Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/01/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

actividad docente o de investigación científica.
No resulta incompatible la participación en sociedades comerciales en tanto no forme parte de los órganos de dirección y administración.
Artículo 17.- Funciones. El Director General de Control e Investigación de las Fuerzas de Seguridad tiene, entre otras, las siguientes funciones:
a Garantizar la correcta aplicación de las leyes, disposiciones y reglamentos en todas las actividades del organismo a su cargo;
b Planificar, organizar e impartir los criterios y directivas de actuación en todo lo pertinente al funcionamiento del organismo;
c Asumir la investigación cuando lo considere necesario y formular, en estos casos, los requerimientos ante el Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad;
d Analizar y aprobar las propuestas de estrategias institucionales o recomendaciones elaboradas por las Direcciones que componen el organismo y evaluar el desempeño de las mismas;
e Contribuir con los Ministerios de Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos y con el Ministerio Público elaborando recomendaciones relativas al comportamiento del personal de las Fuerzas que integran el Sistema de Seguridad Pública y Ciudadana;
f Requerir la colaboración de organismos públicos o privados para la obtención de evidencia en los procedimientos administrativos disciplinarios en los que intervenga;
g Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, internacionales, nacionales, provinciales o municipales con la finalidad de fortalecer el funcionamiento del Sistema de Control Disciplinario de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana;
h Elaborar el informe anual de gestión, e i Establecer e implementar junto a los Ministerios de Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio Público mesas de diálogo con organizaciones de la sociedad civil y universidades públicas o privadas con la finalidad de recibir sugerencias e intercambiar ideas y reflexiones orientadas al mejor progreso de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana.
Artículo 18.- Informe de gestión. La Dirección General de Control e Investigación de las Fuerzas de Seguridad debe remitir anualmente a la Legislatura, al Ministerio de Seguridad, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Ministerio Público el informe de gestión sobre las actividades realizadas.
Sección Tercera Dirección de Investigaciones Artículo 19.- Requisitos. Para ser Director de la Dirección de Investigaciones se requiere contar con título de abogado con no menos de cuatro 4 años de antigedad, experiencia en la materia en los términos que fije la reglamentación y no tener antecedentes penales.
Artículo 20.- Funciones. La Dirección de Investigaciones tiene, entre otras, las siguientes funciones:
a Receptar denuncias de la ciudadanía por la supuesta comisión de faltas disciplinarias;
b Iniciar investigaciones de oficio o por remisión de antecedentes de dependencias del Ministerio Público, del Poder Judicial o de otros organismos públicos en los casos de supuesta comisión de faltas graves, gravísimas o pasibles de destitución;
c Mantener informado al Director General de las denuncias que ingresen BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVIII - TOMO DCLXXIII - Nº 14
CORDOBA, R.A. JUEVES 21 DE ENERO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

a la Dirección a su cargo;
d Identificar las conductas del personal de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana que pudieran configurar faltas disciplinarias graves, gravísimas o pasibles de destitución;
e Investigar los hechos, recabar evidencias, individualizar a los responsables de las conductas y formular la imputación de las faltas cuando se estime que se hubieren cometido;
f Solicitar al Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad las medidas cautelares necesarias para asegurar la realización del procedimiento;
g Ordenar el archivo de las actuaciones cuando estime que corresponde, en el marco de una investigación administrativa;
h Requerir al Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad el sobreseimiento cuando resulte procedente, e i Requerir la aplicación de penas principales, sustitutivas o accesorias al Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad.
Sección Cuarta Dirección de Prevención, Evaluación y Seguimiento Artículo 21.- Requisitos. Para ser Director de Prevención, Evaluación y Seguimiento se requiere contar con título de grado en derecho, ciencias sociales o humanidades con no menos de cuatro 4 años de antigedad, experiencia en la materia en los términos y condiciones que fije la reglamentación y no tener antecedentes penales.
Artículo 22.- Funciones. La Dirección de Prevención, Evaluación y Seguimiento tiene, entre otras, las siguientes funciones:
a Realizar investigaciones genéricas conforme a las denuncias o a la información que ingresa a la Dirección de Investigaciones en donde no exista autor determinado;
b Ordenar el archivo de las actuaciones cuando el hecho no configure falta disciplinaria;
c Realizar, previa autorización del Director General, inspecciones en dependencias o lugares en los que presten servicios las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana para recabar información sobre el personal, los recursos materiales y logísticos y la documentación vinculada con los procesos de trabajo, cuando exista denuncia o sospecha fundada sobre la posible comisión de una falta disciplinaria;
d Dirigir los procedimientos administrativos y proponer acciones, mecanismos y procesos de trabajo que permitan mejorar el desempeño de la Dirección General de Control e Investigación de las Fuerzas de Seguridad;
e Desarrollar, implementar y gestionar los registros establecidos en la normativa vigente y todos aquellos que disponga el Director General del organismo, y f Acceder, a los fines del cumplimiento de sus funciones, a las bases de datos informáticas de la Provincia conforme lo regule la reglamentación.
Artículo 23.- Declaración jurada patrimonial. El personal de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana debe presentar anualmente ante la Dirección General de Control e Investigación, en los términos y condiciones que fije la reglamentación, una declaración jurada patrimonial según lo establecido en la Ley Nº 8198, sobre sus bienes y las modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial, en la de su cónyuge, pareja estable o conviviente, ascendientes o descendientes a cargo.
Las declaraciones juradas son remitidas para su protocolización a la Escribanía General de Gobierno, sin perjuicio del registro y seguimiento que de las mismas realice la Dirección General de Control e Investigación de
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/01/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date21/01/2021

Page count18

Edition count4131

First edition01/02/2006

Last issue04/05/2024

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