Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/12/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

do por la Junta de Calificación y Clasificación de la Dirección General de Educación Primaria dependiente del Ministerio de Educación.
Que insta la gestión de marras la señora Directora General de Educación Primaria, fundamentando su pedido en razón de que En el año 2020
no hubo inscripción para aspirantes a la docencia para cargos titulares para el 2021 siendo el único listado existente el aprobado por el Decreto N 2134/2019; por lo que solicita la ampliación de su vigencia, a fin de retomar los procesos de designación suspendidos por la pandemia y conformar las plantas docentes de las Escuelas con personal titular.

Que previo informe de la Presidente de la Junta de Calificación y Clasificación de la Dirección interviniente, la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Educación se expide en sentido favorable, señalando que lo tramitado se ajusta a las previsiones del Capítulo IV -Ingreso a la Carrera Docente - artículos 11 al 18- del Estatuto de la Docencia Primaria -Decreto-Ley N 1910/E/1957 y su Decreto reglamentario N 3999/1967-.
Que el señor Ministro de Educación otorga su Visto Bueno a lo propiciado en autos.
Que a mérito de lo reseñado, corresponde disponer excepcionalmente la prórroga de la vigencia, para el ciclo lectivo 2021, del Decreto N
2134/2019, por el que se aprueba el Listado de Orden de Mérito de Aspirantes a cargos docentes con carácter titular, de la Dirección General de Educación Primaria.

AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 266
CORDOBA, R.A. LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el Nº 1063/2021 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DISPÓNESE la prórroga de la vigencia del Listado de Orden de Mérito de Aspirantes a cargos docentes, con carácter titular, de la Dirección General de Educación Primaria, para el ciclo lectivo 2021, que fuera oportunamente aprobado por Decreto N 2134/2019, en virtud de las razones expresadas en los considerando de este instrumento legal.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

Decreto N 1525
Córdoba, 15 de diciembre de 2021
VISTO: el Expediente N 0521-062277/2021 del registro del Ente Regulador de Servicios Públicos E.R.Se.P..
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial, Edilicia y Antenas del E.R.Se.P. propicia la aprobación del Convenio Definitivo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, en relación a una fracción de terreno ubicada en Pedanía Yegua Muerta, Departamento Río Primero de esta Provincia, inscripto en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia en la Matricula N 637.534, con una superficie a afectar de 100 m2, celebrado el día 14 de febrero del 2019, entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y el señor Jorge Dante RUBIOLO, propietario del mencionado bien, para ser destinado a la ejecución de la obra: DUPLICACIÓN DE CALZADA DE LA RUTA NACIONAL N
19- ESTACIÓN PEAJE INICIO VARIANTE RÍO PRIMERO.
Que el referenciado inmueble fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica por Ley N 9857, que declara en dicha condición a todos aquellos inmuebles que fueran necesarios para la ejecución de la Red de Acceso a Córdoba RAC correspondientes, a la Ruta Nacional N 19, e individualizado por Resolución N 53/2017 del entonces Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 353/2015, ello, con destino a la obra pública citada anteriormente, siendo la superficie a afectar de 100
m2, de acuerdo al Plano de Mensura confeccionado por la Ing. Agrimensor Graciela E. LOYÁCONO, y visado por la Dirección General de Catastro, con fecha 12 de agosto de 2013, en el Expediente N 0033-067141/2012.

Que luce incorporado el Convenio de que se trata, así como su anteceBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

sor, suscripto con fecha 7 de septiembre de 2017, por el cual el propietario del inmueble, vendió y transfirió la fracción de terreno declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación, individualizada conforme Plano de Afectación CSPXRN19111-ROA como Afectación N 51, para la ejecución de la obra de que se trata, encerrando una porción de aproximadamente 100
m2, sujeta a determinación mediante el correspondiente Plano de Mensura. Asimismo, se hizo entrega de la posesión, abonando la empresa parte del precio a cuenta del que, en definitiva, fijase el Consejo de Tasaciones;
en tanto, se acompaña la documentación que acredita la calidad de los suscriptores de los Convenios en cuestión.

Que en el Convenio Definitivo de que se trata, se consigna que las partes fijan de común acuerdo el precio de la fracción expropiada, en la suma de Pesos Dos Mil Trescientos Diez $ 2.310,00, importe que coincide con lo establecido mediante Resolución N 9382/2018 por el Consejo General de Tasaciones, lo que sumado al 10% adicional autorizado por el artículo 14 de la Ley N 6394 e intereses en los términos del artículo 13 de dicho régimen legal, hace un importe total, único, definitivo e irrevocable de Pesos Dos Mil Seiscientos Treinta y Siete con Veintinueve Centavos $
2.637,29, el que se considera que incluye la compensación de cualquier daño que eventualmente sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación y de cualquier otro concepto en los términos de la citada Ley.
Que asimismo, se acuerda que habiendo abonado al momento de la toma de posesión parte del precio, se paga al propietario el saldo restante mediante cheque, el cual es imputado al pago total, único y definitivo.
Que la transferencia de dominio del inmueble a favor del Estado Provincial será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 6394.
Que en virtud de lo reseñado, procede en la instancia disponer la adquisición directa del inmueble de marras y aprobar el Convenio Definitivo de que se trata, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 13, 14
y 21 de la Ley N 6394, y en las disposiciones de las cláusulas 16.4, 16.4.1

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/12/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date27/12/2021

Page count12

Edition count4130

First edition01/02/2006

Last issue03/05/2024

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