Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/12/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

y Contrataciones de la Administración Pública Provincial y de la Ley Nº 8614 Régimen de Obras Públicas, destinadas a atender prestaciones básicas y garantizar el normal ejercicio de aquellas funciones que resulten esenciales y de improrrogable ejecución para las distintas jurisdicciones del Sector Público Provincial No Financiero, a juicio del Titular de cada una de ellas en el ámbito de su competencia.
Asimismo, EXCEPTÚASE de lo dispuesto en el artículo 1, en lo relativo a la declaración de días inhábiles durante el período de receso administrativo, a la Secretaría de Ambiente en todos aquellos trámites ambientales relativos a obra pública, audiencias públicas y otros procesos de participación ciudadana a celebrarse en el marco de lo dispuesto en el artículo 30
de la Ley de Política Ambiental Provincial N 10.208, para cuyos trámites, los plazos se contarán normalmente.
Artículo 6º: DISPÓNESE que los titulares de los organismos descentralizados de la Administración Pública Provincial, especialmente las Agencias, dicten normas análogas a la presente, otorgando la licencia anual ordinaria de su personal sin afectar la prestación del servicio a su cargo y estableciendo su modalidad de atención al público.
Artículo 7º: DISPÓNESE que, para los supuestos previstos en relación a las guardias mínimas que se establezcan, deberán ser prioritariamente cubiertas por un número reducido de personal, y en lo posible con aquellos agentes que gocen de períodos de licencias inferiores a la cantidad de días hábiles existentes en el período citado en el artículo 1 del presente y/o con los agentes que ya hubieren gozado de su licencia anual correspondiente al año 2021, en forma total o parcial. Asimismo, deberá disponerse el cum-

Decreto N 1487
Córdoba, 10 de diciembre de 2021
VISTO: el Expediente Electrónico Nº 0723-158406/2021 del registro del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la prórroga de la vigencia, para el ciclo lectivo 2021, del Decreto N 22/2020, mediante el cual se aprobó el Listado de Orden de Mérito de Aspirantes a cargos docentes, con carácter titular, de Capital e Interior -Ciclo Lectivo 2020-, confeccionado por la Junta de Calificación y Clasificación de la Dirección General de Educación Inicial, dependiente del Ministerio de Educación.
Que insta la gestión de marras la señora Inspectora General de Educación Inicial, fundamentando su pedido en razón de que En el año 2020 no hubo inscripción para aspirantes a la docencia para cargos titulares para el 2021, siendo el único listado existente el aprobado por el Decreto N 22/2020; por lo que solicita la ampliación de su vigencia, a fin de retomar los procesos de designación suspendidos por la pandemia y conformar las plantas docentes de las Escuelas con personal titular.

Que luce informe de la señora Presidente de la Junta de Calificación y Clasificación de la Dirección interviniente, mientras que la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Educación se expide en sentido favorable, mediante Dictamen N 1096/2021, señalando que lo tramitado se ajusta a las previsiones del Capítulo IV -Ingreso a la Carrera Docente - artículos 11 al 18- del Estatuto de la Docencia Primaria -Decreto-Ley N 1910/E/1957 y su Decreto reglamentario N 3999/1967-.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 264
CORDOBA, R.A. JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

plimiento de la actividad de manera tal que importe una mínima utilización de los espacios físicos y unidades de trabajo a fin de que sea posible la efectiva reducción de gastos.
Artículo 8º: ESTABLÉCESE que cada Ministro, Secretario o Titular de Organismo, deberá elaborar un Plan de Contingencias que asegure la inmediata convocatoria y disposición del personal que resulte necesario a fin de afrontar urgencias eventuales de su área.
Artículo 9º: DISPÓNESE que dicho Plan de Contingencias sea informado de acuerdo al procedimiento que se establezca por vía reglamentaria, con antelación al comienzo del receso dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 10º: FACÚLTASE al señor Secretario General de la Gobernación a dictar normas de ejecución, interpretación y/o excepción que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 11º: EL presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación y el señor Fiscal de Estado y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 12º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - JULIO CÉSAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

Que el señor Ministro de Educación otorga su Visto Bueno a lo propiciado en autos.
Que a mérito de lo reseñado, corresponde disponer excepcionalmente la prórroga de la vigencia, para el ciclo lectivo 2021, del Decreto N 22/2020, por el que se aprueba el Listado de Orden de Mérito de Aspirantes a cargos docentes con carácter titular, de la Dirección General de Educación Inicial.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el Nº 1068/2021 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DISPÓNESE la prórroga de la vigencia del Listado de Orden de Mérito de Aspirantes a cargos docentes, con carácter titular, de la Dirección General de Educación Inicial, para el ciclo lectivo 2021, que fuera oportunamente aprobado por Decreto N 22/2020, en virtud de las razones expresadas en los considerando de este instrumento legal.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/12/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date23/12/2021

Page count10

Edition count4131

First edition01/02/2006

Last issue04/05/2024

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