Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/12/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

el inicio de las acciones judiciales tendientes a declarar la vacancia de los bienes, su incorporación al patrimonio de la Provincia de Córdoba y la anotación preventiva en el asiento dominial correspondiente, a efectos de impedir cualquier operación referida al inmueble.
Que finalmente, se acompaña constancia de la inexistencia de declaratoria de herederos en relación al señor Peregrino CARRANZA y de su cónyuge señora Corina ÁVILA, expedido por la Sub-área Documentación e Información Pública - Oficina Registros Públicos del Poder Judicial.
Que analizadas las presentes actuaciones, conforme a lo prescripto por el artículo 14 del Decreto N 25.387/B/42 y 7 de la Ley N 5350 T.O.
Ley N 6658, corresponde declarar la caducidad de la denuncia de herencia vacante de marras, por cuanto se verifica el incumplimiento al emplazamiento cursado por la Contaduría General de la Provincia, a efectos de cumplimentar observaciones relacionadas al bien ofrecido en fianza y otras rectificaciones, así como la falta de prosecución oportuna del trámite propiciado, cuyo interés radica exclusivamente en cabeza de la denunciante.
Que al respecto, la doctrina sostiene que cuando el procedimiento es en el mero interés del administrado, sobre él recae la carga de impulsarlo hasta la conclusión final y su inactividad por el término legal puede generar la caducidad del trámite Sesín Domingo J., El procedimiento administrativo en Córdoba, en Procedimiento Administrativo, Jornadas organizadas por la Universidad Austral, Facultad de Derecho, Buenos Aires, 1998, p. 475 y ss..
Que asimismo, deviene procedente instruir al señor Fiscal de Estado para que, a través de la Procuración del Tesoro, inicie las acciones judiciales pertinentes, a fin de incorporar al patrimonio de la Provincia los bienes quedados al fallecimiento de la señora Corina ÁVILA y del señor Peregrino CARRANZA, en el marco de lo establecido en los artículos 717 a 723 de la Ley N 8465 -Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdobay artículo 20 del decreto N 23.587/B/42; ordenándose a la Dirección General de Catastro y al Registro General de la Provincia a colocar Nota de Prevención en los respectivos asientos.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al N 403/2021, por Fiscalía de Estado bajo N 782/2021 y en uso de atribuciones constitucionales;

AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 270
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- DECLÁRASE la caducidad de la denuncia de herencia vacante, formulada por la señora Marcela Verónica MASSA, D.N.I. N
23.744.580, respecto de los bienes quedados al fallecimiento de la señora Corina ÁVILA y el señor Peregrino CARRANZA, por las razones expuestas en los fundamentos de este instrumento legal.
Artículo 2.- INSTRÚYESE al señor Fiscal de Estado para que, a través de la Procuración del Tesoro, inicie las acciones judiciales pertinentes, tendientes a declarar la vacancia de los bienes quedados al fallecimiento de la señora Corina ÁVILA y del señor Peregrino CARRANZA e incorporarlos al patrimonio de la Provincia.
Artículo 3.- ORDÉNASE a la Dirección General de Catastro y al Registro General de la Provincia, la colocación de Nota de Prevención en los asientos dominiales del bien presuntamente vacante, a los efectos de impedir cualquier operación referida al inmueble presuntamente vacante, inscripto en las Matrículas Nros. 1.459.302; 1.459.303; 1.459.304; 1.459.305
y 1.459.306 Departamento 36, a efectos de impedir cualquier operación referida al mismo. En caso de producirse cualquier situación a su respecto, deberá informarse a Contaduría General de la Provincia y a la Secretaría de Gestión de Inmuebles, Seguros y Asuntos Legales de la Secretaría General de la Gobernación.
Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

PODER LEGISLATIVO
Decreto N 456
Córdoba, 23 de diciembre de 2021.

VISTO: La necesidad de organización de las tareas a desarrollar por el Poder Legislativo durante el mes de enero del año 2022.
Y CONSIDERANDO:
Que la experiencia indica que durante todo el mes de enero se observa, salvo casos de excepción, una marcada disminución de la actividad legislativa.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que el personal legislativo comprendido en la Ley Nº 9.880 y sus modificatorias tiene derecho al goce de la licencia anual ordinaria.
Que razones de economía y funcionalidad, indican la conveniencia de establecer un período de receso administrativo que haga posible que el período vacacional se otorgue a todo el personal, exceptuándose solamente aquel que deba cubrir servicios que resulten indispensables y necesarios y/o resolver cuestiones de emergencia que pudieran plantearse.
Que corresponde en consecuencia facultar a la señora Secretaria Administrativa para adoptar las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la atención de dichas situaciones en forma total o parcial en el mes de
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/12/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date29/12/2021

Page count26

Edition count4131

First edition01/02/2006

Last issue04/05/2024

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