Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/11/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Las Malvinas son argentinas
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 227
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 1375
Córdoba, 25 de octubre de 2022
VISTO: El Expediente Digital N 0716-032918/2022 del registro del Ministerio de Hábitat y Economía Familiar.
Y CONSIDERANDO:
Que compete al Ministerio de Hábitat y Economía Familiar asistir al Poder Ejecutivo en todo lo relativo al hábitat, el fomento del emprendedurismo y la economía familiar, según las disposiciones del Decreto N1162/2022, modificatorio de la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo Provincial.
Que de acuerdo al ámbito material de competencias asignadas al Ministerio de Hábitat y Economía Familiar, a los fines de poder hacer efectiva una real igualdad de oportunidades, en base a criterios de justicia distributiva que exige compensar las desigualdades producto de las situaciones de vulnerabilidad, resulta necesario disponer de mecanismos compensatorios a través de un andamiaje de asistencia y contención que tienda a posibilitar la mejora de la calidad de vida de las familias, el acceso a la vivienda digna y un hábitat social adecuado, la capacitación y asistencia para emprendedores y la promoción de proyectos productivos de trabajadores de la Economía Popular.
Que las acciones ejecutadas en el marco de las competencias propias, deben ser inmediatas, resultando necesario implementar mecanismos ágiles para llevar adelante la gestión de la ayuda que satisfaga los requerimientos de quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad social; teniendo en cuenta los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 174 de la Constitución Provincial.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Hábitat y Economía Familiar, por Fiscalía de Estado en casos análogos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- ESTABLÉCESE que la titular del Ministerio de Hábitat y Economía Familiar, en el marco de sus competencias, podrá otorgar subsidios y ayudas directas, hasta un importe equivalente a quince 15 veces el Índice Uno 1, fijado en la Ley Anual de Presupuesto, por Simple Providencia;
y de hasta cien 100 veces el mismo Índice, por Resolución.
La señora Ministra de Hábitat y Economía Familiar podrá autorizar a los señores Secretarios de dicha Repartición a otorgar subsidios y/o ayudas directas, cuando no supere el límite indicado en el párrafo precedente, para ser asignados por simple providencia.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1375 Pag. 1
Decreto N 1445 Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 73 Pag. 3
Resolución N 76 Pag. 4
Resolución N 77 Pag. 5
Resolución N 79 Pag. 6
Resolución N 262 Letra:D Pag. 6
Resolución N 267 Letra:D Pag. 7
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N 45 Pag. 8
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 367 Pag. 8
DIR. GRAL. DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Resolución N 29 Pag. 9

Artículo 2.- El Ministerio de Hábitat y Economía Familiar, o el organismo que en el futuro lo reemplace, podrá otorgar subsidios a Organizaciones No Gubernamentales con personería jurídica para la promoción y apoyo de actividades comunitarias, fortalecimiento de las personas de la economía popular, de mejora del hábitat, de emprendedurismo, de capacitación, culturales, científicas, deportivas y para la instrumentación de planes y programas implementados por dicho Ministerio, en cuyo caso podrán otorgarse para infraestructura, equipamiento y/o gastos corrientes de personal e insumos.
Los subsidios podrán acordarse en dinero, en bienes o en servicios, y otorgarse sin obligación de restitución o con carácter de reintegrable en la forma y plazos que establezca el Ministerio de Hábitat y Economía Familiar, o el organismo que en el futuro asuma sus competencias. La rendición de cuentas de las ayudas económicas deberá efectuarse conforme a las disposiciones dictadas al respecto por el Tribunal de Cuentas de la Provincia y Resoluciones normativas. El Ministerio de Hábitat y Economía Familiar, o el organismo que en el futuro lo reemplace, podrá otorgar subsidios a Municipios, Comunas y demás entes públicos, con igual objeto y de similar naturaleza a lo indicado precedentemente, y asignar fondos destinados a solventar obras de infraestructura en inmuebles, cuando la ejecución de las mismas sea financiada con recursos provenientes del Estado Nacional y/u organismos multilaterales, en cuyo caso deberá estarse a lo expresamente convenido con dichas Jurisdicciones.
Artículo 3.- El Ministerio de Hábitat y Economía Familiar, o el organismo que en el futuro lo reemplace, podrá otorgar ayudas directas para la mejora de la calidad de vida de las familias, del hábitat y el acceso a la vivienda
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/11/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date10/11/2022

Page count9

Edition count4126

First edition01/02/2006

Last issue27/04/2024

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