Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/06/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023
AÑO CX - TOMO DCCII - Nº 115
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

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a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 748 Pag. 1
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 37 Pag. 2

Decreto N 748
Córdoba, 31 de mayo de 2023.VISTO: el Expediente Digital N 0048-004099/2023 del registro de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Coordinación.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la creación del Programa Boleto Interurbano para el Personal de Salud BIS, destinado a los agentes comprendidos en la Ley N 7.625, y en la Ley N 7.233, que presten servicio en relación de dependencia, en el ámbito de hospitales públicos y centros asistenciales públicos de salud CAPS en la Provincia, a fin de que accedan en forma gratuita al servicio de transporte público de pasajeros interurbano de Córdoba, para concurrir a tales dependencias.

Que impulsa la gestión de marras el señor Secretario de Transporte, con fundamento en la necesidad de alivianar los costos que diariamente solventan los trabajadores que se desempeñan en el ámbito del sector de salud, dependiente del Estado Provincial, atento a la coyuntura económica imperante; dando así continuidad a las políticas que se vienen implementando desde la creación del Programa Boleto Educativo Gratuito, en el año 2012.
Que en ese marco, los beneficiarios del Programa de que se trata, son el personal comprendido en la Ley N 7625 y en la Ley N 7233, que presten servicio en relación de dependencia en hospitales públicos y centros asistenciales públicos de salud CAPS, en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
Que así, los beneficiarios del Programa accederán en forma gratuita a los servicios de transporte público de pasajeros interurbano de la Provincia de Córdoba, en la cantidad de dos pasajes por día, con un límite de hasta cien 100 kilómetros, y bajo las condiciones que por vía reglamentaria se determinen.
Que en el Programa se establecen diversos aspectos relativos a su implementación, tales como: las modalidades del servicio de transporte incluidas en el régimen, el carácter personal e intransferible del beneficio, la creación e integración del Fondo para la Provisión del Boleto Interurbano para el Personal de Salud, entre otros.
Que la Secretaría de Transporte, o el organismo que en el futuro la sustituya, será la Autoridad de Aplicación del Programa en cuestión, quedando facultada para dictar la reglamentación necesaria para su puesta en marcha, así como para celebrar convenios con municipios, comunas y empresas de transporte habilitadas.
Que atento a lo reseñado, procede en la instancia disponer la creación del Boleto Interurbano para el Personal de Salud BIS, conforme se gestiona.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción Coordinación Legal de la Secretaría de Transporte con N 2023/TRDIC-00000063, por la Dirección General BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

MINISTERIO DE SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N 151 - Letra:D Pag. 3
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y
ECONOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Resolución N 36 Pag. 4
Resolución N 37 Pag. 4
Resolución N 38 Pag. 5
Resolución N 39 Pag. 6
Resolución N 40 Pag. 7
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N 1810 - Serie:A Pag. 7

de Asuntos Legales de la Secretaría General de la Gobernación al N
2023/D-SGG-00000268, por Fiscalía de Estado bajo el N 529/2023 y en uso de atribuciones conferidas por el artículo 144, incisos 1 y 18, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- CRÉASE el Programa Boleto Interurbano para el Personal de Salud B.IS, destinado al personal de la salud, comprendido en la Ley N 762.5 y en la Ley N 7233, que presten servicio en relación de dependencia en Hospitales Públicos y en Centros Asistenciales Públicos de Salud CAPS, en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2.- Los beneficiarios del Programa Boleto Interurbano para el Personal de Salud B.IS, creado en el artículo precedente, accederán en forma gratuita a los servicios de transporte público de pasajeros interurbano de la Provincia de Córdoba, en la cantidad de dos pasajes por día, con un límite de distancia de hasta cien kilómetros 100 kms. y bajo las condiciones que por vía reglamentaria se determinen.
Artículo 3.- Las empresas de transporte interurbano de jurisdicción provincial darán cumplimiento al régimen establecido en esta norma en la modalidad Servicio Regular - Categoría Común, definida en el inciso A
del artículo 9 de la Ley N 8669, con el límite de distancia impuesto en el artículo anterior.
Los beneficiarios que pretendan acceder al Servicio Regular Categoría Diferencial abonarán la diferencia entre los costos del boleto de las mencionadas modalidades del servicio.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/06/2023 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date24/06/2023

Page count9

Edition count4127

First edition01/02/2006

Last issue29/04/2024

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