Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/07/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5579

Art. 5.- Instruir a Río Negro Fiduciaria S.A. para que, previo a la verificación del cumplimiento de los requisitos del Programa establecidos en el Anexo I del Decreto N 51/15, proceda a efectivizar el pago a los productores beneficiarios certificados por la Autoridad de Aplicación basta la suma de Pesos dos millones quinientos cuarenta y cinco mil novecientos $
2.545.900,00 más los gastos necesarios de funcionamiento del fiduciario y los gastos destinados al control y fiscalización por parte de la Autoridad de Aplicación por la suma de Pesos setenta y seis mil trescientos setenta y siete $ 76.377,00.Art. 6º.- Exceptuar del cumplimiento del requisito de RENSPA Actualizado, establecido en el Anexo I, Punto 5, 4 ítem del Decreto Provincial N 51/15, sin perjuicio de la fiscalización que realizará el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, sobre las condiciones de producción de los establecimientos de los beneficiarios.Art. 7.- Facultar al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca a instrumentar el procedimiento que verifique el otorgamiento del Aporte No Reintegrable conforme la modalidad y parámetros aprobados en el Artículo 1º.Art. 8.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.Art. 9.- Registrar, comunicar, publícar, tomar razón, dar a Boletín Oficial y archívar.WERETILNECK - A. R. Diomedi.

ANEXO I AL DECRETO Nº 734
Programa de Asistencia a la Emergencia y Desastre Agropecuario Decreto Nº 51/2.015, Modalidad de Asistencia y Parametros de Distribución para la Actividad Hortícola de los Deparamentos de Avellaneda y General Conesa.
Alcance: Los destinatarios de la operatoria son todos aquellos productores hortícolas incluidos en la emergencia del Decreto Provincial Nº 2.249/16
siendo beneficiarios de una ayuda económica hasta la suma total de Pesos dos millones seiscientos veintidos mil doscientos setenta y siete $
2.622.277,00.1. Modalidad de Asistencia: Aporte No Reintegrable ANR.2. Parámetros de Distribución.La Distribución de los fondos asignados responderá a los siguientes parámetros:
Requisitos:
l Hayan presentado una declaración jurada de daño en el período de la declaración de la emergencia declarada por Decreto 2.249/16.2 Que registren un daño superior al 50%.De acuerdo a la certificación de extendida por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, se abonara la suma de Pesos siete mil 7.000,00$/Ha por hectárea Neta Cultivada con un mínimo de dos 2 y hasta un tope de diez 10 Hectáreas Netas Cultivadas.
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, la Secretaría de Agricultura y Ganadería, establecerá y comunicará mediante nota dirigida a Río Negro Fiduciaria S.A. el Listado de productores hortícolas beneficiarios, con indicación de los importes en concepto de aporte no reintegrable a cada productor y total que no deberá superar el monto total de Pesos dos millones quinientos cuarenta y cinco mil novecientos $ 2.545.900,00 más los gastos necesarios de funcionamiento del fiduciario y los gastos destinados al control y fiscalización por parte de la Autoridad de Aplicación por la suma de Pesos setenta y seis mil trescientos setenta y siete $ 76.377,00 conforme lo establecido en el Artículo 5º del presente Decreto.
Asimismo, deberá acompañar Certificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Programa de Asistencia a la Emergencia y Desastre Agropecuario extendida por la Secretaría de Coordinación del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.oOo DECRETO Nº 737
Viedma, 26 de Junio de 2017.
Visto: el Expediente N 131.507-RENTAS-2011 del Registro de la Dirección General de Rentas, la Ley I N 4.667 modificada por la Ley I N
4.729, y:
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo l de la Ley citada en el visto se creó la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, como entidad autárquica de derecho público en el ámbito provincial, con domicilio legal en la ciudad de Viedma y bajo la supervisión dcl Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos:
Que en dicho marco corresponde proceder a la reglamentación de la mencionada Ley, la que como Anexo I forma parte del presente;
Que han tomado debida intervención los organismos de control, la gerencia de Asuntos Legales de la Agencia de Recaudación Tributaria, Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía, la Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía de Estado mediante Vista Nº 04824-16;

Viedma, 10 de Julio de 2017

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 5 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar la Reglamentación de la Ley I N 4.667, modificada por Ley I N 4.729 de creación de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.WERETILNECK - I. Kremer.

