Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/06/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCII - Nº 105
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

tarios morosos y de personas condenadas por delitos contra la integridad sexual y/o de antecedentes penales, en caso de corresponder, en razón del tiempo transcurrido desde la emisión de aquéllos incorporados en autos. Asimismo, y en tal oportunidad, deberá la Cartera de origen verificar nuevamente la situación de incompatibilidad de los docentes mencionados, arbitrando las medidas pertinentes, en el marco de lo establecido por los Decretos Nros. 3489/1969 y 389/2011.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el N 551/2023 y en uso de atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DISPÓNESE la titularización de los docentes nominados en el Anexo I el que, compuesto de ocho 8 fojas útiles, forma parte de este instrumento legal, en la órbita de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional del Ministerio de Educación, en los cargos y establecimientos educativos que se detallan para cada uno de ellos, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley N 10.729.

Artículo 2.- INSTRÚYESE al Ministerio de Educación para que, de manera previa a la efectivización de las titularizaciones dispuestas en el artículo precedente, requiera a los docentes en cuestión la actualización de las certificaciones emitidas por los registros de deudores alimentarios morosos y de personas condenadas por delitos contra la integridad sexual y/o antecedentes penales; y se verifique la situación de incompatibilidad de los docentes en cuestión, arbitrando las medidas pertinentes, conforme a las previsiones de los Decretos Nros.
3489/1969 y 389/2011, en caso de corresponder.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

Decreto N 754
Córdoba, 31 de mayo de 2023

Y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se propicia la titularización de docentes interinos, dependientes de la Dirección General de Educación Secundaria, nominados en autos, en los cargos y Centros Educativos especificados para cada uno de ellos, en los términos del artículo 3 de la Ley N 10.729.
Que la Dirección General de Educación Secundaria, dependiente del Ministerio de Educación, insta la titularización de los docentes interinos que nomina, en el ámbito de los establecimientos educativos detallados.
Que al efecto, respecto de los referidos docentes, se adjunta la documentación requerida mediante Memorándums Nros. 3/2021 y 1/2022 de la Secretaría de Educación; incorporándose también la imputación presupuestaria, a fin de atender lo gestionado.

Que se incorpora nota suscripta por la señora Secretaria de Educación, en la que certifica la acreditación por parte de los docentes, de los requisitos de titulación requeridos para la medida que se impulsa y en la que expresa que, sin perjuicio a lo que establece la Resolución N 967/2009, en el caso de los docentes Alejandra Verónica Carranza, María Inés Borda Bossana, Ana Laura Di Carlo, José Luis Falco Scampitilla, Ana Laura Núñez Rueda, Verónica Irene Cena, Marina Silvana Pistola y Beatriz de los Ángeles Bazán, atento que los títulos profesionales de base son habilitantes para la docencia, y que con el
el Acta Acuerdo concertada entre el Ministerio de Educación y la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba en fecha 3 de abril de 2020, homologada por Resolución N 189/2020 del Ministerio de Trabajo, y su Adenda de fecha 21 de noviembre de 2021, homologada por Resolución N 427/2021 de la citada Cartera de Trabajo, procede hacer lugar a lo solicitado, disponiendo las titularizaciones de los docentes nominados en autos; con excepción de los señores Verónica Irene Cena, Ana Laura Núñez Rueda, Alejandra Verónica Carranza, Beatriz de los Ángeles Bazán, José Luis Falco Scampitilla, Ana Laura Di Carlo , Marina Silvana Pistola y María Inés Borda Bossana .

Que así, sin perjuicio de lo expresado por la señora Secretaria de Educación, a los fines de la titularización de los docentes detallados supra, corresponde que dicha autoridad se pronuncie en forma fundada respecto del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución N
967/2009 de la Dirección General de Educación Media; debiendo subsumir cada caso en los títulos requeridos para el desempeño del cargo en cuestión -Título Docente, Título Habilitantes y/o Título Supletorio-.
Que por otra parte, de manera previa a la efectivización de las titularizaciones aquí dispuestas, el Ministerio de Educación deberá requerir a los docentes en cuestión la actualización de las certificaciones emitidas por los registros de deudores alimentarios morosos y de personas condenadas por delitos contra la integridad sexual, en caso de corresponder, en razón del tiempo transcurrido desde la emisión de aquéllos incorporados en autos. Asimismo, y en tal oportunidad, deberá la Cartera de origen verificar nuevamente la situación de incompatibilidad de los docentes titularizados,
complemento del trayecto pedagógico que se acompaña, adquieren el alcance docente en los términos de la normativa vigente.
Que obra el Visto Bueno del señor Ministro de Educación a la gestión de marras.Que en ese marco, a mérito de lo informado por las autoridades educativas competentes y las disposiciones contenidas en el artículo 3
de la Ley N 10.729, modificatoria del Decreto-Ley N 214-E/63, así como
arbitrando las medidas pertinentes, en el marco de lo establecido por los Decretos Nros. 3489/1969 y 389/2011.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por el Área Jurídica del Ministerio de Educación al N 2023/00000283, por Fiscalía de Estado bajo el N 546/2023 y en uso de atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1, de la Constitución Provincial;

VISTO: el Expediente Digital N 0110-001492/2022 del registro de la Dirección General de Educación Secundaria del Ministerio de Educación.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/06/2023 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date07/06/2023

Page count7

Edition count4128

First edition01/02/2006

Last issue30/04/2024

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