Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/12/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

les números 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020, 596/2020, 621/2020, 673/2020, 714/2020, 731/2020, 794/2020, 848/2020, 888/2020, 42/2021, 281/2021, 378/2021, 461/2021, 468/2021, 546/2021, 599/2021, 670/2021, 685/2021, 778/2021, 824/2021, 905/2021, 962/2021, 1068/2021, 1100/2021, 1183/2021, 1299/2021 y 1440/2021 entre otros; así como la situación epidemiológica.
Y CONSIDERANDO:
1.Que este Tribunal Superior teniendo en cuenta la emergencia sanitaria y su desarrollo ha dispuesto una serie de medidas tanto de cuidado de su personal como de la comunidad judicial en su conjunto; así como disposiciones tendientes a la necesaria, progresiva y adecuada prestación del servicio de Justicia Compendio normativa Poder Judicial Emergencia Sanitaria Covid19
https leyesadmin.justiciacordoba.gob.ar/deposito/ACUERDOS/Compendio%20normativa%20Poder%20Judicial%20Emergencia%20Sanitaria%20
Covid.pdf .
2. La comunicación efectuada con el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, con motivo del pronunciado incremento del número de casos positivos de COVID-19 coronavirus que se registrara en los últimos días en la Provincia de Córdoba, y particularmente en el ámbito judicial, así como las altas tasas de transmisión que se registran; sumado a la proximidad de las fiestas de fin de año, época en la que resultan usuales las reuniones sociales y familiares, lo que propicia a la mayor circulación del virus. En dicha comunicación, la Sra.
Secretaria de Prevención y Promoción de la Salud de la Provincia de Córdoba efectuó una serie de recomendaciones sanitarias aplicables a la sede judicial Capital de este Poder Judicial, lugar donde se concentran casi el 90% de casos positivos y aislamientos al día de la fecha.

3. En dicho marco, y en razón de que restan solo cinco 5 días hábiles previos a la feria judicial de enero, y que por ello resulta de la esencia resguardar la prestación del servicio y el sostenimiento de la presencialidad aunque reducidaresulta necesario y conveniente disponer por oficina, tribunal o unidad organizacional un equipo de funcionarios y empleados que presten teletrabajo.
Ello de modo tal que, por contagio o por resultar contacto/s estrechos, en caso de que deba aislarse el equipo presencial de trabajo, inmediatamente pueda convocarse a quienes prestan servicios de manera remota en dicha oficina.
Cabe enfatizar, apelando al compromiso individual de los/as agentes del Poder Judicial, la necesidad de sostener las medidas de cuidado personal y grupal, en particular el uso constante de barbijo en lo posible quirúrgico-, el mantenimiento de una distancia mínima de dos 2 metros entre personas, el lavado frecuente de manos, la sanitización de superficies y que se eviten en todo momento los encuentros recreativos grupales en los espacios de uso compartido.
Por último y respecto del grupo que se preserva, y que prestará servicios mediante teletrabajo, cabe destacar que se encuentra vigente profusa normativa sanitaria reglamentaria dictada a la fecha, y que por ello resulta un deber que se mantengan en la sede en la que presten servicios habitualmente durante la jornada de trabajo.
En adición, se exhorta a toda la comunidad judicial, en virtud de las circunstancias de que se trata, un especial esfuerzo de cuidado personal en todos los ámbitos, incluso los personales.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 264
CORDOBA, R.A. JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Por ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme artículo 166 incisos 1 y 2 de la Constitución Provincial; artículo 12
incisos 1, 2 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N 8435;
RESUELVE:
1. DISPONER la reducción de la atención presencial en la sede judicial Capital, durante el periodo comprendido entre los días 23 y 30 de diciembre de 2021, ambos inclusive.
2. DELEGAR en cada titular de tribunal, oficina o unidad respectiva la organización del personal que se convocará de modo presencial durante el periodo al que hace referencia el artículo 1, priorizando el llamado de funcionarios/as, salvo cuestiones de cuidado o prevención sanitarios, urgencia o gravedad.
3. DISPONER que el personal judicial que no sea convocado en los términos del artículo 2, se encuentra afectado a la prestación de servicio con la modalidad de teletrabajo conforme las pautas aprobadas a la fecha.
Dicha prestación será objeto de evaluación por las áreas competentes, en términos de productividad, celeridad y de cumplimiento de objetivos.
4. RECOMENDAR a los tribunales y autoridades que se adopten todas las medidas para garantizar la realización de los actos presenciales fijados y habilitarlos a la convocatoria del personal estrictamente necesario a tal fin con prioridad en el llamado de funcionarios/as.
5. ACORDAR que el Ministerio Público Fiscal ordenará su actividad en función de la normativa aplicable y los requerimientos que impongan las necesidades del servicio.
6. FACULTAR a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia para que adopte las medidas urgentes que el devenir de los acontecimientos propios de la crisis sanitaria que se atraviesa exija en relación con el más adecuado funcionamiento del Poder Judicial, así como con el cumplimiento de la función jurisdiccional, con comunicación permanente al Alto Cuerpo en pleno.
7. PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial Electrónico, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a la Federación de Colegio de Abogados, a los Colegios de Abogados, a la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial y a la Asociación de Mediadores de la Provincia de Córdoba. Difúndase en el sitio web oficial y en el portal de aplicaciones al mismo tiempo e instrúyase a la Oficina de Comunicación a su amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Director General del Área de Administración a cargo de la Administración General, Lic. César Augusto BARTOLOMEI.FDO.: SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, PRESIDENTE - AIDA L. TARDITTI, VOCAL LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL - MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL - CÉSAR AUGUSTO BARTOLOMEI, DIRECTOR GRAL. DEL AREA DE ADMINISTRACIÓN A
CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/12/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date23/12/2021

Page count10

Edition count4131

First edition01/02/2006

Last issue04/05/2024

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