Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/11/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 234
CORDOBA, R.A. MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

prestación.. Por lo que la medida debiera realizarse sobre lo facturado en concepto de cargo fijo por servicio atento a la indisponibilidad, excluyendo cargos variables y de inversiones Que el monto a omitir en la facturación sobre el cargo fijo, sea en forma de descuento para las unidades a facturar o de nota de crédito para aquellas que ya se haya emitido la factura, será equivalente a un 6,56%
del monto facturado para el cargo fijo del mes tomando en consideración el periodo normalizado del régimen tarifario vigente.
Que en este orden de ideas, no se advierten obstáculos a que el Directorio de este Ente Regulador pueda ordenar a la empresa concesionaria, abstenerse de facturar a los usuarios afectados por la irregularidad del servicio acaecida durante los días 07 y 08 de noviembre de 2022, los que sufrieron una indudable disminución en la regularidad y continuidad del servicio.

Que atento a las constancias obrantes en autos y a la normativa analizada precedentemente, se considera de prudente arbitrio ordenar a Aguas Cordobesas que se abstenga de facturar la parte proporcional correspondiente a dos 02 días de servicio o, en su caso, disponga la acreditación del valor correspondiente a dos 02 días de servicio.
Que la Concesionaria deberá arbitrar las medidas pertinentes a fin de que las facturas que se entreguen a los usuarios exprese el monto del descuento aplicado, indicando el número de la presente resolución, remitiendo a este Ente de Control las constancias de su cumplimiento. Que asimismo, corresponde ordenar a la Concesionaria presentar informe certificado por auditor externo sobre el cumplimiento de la presente medida, dentro del plazo de veinte 20 días hábiles de recibida la presente, en el cual deberá detallar el listado de Unidades de Facturación a las que corresponda la aplicación del descuento, Número de Factura, monto total facturado y monto global de la medida ordenada, y demás pruebas que acrediten el cumplimiento de la misma, bajo apercibimiento de quedar encuadrada en el inciso e.9 del punto 10.5.2 del Contrato de Concesión..

Que la medida ordenada en la presente Resolución es sin perjuicio de la decisión que oportunamente se pueda adoptar en base al procedimiento previsto en el Capitulo 10 del Contrato de Concesión REGIMEN SANCIONATORIO-.
Que el paralelismo e independencia de los trámites es posible por cuanto el contrato de concesión establece en su cláusula 10.2 que La aplicación de sanciones no exime tampoco al Concesionario del pago
a los Usuarios de indemnizaciones o intereses por los perjuicios que su falta haya ocasionado.
Que es por ello que lo que aquí se analiza es la situación de los usuarios afectados, mientras que la responsabilidad del concesionario en el episodio de falta y falla de calidad del agua potable y la eventualidad de aplicarle una sanción, será tratada por cuerda separada. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, aquellos usuarios que consideren haber sufrido un daño diferenciado en virtud del evento objeto de la presente, podrán efectuar reclamaciones individuales ante el ERSeP
conforme las previsiones del Art. 40 bis de la Ley 24.240.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N 8835 Carta del Ciudadano, el Dictamen Nº 323/2022 del Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento y demás antecedentes, el Honorable Directorio del ENTE
REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS E.R.Se.P;
RESUELVE:
Artículo 1º: ORDENASE a la prestadora Aguas Cordobesas S.A. que se abstenga de facturar la parte proporcional correspondiente a dos días 02 conforme las pautas expresadas a todos los usuarios del servicio contemplados dentro del área del Anexo I.
Artículo 2: ESTABLÉCESE que la medida dispuesta en el artículo anterior será equivalente a un 6,56% sobre el monto que corresponda facturar como cargo fijo del mes, tomando en consideración el periodo normalizado del régimen tarifario vigente. Artículo 3: INSTRÚYASE a la prestataria que proceda a reflejar en las facturas que se entreguen a los usuarios de manera expresa y diferenciada el monto del descuento o nota de crédito aplicado, indicando el número de la presente resolución. Artículo 4º: ORDENASE a la concesionaria presentar informe certificado por auditor externo sobre el cumplimiento de la presente medida, dentro del plazo de veinte 20 días hábiles de recibida la presente, en el cual deberá detallar el listado de Unidades de Facturación a las que corresponda la aplicación del descuento, Número de Factura, monto total facturado y monto global de la medida ordenada, y demás pruebas que acrediten el cumplimiento de la misma, bajo apercibimiento de quedar encuadrada en el inciso e.9 del punto 10.5.2 del Contrato de Concesión. Artículo 5: La presente medida es sin perjuicio de la decisión que oportunamente se pueda adoptar en base al procedimiento previsto en el Capitulo 10 del Contrato de Concesión REGIMEN SANCIONATORIO-.
Articulo 6º: PONGASE EN CONOCIMIENTO a los usuarios que consideren haber sufrido un daño diferenciado que podrán efectuar reclamaciones individuales ante el ERSeP conforme las previsiones del Art. 40 bis de la Ley 24.240.

Articulo 7º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber y dese copia.-

FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICEPRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/11/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date22/11/2022

Page count16

Edition count4126

First edition01/02/2006

Last issue27/04/2024

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