Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/07/2017

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 10 de Julio de 2017

BOLETIN OFICIAL N 5579

DECRETO Nº 738
Viedma, 26 de junio de 2017.
Visto: El expediente N 050.309-D-2.016, del registro de la Dirección de Vialidad Rionegrina, y;
CONSIDERANDO
Que a fojas 04 obra Acta Paritaria Provincial N 01/16 en la cual en su punto III se aprueba el denominado Régimen del Aprendiz;
Que a fojas 05/07 se expone programa de aprendizaje para el trabajador vial;
Que a fojas 32/36 obra aprobación resolutiva del registro de la Dirección de Vialidad Rionegrina sobre el acuerdo individual del Régimen del Aprendiz;
Que han tomado intervención los Organismos de Control, Dirección de Asesoría Legal de la Dirección de Vialidad Rionegrina y la Secretaría de la Función Pública y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 01997 17;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inc 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratifíquese el reglamento del programa de aprendizaje denominado Régimen del Aprendiz, el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- El presente Decreto, será refrendado por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.Art.3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón dese el Boletín Oficial y Archívese.WERETILNECK - C. Váleri.

ANEXO AL DECRETO Nº 738
Programa de Aprendizaje del Trabajo Vial Regimen Aprendiz Artículo 1.- Se reglamentan los artículos 44 a 48 del CCT 572/09 que instituye el Programa de Aprendizaje del trabajo vial Régimen del aprendiz.
Art. 2.- En función del artículo 44 del CCT 572/09, el Programa de Aprendizaje de Trabajo Vial se desarrollará conforme las siguientes pautas:
a El Contrato de Trabajo de Aprendizaje es un contrato de naturaleza laboral como modalidad especial, destinada a fomentar el empleo de jóvenes trabajadores coordinando su inserción laboral con la adquisición de una formación teórico práctica especifica para los distintos aspectos y componentes de la actividad vial.
b El contrato será celebrado entre el Organismo Vial y un joven trabajador sin empleo de 18 y 30 años de edad. Tendrá una duración minima de tres 3 meses y una máxima de un 1 año, debiendo celebrarse por escrito y registrarse inmediatamente y en debida forma ante los organismos tributarios y de la seguridad social. Preferentemente deberán ser hijos de empleados fallecidos, que se encuentren en el sistema previsional o activos. Para el caso de contratar a menores de edad, se deberá dar fiel cumplimiento a la ley 26390.
c La Jornada de trabajo de los aprendices no podrá superar las treinta 30 horas semanales, incluyendo las correspondientes a su formación teórica.
d El aprendiz tendrá derecho a una remuneración que en ningún caso será inferior al sesenta 60% por ciento del salario básico de la clase inicial de la carrera.
e El número total de aprendices contratados en cada jurisdicción no podrá superar el diez 10 por ciento del total de los trabajadores que integren la planta efectiva del respectivo Organismo Vial.
f No podrán ser contratadas como aprendices aquellas personas que haya tenido una relación laboral anterior con el Organismo Vial, de cualquier naturaleza, ni podrá celebrarse un nuevo contrato de aprendizaje con el mismo sujeto, a la terminación del plazo máximo que se establece para esta modalidad contractual.
g El aprendiz estará sujeto al regimen de derechos y obligaciones establecidos para los trabajadores viales en el Capítulo VI de este Convenio, siempre que no sean incompatibles con la naturaleza del contrato de trabajo de aprendizaje, con expresa exclusión del art. 10
del CCT 572/09.
h El aprendiz tendrá derecho a las prestaciones por accidentes y enfermedades inculpables y por accidentes y enfermedades profesionales, siéndole aplicable las disposiciones sobre Salud, Seguridad, Ambiente y Medicina del Trabajo, establecidas en el Capítulo XXII de este Convenio.
i El Organismo Vial deberá efectuar por el aprendiz el pago de los aportes y contribuciones que conforman la Contribución Única de la Seguridad Social CUSS o los que en el futuro las sustituyeren.
j El Organismo Vial deberá pre avisar al aprendiz con treinta 30 días de anticipación la extinción del contrato o pagarle una indemnización sustitutiva de medio mes del sueldo fijado.

