Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/06/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

JUEVES 15 DE JUNIO DE 2023
AÑO CX - TOMO DCCII - Nº 111
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 815

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 815 Pag. 1
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N 23 Pag. 2

Córdoba, 7 de junio de 2023
VISTO: el Expediente N 0109-090995/2009 del registro de la Dirección General de Administración del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con las gestiones realizadas por el Ministerio de Educación, a efectos del recupero de haberes indebidamente liquidados a la señora María Cristina CÓRDOBA.
Que luce la renuncia presentada por la señora Córdoba, al cargo de Maestra Titular -Tareas Pasivasen la Escuela De las Américas de la ciudad de Córdoba, a los fines de acogerse al beneficio de la jubilación por invalidez.
Que en ese marco, obra Informe de fecha 28 de septiembre de 2018 de la Jefatura de División - Liquidaciones A de la Dirección de Recursos Humanos de la Cartera actuante, del cual surge una deuda de la ex agente referida por la suma líquida de Pesos Diez Mil Trescientos Cincuenta y Uno $ 10.351,00, en concepto de haberes indebidamente liquidados, con motivo del exceso de carpetas médicas, más el pago duplicado del SAC
2 semestre y vacaciones no gozadas, durante el periodo que comprende desde el 26 de septiembre y el 30 de noviembre de 2009. Seguidamente, se acompaña constancia de servicios y situación de revista.
Que a efectos de la regularización de la situación de que se trata, se remite a la señora Córdoba, Carta Documento Oca N CDH00474579, devuelta por el servicio postal con fecha 12 de octubre de 2018, bajo el código 05-domicilio incompleto. Igual gestión se realizó mediante nueva Carta Documento Oca N CDH00474340, también devuelta bajo el código 07-no responde con fecha 1 de noviembre de 2018. Asimismo, obra constancia de citación por edictos a través del BOE con fecha 14 de noviembre de 2018.
Que la Dirección de Recursos Humanos de la Cartera actuante, emite un informe pormenorizado de las gestiones llevadas a cabo a los fines de obtener el reintegro de la deuda, en donde advierte que ha quedado agotado el procedimiento administrativo pertinente.
Que atento a lo relacionado, la deuda se encuentra prescripta en razón de lo dispuesto por el artículo 4023 del entonces vigente Código Civil y los artículos 2537 y 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, resultando inconveniente, por tanto, el inicio de las acciones judiciales de recupero.
Que en virtud de lo expuesto y a tenor de las previsiones del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley N 9086, corresponde declarar la incobrabilidad
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 211 Letra:D Pag. 2
Resolución N 282 Letra:D Pag. 3
MINISTERIO DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL
Resolución N 670 Pag. 3
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 107 Letra:D Pag. 4
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - ERSEP
Resolución N 1197 Pag. 5
DIR. GRAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Resolución N 12 Pag. 7

de la acreencia en cuestión.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Educación con el N 73/2023, por Fiscalía de Estado bajo el N 218/2023 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DECLÁRASE la incobrabilidad del crédito a favor de la Provincia de Córdoba, respecto de los haberes indebidamente liquidados a la señora María Cristina CÓRDOBA, D.N.I. N 4.424.470, por la suma de Pesos Diez Mil Trescientos Cincuenta y Uno $ 10.351,00, en los términos del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley Nº 9086, por las razones expresadas en los fundamentos de este instrumento legal.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/06/2023 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date15/06/2023

Page count8

Edition count4127

First edition01/02/2006

Last issue29/04/2024

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