Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/06/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
AÑO CX - TOMO DCCII - Nº 104
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 668
Córdoba, 16 de mayo de 2023
VISTO: el Expediente Digital N 0622-001535/2022 del registro del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones desde el Ministerio de referencia se propicia la titularización de docentes interinos, dependientes de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, nominados en autos, en los cargos y Centros Educativos especificados para cada uno de ellos, en los términos del artículo 3 de la Ley N 10.729.
Que la Inspección de la Dirección General de Educción Técnica y Formación Profesional, dependiente del Ministerio de Educación, insta la titularización de los docentes interinos que nomina, en el ámbito de los establecimientos educativos detallados.
Que al efecto, respecto de los referidos docentes, se adjunta la documentación requerida mediante Memorándums Nros. 3/2021 y 1/2022 de la Secretaría de Educación; incorporándose también la imputación presupuestaria, a fin de atender lo gestionado.
Que se incorpora nota suscripta por la señora Secretaria de Educación, en la que certifica la acreditación por parte de los docentes, de los requisitos de titulación requeridos para la medida que se impulsa.
Que previa intervención de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, se expide favorablemente el servicio jurídico del Ministerio de Educación, a través del Dictamen N 2023/00000236.
Que obra el Visto Bueno del señor Ministro de Educación a la gestión de marras.

Que en ese marco, a mérito de lo informado por las autoridades educativas competentes y las disposiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley N 10.729 modificatoria del Decreto-Ley N 214-E/63, así como el Acta Acuerdo concertada entre el Ministerio de Educación y la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba en fecha 3 de abril de 2020, homologada por Resolución N 189/2020 del Ministerio de Trabajo, y su Adenda de fecha 21 de noviembre de 2021, homologada por Resolución N 427/2021 de la citada Cartera de Trabajo, procede hacer lugar a lo solicitado, disponiendo las titularizaciones de los docentes mencionados.

Que no obstante, de manera previa a la efectivización de aquéllas, el Ministerio de Educación deberá requerir a los docentes en cuestión la actualización de las certificaciones emitidas por los registros de deudores alimentarios morosos y de personas condenadas por delitos contra la integridad sexual, en caso de corresponder, en razón del tiempo transcurrido desde la emisión de aquéllos incorporados en autos. Asimismo, y en tal oportunidad, deberá la Cartera de origen verificar nuevamente la situación de incompatibilidad de los docentes mencionados, arbitrando las medidas pertinentes, en el marco de lo establecido BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 668 Pag. 1
Decreto N 669 Pag. 2
Decreto N 745 Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 179 - Letra:D Pag. 3
Resolución N 182 - Letra:D Pag. 4
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 6 Pag. 4
Resolución N 36 Pag. 5
Resolución N 87 - Letra:D Pag. 6
Resolución N 100 - Letra:D Pag. 7
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - ERSEP
Resolución General N 44 Pag. 7

por los Decretos Nros. 3489/1969 y 389/2011.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el N 480/2023 y en uso de atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DISPÓNESE la titularización de los docentes nominados en el Anexo I el que, compuesto de tres 3 fojas útiles, forma parte de este instrumento legal, en la órbita de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional del Ministerio de Educación, en los cargos y establecimientos educativos que se detallan para cada uno de ellos.
Artículo 2.- INSTRÚYESE al Ministerio de Educación para que, de manera previa a la efectivización de las titularizaciones dispuestas en el artículo precedente, requiera a los docentes en cuestión la actualización de las certificaciones emitidas por los registros de deudores alimentarios morosos y de personas condenadas por delitos contra la integridad sexual;
y se verifique la situación de incompatibilidad de los docentes en cuestión, arbitrando las medidas pertinentes, conforme a las previsiones de los Decretos Nros. 3489/1969 y 389/2011, en caso de corresponder.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

1

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/06/2023 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date06/06/2023

Page count13

Edition count4124

First edition01/02/2006

Last issue25/04/2024

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