ANEXO I AL DECRETO Nº 737
Reglamentación Ley I Nº 4.667
Artículo 1.- Sin reglamentar.Art. 2.- Sin reglamentar.
Art. 3.- La Agencia de Recaudación Tributaria recaudará la totalidad de los ingresos públicos de la Provincia, incluyendo además de los recursos tributarios, el cobro de regalías, cánones, tasas y otros. Se faculta a la Agencia de Recaudación Tributaria a fijar el plazo y la forma por la cual se trasferirán las funciones y competencias de los sistemas de recaudación que actualmente se encuentren en cabeza de otros organismos centralizados o descentralizados de la Provincia.
Art. 4.- Sin reglamentar.
Art. 5º.- Sin reglamentar.
Art. 6.- La totalidad de los agentes y funcionarios de la Agencia de Recaudación Tributaria quedan obligados a presentar las declaraciones juradas a las que hacen referencia los Artículos 6, 12 y 14 de la Ley L N 3.550, ello en la forma y plazo que allí se dispone. Asimismo queda expresamente establecido que serán pasibles de las sanciones previstas en los Artículos 8 y 14.
Los agentes que a la fecha del dictado de la presente ya cumplan funciones en la Agencia de Recaudación Tributaria tendrán treinta 30 días corridos para presentar su declaración jurada, ello a partir de la publicación del presente Decreto.
La Agencia de Recaudación Tributaria remitirá al Tribunal de Cuentas de la Provincia la nómina completa del personal obligado, ello dentro de los diez 10 días de publicado el presente.
Art. 7º.- Sin reglamentar.
Art. 8º.- Sin reglamentar.
Art. 9.- Los compromisos de gestión se instrumentarán mediante convenios entre el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria y el Ministerio de Economia, los que deberán celebrarse antes del día 30 de Octubre de cada año.
Art. 10.- Afectar definitivamente a la Agencia de Recaudación Tributaria los bienes inmuebles, los vehículos automotores y los demás bienes muebles, cuyo inventario se encuentra bajo expediente administrativo N
021063-R-2012, hoy en uso por los Organismos mencionados en el Artículo 2 de la Ley. Los trámites de trasferencia de dominio de los bienes registrables deberán ser iniciados dentro de los 180 días de la rúbrica del presente decreto.
Art. 11.Inciso a Sin reglamentar.
Inciso b Los servicios que preste a terceros la Agencia de Recaudación Tributaria estarán exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Los contratos que celebre a tal fin la Agencia de Recaudación Tributaria estarán exentos del Impuesto de Sellos en la parte correspondiente a aquélla.
Inciso c Son considerados recursos establecidos por otras leyes vigentes el Fondo de Estimulo para los agentes que presten servicios en la Dirección General de Rentas, establecido por el artículo 11 de la Ley I Nº 2.686, el Fondo de Equipamiento para la Dirección General de Rentas, establecido por el artículo 1 de la Ley H N 3.096 y el Fondo Catastral, establecido por el artículo 98 de la Ley Nº 3.483.
Inciso e El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación fijará y mantendrá actualizados los precios de las publicaciones, formularios y otros bienes y servicios que se pongan a la venta.
Art. 12.- La recaudación excedente de recursos tributarios estimados presupuestariamente y los recursos remanentes de ejercicios anteriores serán reasignados por el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación por resolución fundada, la que será comunicada al Ministerio de Economía.
Art. 13.- Sin reglamentar.
Art. 14.- Sin reglamentar.
Art. 15.- Sin reglamentar.
Art. 16.- Sin reglamentar.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/07/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date10/07/2017

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First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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