Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/12/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 266
CORDOBA, R.A. LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

culo 76, segundo párrafo, de la Ley Nº 9086, por las razones expresadas en los fundamentos de este instrumento legal.

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.

Artículo 2.- REMÍTANSE las presentes actuaciones a la Oficina de Investigaciones Administrativas de Fiscalía de Estado, para el inicio de la investigación de rigor, a fin de determinar la responsabilidad de los agentes y/o funcionarios involucrados en la errónea liquidación de haberes, así como en las gestiones de recupero.

Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Oficina de Investigaciones Administrativas dependiente de Fiscalía de Estado, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

Decreto N 656
Córdoba, 01 de julio de 2021
VISTO: el Expediente Nº 0622-118397/2010 del registro de la Dirección General de Educación Media, Especial y Superior del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con las gestiones realizadas por el Ministerio de referencia, a efectos del recupero de haberes indebidamente liquidados a la señora Rita NÓBREGA.
Que del informe producido por la Jefatura de Sección DEMES de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, surge una deuda de la ex docente, por la suma líquida de Pesos Cuatro Mil Ciento Noventa y Ocho con 01/100 4.198.01, por haberes indebidamente liquidados en el período comprendido entre el 01/06/2011 y el 30/06/2011, por baja de jubilación ordinaria tomada fuera de término.
Que a los fines de la restitución pretendida, con fechas 19/04/2017
y 08/08/2018, se cursan Cartas Documento OCA CCU0012606 0 y CDG0053660 5, respectivamente, a efectos de intimar a la señora Nóbrega al depósito en devolución de la suma previamente consignada; piezas que son devueltas por el servicio postal bajo los códigos 01-desconocido y 02-se mudó; procediéndose luego a intimar a la docente mediante publicación de edictos por Cinco 5 días.
Que en ese contexto, la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Educación emite informe pormenorizado de las gestiones llevadas a cabo, indicando que se ha agotado el procedimiento administrativo tendiente a lograr el recupero pretendido; por último, se incorpora Dictamen N 286/2019 de la sectorial Apoyo Jurídico de la mencionada Dirección, así como su similar N 1469/2019 de la Jefatura de Área Jurídica del Ministerio interviniente.

Que de conformidad a lo relacionado y lo dispuesto por el artículo 4027, inciso 3, del derogado Código Civil, aplicable en la especie a tenor del artículo 2537, del Código Civil y Comercial de la Nación, la deuda generada se encuentra prescripta, resultando inconveniente el inicio de acciones judiciales de recupero, correspondiendo declarar la incobrabilidad del crédito,
en los términos del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley N 9086.

Que sin perjuicio de lo expuesto supra, se remitirán copias certificadas de estas actuaciones a la Oficina de Investigaciones Administrativas dependiente de Fiscalía de Estado, para el inicio de la investigación de rigor, a fin de determinar la responsabilidad de los agentes y/o funcionarios involucrados en la errónea liquidación de haberes y en las tardías gestiones de recupero.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el N 813/2019 y en uso de atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DECLÁRASE la incobrabilidad del crédito a favor de la Provincia de Córdoba respecto de los haberes indebidamente liquidados a la señora Rita NÓBREGA, D.N.I. N 5.794.838, por la suma líquida de Pesos Cuatro Mil Ciento Noventa y Ocho con 01/100 4.198.01, en los términos del artículo 76, segundo párrafo de la Ley Nº 9086, por las razones expresadas en los fundamentos de este instrumento legal.
Artículo 2.- REMÍTANSE copias certificadas de estas actuaciones a la Oficina de Investigaciones Administrativas dependiente de Fiscalía de Estado, a efectos de que se inicie la investigación de rigor para determinar la responsabilidad de los agentes y/o funcionarios involucrados en la errónea liquidación de haberes, así como en las tardías gestiones de recupero.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al Ministerio de Educación y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

Decreto N 1488
Córdoba, 10 de diciembre de 2021
VISTO: el Expediente Electrónico Nº 0722-158376/2021 del registro del Ministerio de Educación.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la prórroga de la vigencia, para el ciclo lectivo 2021, del Decreto N 2134/2019, mediante el cual se aprobó el Listado de Orden de Mérito de Aspirantes a cargos docentes, con carácter titular, de Capital e Interior -Ciclo Lectivo 2020-, confecciona-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/12/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date27/12/2021

Page count12

Edition count4130

First edition01/02/2006

Last issue03/05/2024

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