Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/06/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCII - Nº 105
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

establecimientos educativos detallados, pertenecientes a la Zona XIV.
Que al efecto, respecto de los referidos docentes, se adjunta la documentación requerida mediante Memorándums Nros. 3/2021 y 1/2022 de la Secretaría de Educación; incorporándose también la imputación presupuestaria, a fin de atender lo gestionado.
Que se incorpora nota suscripta por la señora Secretaria de Educación, en la que certifica la acreditación por parte de los docentes, de los requisitos de titulación requeridos para la medida que se impulsa.

Que previa intervención de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, se expide favorablemente el servicio jurídico del Ministerio de Educación, a través del Dictamen N 2023/00000239.
Que obra el Visto Bueno del señor Ministro de Educación a la gestión de marras.
Que en ese marco, a mérito de lo informado por las autoridades educativas competentes y las disposiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley N 10.729 modificatoria del Decreto-Ley N 214-E/1963, así como el Acta Acuerdo concertada entre el Ministerio de Educación y la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba en fecha 3 de abril de 2020, homologada por Resolución N 189/2020 del Ministerio de Trabajo, y su Adenda de fecha 21 de noviembre de 2021, homologada por Resolución N 427/2021 de la citada Cartera de Trabajo, procede hacer lugar a lo solicitado, disponiendo las titularizaciones de los docentes mencionados.
Que de manera previa a la efectivización de las titularizaciones, el Ministerio de Educación deberá requerir a los docentes en cuestión la actualización de las certificaciones emitidas por los registros de deudores alimentarios morosos y de personas condenadas por delitos contra la integridad sexual y/o de antecedentes penales, en caso de corresponder, en razón del tiempo transcurrido desde la emisión de aquéllos incorporados en autos. Asimismo, y en tal oportunidad, deberá la Cartera de origen verificar nuevamente la situación de incompatibilidad de los docentes mencionados, arbitrando las medidas pertinentes, en el marco de lo establecido por los Decretos Nros. 3489/1969 y 389/2011.

Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el N 488/2023 y en uso de atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DISPÓNESE la titularización de los docentes nominados en el Anexo I el que, compuesto de dos 2 fojas útiles, forma parte de este instrumento legal, en la órbita de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional del Ministerio de Educación, en los cargos y establecimientos educativos que se detallan para cada uno de ellos.
Artículo 2.- INSTRÚYESE al Ministerio de Educación para que, de manera previa a la efectivización de las titularizaciones dispuestas en el artículo precedente, requiera a los docentes en cuestión la actualización de las certificaciones emitidas por los registros de deudores alimentarios morosos y de personas condenadas por delitos contra la integridad sexual y/o antecedentes penales, así como verifique la situación de incompatibilidad de los docentes en cuestión, arbitrando las medidas pertinentes, conforme a las previsiones de los Decretos Nros. 3489/1969 y 389/2011, en caso de corresponder.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

Decreto N 753
Córdoba, 31 de mayo de 2023

Y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones desde el Ministerio de referencia se propicia la titularización de docentes interinos, dependientes de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, nominados en autos, en los cargos y Centros Educativos especificados para cada uno de ellos, en los términos del artículo 3 de la Ley N 10.729.

Que la Inspección Zonal XIII de la Dirección General de Educción Técnica y Formación Profesional, dependiente del Ministerio de Educación,
ción, en la que certifica la acreditación por parte de los docentes, de los requisitos de titulación requeridos para la medida que se impulsa.

Que previa intervención de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, se expide favorablemente el servicio jurídico del Ministerio de Educación, a través del Dictamen N 2023/00000284.
Que obra el Visto Bueno del señor Ministro de Educación a la gestión de marras.
Que en ese marco, a mérito de lo informado por las autoridades educativas competentes y las disposiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley N
10.729 modificatoria del Decreto-Ley N 214-E/1963, así como el Acta Acuerdo concertada entre el Ministerio de Educación y la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba en fecha 3 de abril de 2020, homologada por Resolución N 189/2020 del Ministerio de Trabajo, y su Adenda de fecha 21 de noviembre
insta la titularización de los docentes interinos que nomina, en el ámbito de los establecimientos educativos detallados.
Que al efecto, respecto de los referidos docentes, se adjunta la documentación requerida mediante Memorándums Nros. 3/2021 y 1/2022 de la Secretaría de Educación; incorporándose también la imputación presupuestaria, a fin de atender lo gestionado.
Que se incorpora nota suscripta por la señora Secretaria de Educa-

de 2021, homologada por Resolución N 427/2021 de la citada Cartera de Trabajo, procede hacer lugar a lo solicitado, disponiendo las titularizaciones de los docentes mencionados, con excepción de aquellos casos observados por Fiscalía de Estado en su Dictamen N 551/2023.
Que de manera previa a la efectivización de las titularizaciones, el Ministerio de Educación deberá requerir a los docentes en cuestión la actualización de las certificaciones emitidas por los registros de deudores alimen-

VISTO: el Expediente Digital N 0622-001580/2022 del registro del Ministerio de Educación.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/06/2023 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date07/06/2023

Page count7

Edition count4128

First edition01/02/2006

Last issue30/04/2024

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