Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/01/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 6º.- Funcionamiento. La organización, administración, regímenes aplicables y demás aspectos institucionales y de funcionamiento de los Organismos del Sistema de Control Disciplinario de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana serán establecidos por vía reglamentaria, de conformidad a su desenvolvimiento autónomo y a las necesidades de su estructuración y desarrollo de tareas.
Artículo 7º.- Incompatibilidad. El personal en actividad o en situación de retiro de las Fuerzas Armadas o de Seguridad no puede ser miembro del Tribunal de Conducta ni de la Dirección General de Control e Investigación de las Fuerzas de Seguridad de manera permanente ni transitoria bajo cualquier modalidad jurídica y en cualquiera de sus estamentos o funciones. Igual incompatibilidad tiene el personal civil que se haya desempeñado dentro de las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
Los miembros de los organismos que integran el Sistema de Control Disciplinario de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana duran en sus funciones hasta tanto la autoridad que los designó disponga su reemplazo, a solicitud de su proponente.
Capítulo 2
Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad Artículo 8º.- Integración. Composición. El Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad es un organismo autónomo de integración interinstitucional y está compuesto por siete 7 miembros titulares -y sus respectivos suplentesdesignados por el Poder Ejecutivo Provincial.
Dichas designaciones serán realizadas de la siguiente manera:
a Una 1 a propuesta del Ministerio Público;
b Una 1 a propuesta de la Universidad Nacional de Córdoba;
c Una 1 a propuesta del Ministerio de Seguridad;
d Una 1 a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y e Tres 3 Legisladores designados por la Legislatura Provincial, dos 2
en representación de la mayoría y uno 1 por la primera minoría.
Artículo 9º.- Funciones. El Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad tiene, entre otras, las siguientes funciones:
a Resolver, a requerimiento de la Dirección General de Control e Investigación de las Fuerzas de Seguridad, los casos por la supuesta comisión de faltas graves, gravísimas y pasibles de destitución;
b Disponer las medidas cautelares de oficio o a pedido de la Dirección General de Control e Investigación de las Fuerzas de Seguridad;
c Resolver las impugnaciones y recursos que correspondan según la reglamentación;
d Controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas;
e Dictar su reglamento interno de funcionamiento, y f Elaborar el informe anual de gestión.
Artículo 10.- Funcionamiento. Para resolver sobre la aplicación de sanciones de suspensión o cesantía por faltas graves y gravísimas, los recursos contra las resoluciones que las dispongan y contra las resoluciones que impongan medidas cautelares, el Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad se integrará parcialmente, conforme se establezca en la reglamentación.
Para resolver sobre la aplicación de sanciones de destitución y las impugnaciones a estas resoluciones, el Tribunal se integrará en pleno. En ningún caso el Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad puede sancionar cuando la Dirección General de Control e Investigación de las Fuerzas de Seguridad haya solicitado el sobreseimiento, ni puede impoBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVIII - TOMO DCLXXIII - Nº 14
CORDOBA, R.A. JUEVES 21 DE ENERO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ner sanciones más gravosas que las requeridas por este último.
Artículo 11.- Presidencia. El Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad es presidido por el miembro que representa al Ministerio Público.
Artículo 12.- Informe de gestión. El Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad debe remitir anualmente a la Legislatura, al Ministerio de Seguridad, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Ministerio Público el informe de gestión sobre las actividades realizadas.
Capítulo 3
Dirección General de Control e Investigación de las Fuerzas de Seguridad Sección Primera Disposiciones Generales Artículo 13.- Composición. La Dirección General de Control e Investigación de las Fuerzas de Seguridad está a cargo de un Director General designado por el Poder Ejecutivo Provincial a propuesta del Ministerio Público, y está integrado por:
a La Dirección de Investigaciones, y b La Dirección de Prevención, Evaluación y Seguimiento.
Los titulares de ambas Direcciones son designados por el Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 14.- Funciones. La Dirección General de Control e Investigación de las Fuerzas de Seguridad tiene, entre otras, las siguientes funciones:
a Identificar, investigar y prevenir las faltas disciplinarias graves, gravísimas y pasibles de destitución cometidas por el personal de las Fuerzas que integran el Sistema Provincial de Seguridad Pública y Ciudadana de la Provincia de Córdoba, y b Elaborar y proponer lineamientos de prevención, formación y capacitación que tengan vinculación con el régimen disciplinario.
Artículo 15.- Deber de informar. Cuando en el marco de un proceso penal se encuentre involucrado algún miembro de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana, el Ministerio Público o el organismo jurisdiccional interviniente debe informar de oficio o a requerimiento de la Dirección General de Control e Investigación de las Fuerzas de Seguridad toda la prueba o evidencia pertinente y útil para la investigación disciplinaria, siempre que no comprometa el éxito de la investigación penal.
Cuando en el marco de una investigación disciplinaria se advierta la supuesta comisión de un hecho delictivo o contravencional, la Dirección General de Control e Investigación de las Fuerzas de Seguridad debe informar y poner a disposición de la autoridad competente toda la evidencia.
Sección Segunda Dirección General de Control e Investigación de la Fuerzas de Seguridad Artículo 16.- Requisitos. Para ser Director General de Control e Investigación de las Fuerzas de Seguridad se requiere contar con título de abogado con no menos de ocho 8 años de antigedad, amplia experiencia en la materia en los términos y condiciones que fije la reglamentación y no tener antecedentes penales.
El cargo de Director General implica dedicación exclusiva e incompatibilidad absoluta con el ejercicio privado de la profesión y con toda otra actividad profesional, comercial, laboral o política, con excepción de la
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/01/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date21/01/2021

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Edition count4131

First edition01/02/2006

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