Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/11/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

por la Agenda Córdoba de Inversión y Financiamiento la Secretaría de Financiamiento y el Contrato de Préstamo, las obras previstas inicialmente para el destino de fondos del préstamo que se procure eran: Acueducto Traslasierra y el Acueducto Río Seco - La Rinconada. Atento al grado de avance que ostentan a la fecha, la Provincia procederá a solicitar el reembolso y reintegro de los fondos ya erogados por tales obras, en los términos de la cláusula 4.2 del Contrato de Préstamo. En caso que no se produzca el reintegro para tales obras, la Provincia procederá a elevar al fondo la Obra nominada como Acueducto General Roca - Tramo 1 - El Chañar - Villa Valeria - Del Campillo. La obra postulada responde en su finalidad y teleología, a los objetivos explicitados en el ANEXO II del Contrato de Préstamo ya citado La obra que se glosa, cuenta actualmente con reflejo en el Presupuesto Provincial correspondiente al Ejercicio Financiero 2022, bajo Numero SPIP Sistema Provincial de Inversión Publica Código de identificación e individualización de obras en el Plan de Inversiones Públicas de la Provincia 5818, en el Programa Presupuestario N 574 de la Jurisdicción del Ministerio de Servicios Públicos. No habiendo verificado ejecución a la fecha en la eventualidad de no poder acceder al esquema de reembolsos para las sumas ya erogadas en los Acueductos previstos de manera primigenia Traslasierra y Acueducto Río Seco La Rinconada, podría utilizarse la totalidad del monto del empréstito para la Obra ya reseñada, lo que, en concurrencia con un aporte local del orden de los USD 12,91
MILLONES. Epilogando ya el presente informe, puede aseverarse que, ya sea vía el mecanismo de reembolso que la Provincia requerirá en virtud de lo expuesto en el artículo 4.2 del Contrato de Préstamo o bajo esquema de desembolsos por avance de la Obra Acueducto del Chañar la totalidad de las sumas puestas a disposición por el Fondo, encuentran materia financiable en infraestructuras que encuadran en los objetivos prefijados en el ANEXO II del Contrato de Préstamo.

Que consta intervenciones de la Unidad de Asesoramiento Jurídico de ACIF S.E.M., pronunciándose mediante Dictamen N 2022/000-00000005
y notas aclaratorias relacionadas al mismo, así como de la Dirección de Jurisdicción Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas a través del Dictamen Nº 2022/DAL-00000343 y su ampliatorio N 2022/DAL-00000362.
Que la Unidad de Administración Financiera de la Agencia actuante expone posteriormente: el caso en el que Fondo de Abu Dhabi rechace el reintegro de gastos erogados por la Provincia con anterioridad a la entrada en vigencia del contrato de préstamo, desde un punto de vista presupuestario de ACIF, se informa que la obra citada Acueducto General Roca Tramo 1 - El Chañar - Villa Valeria - Del Campillo - podrá ser asignada al Plan de Inversiones Públicas de la Agencia, en función a la normativa vigente. Con dicha incorporación de la obra, en el presupuesto de ACIF, se podrán realizar las compensaciones presupuestarias necesarias para que dicha obra cuente con el crédito necesario, también según normativa vigente.
Que obran intervenciones de la Secretaría de Administración Financiera y de la Contaduría General de la Provincia, ambas del Ministerio de Finanzas, consignando que no encuentra impedimentos a la operación de crédito procurada.
Que el artículo 31 de la Ley N 10.788, habilita al Poder Ejecutivo a efectuar operaciones de crédito público y emisiones de Letras de Tesorería, facultándolo para realizar todas las gestiones necesarias, afectando la Coparticipación Federal en los montos que correspondan al Tesoro Provincial o instrumentando la cesión fiduciaria de recursos propios, como garantía de las operaciones que se realicen, con comunicación posterior a la Legislatura.

Que en ese marco, de acuerdo con lo informado desde los organismos técnicos preopinantes, competentes cada uno en sus respectivas materias,
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 234
CORDOBA, R.A. MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

corresponde aprobar los modelos de contratos de que se trata, atento a que la iniciativa cumplimenta con lo indicado en la Cláusula 4.2 del modelo de contrato y en el Anexo II, o sea, que los fondos serán imputados al reintegro y financiamiento parcial de las obras Acueductos Río Seco y Traslasierra, Etapa 1 y Etapa 2 - Programa de Acueductos Troncales de la Provincia de Córdoba ó al financiamiento de la obra Acueducto General Roca - Tramo 1 - El Chañar - Villa Valeria Del Campillo.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo previsto por los artículos 15 y 31 de la Ley N 10.788, 51 y 54 de la Ley N 9086, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el Nº 921/2022 y en uso de las facultades que emanan de los artículos 73 y 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- APRUÉBASE el modelo de Contrato de Préstamo, a celebrarse entre la Provincia de Córdoba y el Fondo para el Desarrollo de Abu Dhabi que, como Anexo I, forma parte integrante de este instrumento legal por hasta la suma de Dírhams de los Emiratos Árabes Unidos Ciento Cinco Millones Setecientos Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos AED
105.782.400,00, equivalentes a Dólares estadounidenses Veintiocho Millones Ochocientos Mil US$ 28.800.000,00.
Artículo 2º.- APRUÉBASE el modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la Provincia de Córdoba y la República Argentina que, como Anexo II, forma parte de este instrumento legal.
Artículo 3º.- FACÚLTASE al señor Ministro de Finanzas y al señor Presidente de la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento S.E.M.
para que, en forma conjunta o indistinta, suscriban los acuerdos cuyos modelos se aprueban en los artículos precedentes, así como la demás documentación que sea menester para la efectivización del financiamiento ofrecido; encontrándose facultados también para contratar todos los servicios, técnicos o profesionales, que se requieran para el cumplimiento de las obligaciones que surjan de los contratos a suscribir, y a dictar las normas que resulten necesarias a tal efecto.
Artículo 4º.- AUTORÍZASE la cesión en garantía de los recursos que le corresponden percibir a la Provincia de Córdoba, en virtud al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos -Ley N 23.548-, para la materialización del financiamiento en cuestión.
Artículo 5.- FACÚLTASE al Ministerio de Finanzas para efectuar los ajustes contables y las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en este instrumento legal.
Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Servicios Públicos, Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 7º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR A/C DEL PODER EJECUTIVO - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA,FISCAL DE ESTADO
ANEXO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/11/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date22/11/2022

Page count16

Edition count4126

First edition01/02/2006

Last issue27/04/2024

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