3

k El Contrato de Trabajo de Aprendizaje se extinguirá por el cumplimiento del plazo pactado, en cuyo caso, y habiendo mediado preaviso, el Organismo Vial no estará obligado a pagar al aprendiz indemnización de ninguna naturaleza. Deberá expedirse al aprendiz un certificado que acredite la especialidad y experiencia adquiridas, por parte del responsable legal del Organismo Vial.
Artículo 3.- Las personas contratadas para el presente régimen podrán integrar los cursos de capacitación que se dicten en coordinación entre la empresa vial y el Sindicato de trabajadores viales, lo cual no será contemplado dentro de las 30 horas semanales estipuladas en el inciso c del artículo anterior.
Art. 4.- Al vencimiento del contrato de aprendizaje y en función de las necesidades de capacitación del personal, se podrá prorrogar por única vez dicho contrato por el mismo plazo.
Art. 5.- Constituye un objetivo esencial del Programa de Aprendizaje del Trabajo Vial el poder brindar la continuidad del aprendiz, a la culminación del contrato por cumplimiento de su plazo. La continuidad laboral será sugerida mediante una mesa evaluadora creada a tal efecto, la cual estará integrada por representantes del Sindicato de Trabajadores Viales y representantes del organismo vial en iguales proporciones.
Art. 6º.- Finalizado el contrato de aprendizaje y la capacitación sin que el trabajador pase a integrar el cuerpo permanente del organismo vial por falta de cupo de trabajadores y/o imposibilidad de ingreso de personal a la Administración Pública, la empresa deberá extender un certificado que discrimine la actividad desarrollada dentro del organismo y la capacitación obtenida durante el tiempo de aprendizaje, a los fines de que pueda ser utilizado por el mismo para la búsqueda laboral.
Art. 7º.- En función del artículo anterior, los trabajadores que hayan formado parte del régimen del aprendiz, tendrán prioridad y preferencia.
siempre que hayan obtenido un dictamen favorable de la comisión evaluadora, para la contratación de nuevos agentes del organismo vial.
Art. 8.- Ante cualquier controversia que se genere por el régimen del aprendiz, la Paritaria Provincial será el organismo encargado de resolverlo.
Art. 9.- Son de aplicación supletoria en todo lo no contemplado en este capítulo, las normas de la Ley Nº 25.013, sus modificatorias y sus normas reglamentarias y complementarias y las que en el futuro las sustituyeren, y las normas aplicables de la Ley N 20.744.
Artículo 10.- De forma.oOo DECRETO Nº 742
Viedma, 26 de Junio de 2017.
Visto: el Expediente N 106436-EDU-2.016, del Registro del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, y;
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de la Función Pública autoriza, al Ministerio de Educación y Derechos Humanos, a realizar las promociones automáticas del personal comprendidos en el Agrupamiento Profesional de la Ley L N
1.844, siempre que se encuentran reunidos los requisitos establecidos por la normativa aplicable, conforme se acredite el trámite administrativo pertinente;
Que a fojas 13 obra la Certificación extendida por la Dirección de Personal del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, de los agentes que cumplen los requisitos de ser promocionados en forma automática conforme lo establecido en el Anexo II Artículo 15 de la Ley L N 1.844;
Que es procedente el dictado del acto administrativo que instrumente la promoción a la categoría detallada en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto;
Que en cumplimiento de las normas vigentes y conformes a los alcances que las mismas determinan, corresponde promover automáticamente a los agentes propuestos;
Que a fojas 32 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto en los términos del Artículo 33 de la Ley N 5173;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Subsecretaría de Asuntos Legales del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, Secretaría de la Función Pública y Fiscalía de Estado mediante Vista N 01899/17;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181º Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Promover en forma automática, a los agentes que se detallan en el Anexo I, de acuerdo al cómputo que se especifica en las mismas, en los términos del Anexo II Artículo 15 de la Ley L N 1844, modificada por Ley N 4541, y que forma parte integrante del presente Decreto.-

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/07/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date10/07/2017

Page count16

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2017>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031