Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/12/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Con los mismos lineamientos, se dictaron una serie de resoluciones de Presidencia del Tribunal Superior, en los términos de la delegación dispuesta por el artículo 9 del AR 1582/2019 A citado, que han extendido la tramitación electrónica y en suma han permitido un impulso cualitativo y cuantitativo en la extensión del sistema procesal electrónico de la provincia de Córdoba.
2. A partir de la vigencia de las resoluciones reseñadas, ha podido constatarse que el uso del expediente electrónico constituye una práctica generalizada y asumida por los operadores internos y externos. La experiencia recogida ha sido satisfactoria en numerosos aspectos.

Resulta necesario entonces, en el marco de la profundización del compromiso asumido por el Tribunal Superior establecer pautas que permitan optimizar el uso de recursos públicos en aras a una justicia ágil, flexible y transparente.

3. En este sentido, un desafío que se plantea a la fecha, es en aquellos casos en que las partes en el litigio interponen los distintos recursos que acuerda la legislación procesal aplicable y que implican que la tramitación de la causa deba elevarse a una instancia superior.
En tales circunstancias, la práctica consistía en que se elevaba el expediente soporte papel a la Cámara o a la Sala interviniente y en razón del cambio de jurisdicción, que se les diera intervención a los asesores letrados de la sede en la que se radicaba el superior. Dicha práctica encontraba su fundamento en las distintas divisiones por fuero y jurisdicción previstas por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de la Provincia, Nº 7982 y por la normativa reglamentaria dictada en consecuencia. Pero centralmente obedecía a las limitaciones que impone la tramitación soporte papel de las causas.
Ahora bien, uno de los inconvenientes que dicho proceder conlleva es que el nuevo asesor que toma intervención en el proceso debe -en el plazo legal establecido para evacuar el traslado, intervención o vista que le fuera acordadaestudiar la causa y plantear una estrategia defensiva. Ello, en aquellas causas de complejidad, voluminosas o novedosas puede resultar una tarea harto difícil y afectar en suma el debido ejercicio del derecho de defensa de la parte cuya representación recae en la Defensa pública.
A lo que se suma que se dificulta el contacto con las personas cuyos derechos se tutelan; ya que se dificulta la firma de sus presentaciones conforme lo dispuesto por el artículo 22 del AR 1582 serie A del 26/08/2019
Reglamento General del Expediente Judicial Electrónico.
4. Entre las ventajas que aporta la tramitación electrónica es que la causa aunque cambie de sede puede ser remitida electrónicamente a los tribunales superiores; a la par que conservar la intervención del mismo asesor que intervino en la tramitación desde las primeras instancias; lo que en término del mejor aprovechamiento de los recursos humanos y de la garantía del debido proceso y adecuado ejercicio de defensa resulta un notable avance.
5. Que lo anterior encuentra como valladar cuando en la instancia superior se abra a prueba, o se fije una audiencia o cualquier otra medida que requiera presencialidad. Ahora bien, si se advierte que la producción de prueba o la fijación de audiencias en los tribunales o salas superiores resulta una circunstancia harto excepcional, cabe concluir que los beneficios son mayores que las desventajas, todo lo que puede ser modelizado
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 270
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

frente al caso por el juez del proceso.
6. Por todo lo expresado, no existiendo objeciones jurídicas que formular y en razón de los repasados beneficios tanto para las partes, como para la mayor optimización de los recursos humamos, resulta necesario y conveniente, propiciar que un único asesor intervenga en todas las instancias judiciales.
Por ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme artículo 166 incisos 1 y 2 de la Constitución Provincial; artículo 12
incisos 1, 2 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N 8435 y artículos 2, 6
segundo párrafo y 36 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita Nº 7982;
RESUELVE:
1. DISPONER que cuando la tramitación de un proceso sea íntegramente electrónica desde el inicio o por su conversión a mixto -el/la asesor/a letrado/a conserve su intervención en las instancias superiores o cuando se disponga la remisión del expediente a un nuevo tribunal en pos del más adecuado ejercicio del derecho de defensa y en aras al mejor aprovechamiento de los recursos humanos.
2. ESTABLECER como excepciones a la regla precedente cuando en razón de las circunstancias de la causa, la apertura a prueba o fijación ante el superior de una audiencia o la disposición de una medida que requiera la presencialidad de las partes, del/a asesor/a o de otros auxiliares o personas del proceso.
En tales casos habrá de intervenir el asesor de la nueva sede conforme las reglas de competencia en razón de la materia, la jurisdicción y/o el turno.
La excepción podrá ser requerida por el/la asesor/a original cuando estime que la continuidad de su intervención entorpezca el proceso. La decisión de que asesor/a habrá de intervenir en el caso le corresponde al tribunal de la causa según la instancia de que se trate.
3. PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial Electrónico. Notifíquese al Cuerpo de asesores letrados de la Provincia y a sus Oficinas de apoyo. Comuníquese a los centros judiciales de la Provincia, a los Colegios de Abogados, a la Federación del Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba y a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Córdoba. Dese amplia difusión interna y externa.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Director General del Área de Administración a cargo de la Administración General, Lic. César Augusto BARTOLOMEI.FDO.: SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, PRESIDENTE - AIDA L. TARDITTI, VOCAL - MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL - LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL - CÉSAR AUGUSTO BARTOLOMEI, DIRECTOR GRAL. DEL AREA DE ADMINISTRACIÓN A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/12/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date29/12/2021

Page count26

Edition count4130

First edition01/02/2006

Last issue03/05/2024

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