Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/01/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

MIÉRCOLES 20 DE ENERO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXIII - Nº 13
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

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a SECCION

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10728
Artículo 1º.- Impleméntase, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, el Programa Córdoba Inclusiva destinado a la formación y capacitación obligatoria, continua, permanente y actualizada en el trato adecuado a personas con discapacidad y la accesibilidad universal de los espacios de dominio y uso públicos.
Artículo 2º.- La formación y capacitación obligatoria, continua, permanente y actualizada está orientada a:
a Brindar un trato adecuado y no discriminatorio a personas con discapacidad;
b Propender a la promoción de la sensibilidad social;
c Ofrecer orientación legal y administrativa para ejercer sus derechos;
d Garantizar el acceso a la legislación vigente en materia de discapacidad;
e Posibilitar la participación plena y efectiva en la sociedad y el reconocimiento de la diversidad;
f Facilitar a las personas con discapacidad su desempeño en la comunidad, disminuyendo o neutralizando la desventaja que su condición les provoca permitiendo su inclusión, y g Asegurar una accesibilidad plena en condiciones de seguridad y autonomía en los espacios de dominio y uso públicos, para el desarrollo de sus actividades diarias sin restricciones.
Artículo 3º.- La capacitación obligatoria está destinada a los agentes y funcionarios públicos en todos sus niveles y cualquiera sea su jerarquía, dependientes de los Poderes Legislativo, Judicial, Defensoría del Pueblo, Tribunal de Cuentas y -en el ámbito del Poder Ejecutivoa la administración centralizada, desconcentrada y descentralizada, agencias, entidades autárquicas, banco, empresas, sociedades del Estado, sociedades de economía mixta y entes en los cuales el Estado Provincial sea titular de la participación total o mayoritaria del capital o posea el poder de decisión.
Artículo 4º.- La accesibilidad contempla la adecuación física y cognitiva de los espacios de dominio y uso públicos, a fin de lograr el desenvolvimiento con independencia para quienes así lo necesiten. Las tareas de adaptación se desarrollarán de manera progresiva, previo relevamiento y estudio de las características y factibilidad de cada espacio en particular.
Artículo 5º.- Dispónese la implementación de campañas de comunicación interna, que deben tener carácter permanente y perseguir la sensibilizaBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Ley: 10728 Pag. 1
Decreto N 939 Pag. 2
Ley: 10738 Pag. 2
Decreto N 1 Pag. 4
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N 64 Pag. 4
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 682 Pag. 5
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 1 Pag. 5
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 238 Pag. 6
Resolución N 310 Pag. 7
DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Resolución N 3 Pag. 8

ción y concientización en la inclusión de las personas con discapacidad.
Artículo 6º.- La Subsecretaría de Discapacidad, Rehabilitación e Inclusión dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba o el organismo que la sustituyere en sus competencias, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 7º.- La Autoridad de Aplicación debe, entre otras cosas:
a Incluir personas con discapacidad dentro de la planta docente encargada de la capacitación;
b Desarrollar mesas de trabajo necesarias para la adecuación de contenidos, metodologías y organización de las capacitaciones;
c Asesorar a cada área del Estado Provincial que lo requiera para la accesibilidad cognitiva, y d Elaborar indicadores de evaluación sobre el impacto de las capacitaciones realizadas.
A tales fines, convocará a representantes de los Ministerios de Educación, de Justicia y Derechos Humanos, del Poder Legislativo, del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba y de distintas instituciones de la sociedad civil representativas de los derechos de las personas con discapacidad.
Artículo 8º.- Las personas destinatarias de la capacitación mencionada en el artículo 1º de esta Ley deben realizarla bajo la metodología que establezca la Autoridad de Aplicación.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/01/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date20/01/2021

Page count8

Edition count4125

First edition01/02/2006

Last issue26/04/2024

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