Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/11/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Las Malvinas son argentinas
MARTES 1 DE NOVIEMBRE DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 220
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

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a SECCION

Resolución N 1281

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 1281 Pag. 1
Resolución N 1282 Pag. 2
Resolución N 1283 Pag. 3
Resolución N 1294 Pag. 3

Córdoba, 25 de octubre de 2022

MINISTERIO DE HABITAT Y ECONOMÍA FAMILIAR
Resolución N 8 Pag. 4

VISTO: La nota N DGETP01-0668109042-222 del registro del Ministerio de Educación.

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 323 Pag. 4

Y CONSIDERANDO:
Que se propicia en autos la aprobación de los Diseños Curriculares para la Formación Profesional de la Modalidad Técnico Profesional de conformidad a las pautas y lineamientos de la Ley de Educación Nacional N 26206, la Ley de Educación Técnico Profesional N 26058, la Ley de Educación Provincial N 9870, la Ley Provincial N 9511, Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 261/06, 13/07, 91/09, 115/10, 250/15, 287/16 y Resoluciones del citado Consejo que aprueban marcos de referencia para el proceso de homologación de certificados de formación profesional inicial: Nº 25/07; Nº 48/08; Nº 108/10; Nº 130/11; Nº 149/11; Nº 150/11; Nº 158/11; y Nº 178/12.
Que la Ley de Educación Técnico Profesional N 26058 en su art. 4, promueve en las personas el aprendizaje de capacidades, conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes relacionadas con desempeños profesionales y criterios de profesionalidad propios del contexto socio-productivo, que permitan conocer la realidad a partir de la reflexión sistemática sobre la práctica y la aplicación sistematizada de la teoría, y en su art. 7, inc. c establece como propósitos el desarrollo de procesos sistemáticos de formación que articulen el estudio y trabajo, la investigación y la producción.
Que en tal contexto, la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional propicia la implementación de Diseños Curriculares para la Modalidad Técnico Profesional de Formación Profesional de manera que el Sistema Educativo se adapte a los lineamientos de los acuerdos formalizados en el marco de las Resoluciones Nros. 115/2011 y 287/2016
del Consejo Federal de Educación.
Que la Ley N 9511 designa a este Ministerio como autoridad de aplicación de la Ley de Educación Técnico Profesional y lo faculta para adecuar la normativa necesaria para su implementación y establecer los mecanismos apropiados para hacer efectiva la vinculación entre las instituciones educativas y el sector productivo.
Que la Ley Nacional de Educación N 26.206 proporciona las bases para el ejercicio del derecho a enseñar y aprender establecido en el artículo 14 de la Constitución Nacional; a través de la misma el Estado Nacional garantiza el acceso a todos/as los/las ciudadanos/as a la información y al conocimiento como instrumentos centrales para la participación, en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social, y en su artículo 38, ratifica que la Ley de Educación Técnico Profesional N 26.058
es el marco regulatorio de la Educación Técnico Profesional y la Formación Profesional.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - ERSEP
Resolución General N 89 Pag. 5
Resolución General N 90 Pag. 10
Resolución General N 91 Pag. 13
Resolución General N 93 Pag. 17

Que por medio del Artículo 116 de la citada Ley Nacional de Educación, se crea el Consejo Federal de Educación, organismo interjurisdiccional de carácter permanente como ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional, asegurando la unidad y articulación del Sistema Educativo Nacional. Como tal, será el responsable de la aprobación de Marcos de Referencia para la Formación Profesional que dan origen a los Diseños Curriculares Provinciales con homologación de certificaciones.
Que la mencionada Ley de Educación Técnico Profesional N 26.058
en su artículo 36 establece el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones, organizado en función de las familias y perfiles profesionales adoptados para la definición de las ofertas formativas. Es la nómina exclusiva y excluyente de los títulos y/o certificaciones profesionales y sus propuestas curriculares, las que cumplen con las especificaciones reguladas por la misma Ley. Sus propósitos son evitar la duplicación de titulaciones y certificaciones referidas a un mismo perfil profesional, y que una misma titulación o certificación posea desarrollos curriculares diversos que no cumplan con los criterios mínimos de homologación, establecidos por el Consejo Federal de Cultura y Educación.
Que asimismo, en su Capítulo VI Homologación de Títulos y Certificaciones, Artículos 38 y 39 se establecen los criterios y estándares acordados y definidos por el Consejo Federal de Cultura y Educación, los cuales deberán contemplar los aspectos referidos al Perfil Profesional y las trayectorias formativas.
Que la Ley N 26.075 Ley de Financiamiento Educativo en su Art. II
inciso h evidencia la necesidad de fortalecer la educación técnica y la formación profesional impulsando su modernización y vinculación con la producción y el trabajo. Incrementando la inversión en infraestructura y equipamiento de las escuelas y centros de formación profesional, impulsando la necesidad de las jurisdicciones de propender a la conformación de los entornos formativos requeridos para el desarrollo de los Diseños Curriculares que den respuesta a los Marcos de Referencia aprobados por el Consejo Federal de Educación.

Que las propuestas formativas que nos ocupan son la respuesta a una
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/11/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date01/11/2022

Page count18

Edition count4126

First edition01/02/2006

Last issue27/04/2024

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