legal en los artículos 22 inciso b,2, 35 y 260 del Código de Aguas;
Por ello, El Superintendente General de Aguas RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar la autorización de uso de agua pública a favor del Sr.
Markan Mihaljevic DNI. N 93.768.461, para su utilización en procesos industriales, en la parcela cuya nomenclatura catastral es 06-1-H-004-01 de la localidad de Villa Regina.
Art. 2.- La fuente de abastecimiento la constituye el agua subterránea que se extraerá por medio de una 1 perforación de 5,00 m de profundidad.
El caudal máximo de explotación será del orden de los 190m3/día. El volumen realmente explotado se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente resolución.
Art. 3.- La captación, conducción y distribución de agua para el uso previsto se hará conforme a la documentación técnica presentada y obrante en el expediente.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/07/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date17/07/2017

Page count28

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First edition03/01/2002

Last issue06/05/2024

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