Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/12/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

dico de la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento S.E.M. al N
412/2021, por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al N 580/2021, por Fiscalía de Estado bajo el N
1014/2021 y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144, inciso 1, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- APRUÉBANSE los modelos de Addenda al Contrato de Préstamo celebrado entre la Provincia de Córdoba y la Corporación Financiera Internacional CFI con fecha 18 de julio de 2017 y de Segunda Enmienda al Contrato de Fideicomiso, suscripto entre la Provincia de Córdoba, el Banco Comafi S.A. y la Corporación Financiera Internacional CFI
para dicho tramo, los cuales como Anexos I y II con siete 7 y tres 3 fojas útiles respectivamente, forman parte integrante de este instrumento legal.
Artículo 2.- APRUÉBANSE los modelos de nueva Addenda al Contrato de Préstamo firmado entre la Provincia de Córdoba y la Corporación Financiera Internacional CFI con fecha 15 de junio de 2018 y de Tercera Enmienda al Contrato de Fideicomiso, suscripto entre la Provincia de Córdoba, el Banco Comafi S.A. y la Corporación Financiera Internacional CFI
para dicho tramo, los cuales como Anexos III y IV con siete 7 y tres 3
fojas útiles respectivamente, forman parte integrante de este acto.
Artículo 3.- FACÚLTASE al señor Ministro de Finanzas y al señor Presidente de la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento S.E.M.
para que, en forma conjunta o indistinta, suscriban los documentos cuyos modelos se aprueban en los artículos precedentes, así como la demás documentación que sea menester para su efectivización, encontrándose
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 258
CORDOBA, R.A. JUEVES 16 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

facultados también para contratar todos los servicios técnicos y profesionales que se requieran para el cumplimiento de las obligaciones que surjan de los acuerdos a celebrar, como así también a dictar las normas que resulten necesarias a tal efecto.
Artículo 4.- FACÚLTASE al señor Ministro de Finanzas y al señor Presidente de la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento S.E.M. para que, en forma conjunta o indistinta, en el marco del objetivo de la sostenibilidad de la deuda pública provincial, contraten todos los servicios técnicos y profesionales que se requieran para lograr la debida implementación de lo dispuesto por el presente Decreto así como también analizar la factibilidad de extensión de plazos y mejora de condiciones financieras propuestas en los contratos de préstamo vigentes con la Corporación Financiera Internacional CFI.
Artículo 5.- FACÚLTASE al señor Ministro de Finanzas a efectuar los ajustes contables y las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en este instrumento legal, en caso de corresponder.
Artículo 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 7.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Legislatura de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

Decreto N 1457
Córdoba, 30 de noviembre de 2021

Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial, Edilicia y Antenas del E.R.Se.P. propicia la aprobación del Convenio Definitivo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, en relación a una fracción de terreno ubicado en Pedanía Yegua Muerta, Departamento Río Primero de esta Provincia, inscripto en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia en la Matrícula N 861.184, con una superficie a afectar de 6.785 m2, suscripto el 14 de marzo de 2019, entre la empresa Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y los señores José Enrique
ción de la Red de Accesos a Córdoba RAC correspondiente, entre otros, a la Ruta Nacional N 19, e individualizado por Resolución N 120/2015
del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 353/2015, con destino a la obra pública citada anteriormente, siendo la superficie a afectar de 6.785 m2, de acuerdo al Plano de Mensura confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián Castillo, y visado por la Dirección General de Catastro en el Expte. N
0033-106047/2017, con fecha 14 de mayo de 2018.

Que luce incorporado el Convenio de que se trata, así como su antecesor, suscripto entre las mismas partes el día 16 de febrero de 2016, por el cual los propietarios vendieron y transfirieron la fracción de terreno declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación, individualizada conforme Plano de Afectación CS-PXRN19100-ROA, designada Afectación Nº 30, para la ejecución de la obra de que se trata, encerrando una fracción afectada de aproximadamente 6.955 m2, sujeta a determinación mediante el
ANDRIOLI, Mario Héctor ANDRIOLI y Roberto Carmelo ANDRIOLI, en carácter de titulares del mencionado bien, para ser destinado a la ejecución de la obra: DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL N 19 TRAMO:
VARIANTE MONTECRISTO - PROGRESIVA 0 + 000 a 10 + 850.
Que el mencionado bien fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica por Ley N 9857, que declara en dicha condición a todos aquellos inmuebles que fueran necesarios para la ejecu-

correspondiente plano de mensura; asimismo, hacen entrega de la posesión, abonando la empresa parte del precio a cuenta del que, en definitiva, fijase el Consejo de Tasaciones; en tanto, se acompaña la documentación que acredita la calidad de los suscriptores de los convenios en cuestión.
Que en el Convenio Definitivo de que se trata se consigna que las partes fijan de común acuerdo el precio de la fracción expropiada, importe que coincide con lo establecido mediante Resolución N 9518/2018, por el
VISTO: el Expediente N 0521-061418/2019 del registro del Ente Regulador de Servicios Públicos E.R.Se.P..

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/12/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date16/12/2021

Page count6

Edition count4126

First edition01/02/2006

Last issue27/04/2024

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