Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/01/2021 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

VIERNES 15 DE ENERO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXIII - Nº 10
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
1

a SECCION

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 135

Córdoba, 21 de julio de 2020
Expediente Nº 0047-007529/2018.VISTO: este expediente en el que la Secretaría de Arquitectura propicia por Resolución Nº 215/2019 se deje sin efecto el procedimiento de Compulsa Abreviada Nº 19/2018, realizado a los fines de contratar la ejecución de la Obra: REPARACIONES GENERALES Y REFUNCIONALIZACIÓN DE LA
PLAZA BARRIO MERCANTIL ubicado en calle Cauque S/N B Mercantil LOCALIDAD DE DÓRDOBA DEPARTAMENTO CAPITAL.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos Resolución Nº 268 de fecha 17 de agosto de 2018 del entonces Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento por la cual se adjudicó, mediante el procedimiento de Compulsa Abreviada la referida obra a la Empresa L-HUESPE S.R.L, por la suma de $ 6.173.835,33, constando en autos la visación del Tribunal de Cuentas.
Que el entonces Secretario de Arquitectura solicita en autos se arbitren las medidas necesarias a los fines de dar de baja la Compulsa Abreviada tramitada en autos, en virtud de que desde la Secretaría de Políticas Comunitarias del Ministerio de Gobierno, siendo esta la autoridad de aplicación del Plan Integral de Seguridad y Prevención de Delito creado por Decreto N 677/16, en cuyo marco se efectuaba la presente contratación, se requirió no avanzar con la misma, conforme los motivos esgrimidos en dicha solicitud.
Que asimismo, en dicho informe el entonces Secretario de Arquitectura advierte que si bien se ha notificado a los oferentes de la adjudicación resuelta por Resolución N 268/2018, el mismo no se ha celebrado, pero se destaca y se advierte que la firma ha acompañado Póliza de Seguro de Caución.
Que en relación a la potestad discrecional de la Administración de dejar sin efecto el procedimiento de contratación hasta antes de la adjudicación, la doctrina se ha expedido favorablemente ya que los oferentes sólo tienen una situación de interés legítimo y si dentro del marco normativo resultaba clara la posibilidad de la Administración de disponer el cese de la licitación, nada puede reprochársele, en virtud incluso de la teoría de los actos propios y el consentimiento a priori de los oferentes, al aceptar las bases de la licitación. Es que mientras la autoridad competente para efectuar la adjudicación definitiva no se haya expedido, la Administración no está obligada a contratar con ninguno de los adjudicatarios provisionales, y, correlativamente, éstos no pueden intimarla a materializar el contraBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 135 Pag. 1
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución General N 6 Pag. 2
Resolución General N 7 Pag. 4
Resolución General N 8 Pag. 6
Resolución General N 9 Pag. 9
Secretaría Gral. de la Gobernación Incentivo Docente Pag. 12

to. Ello así, por cuanto la Administración Pública actúa dentro del campo de su actividad discrecional cfr. Fundación Hermandad Internacional de Escorpiones c/ Estado Nacional Min. de Trabajo y otra s/ varios
CNACAF, Sala II Doctores Damarco, Herrera según su voto y Garzón de Conte Grand 18-10-94
Que obra Dictamen N 158/2020 de la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio en el que se expresa que, de las previsiones del artículo 33 del Régimen Legal previsto en la Ley N 8614 y modificatorias, artículo 32 de la citada Ley, artículo 11 y 13 del Decreto Reglamentario N
4757/77, artículo 33 y siguientes del Decreto Regalamentario N 4758/77, se infiere que la contratación queda perfeccionada con la suscripción del contrato de obra pública, entendiendo que previo a ello podrá dejarse sin efecto el procedimiento por decisión de la Administración, atento a las facultades inherentes a la Administración en pos del interés público, considera que puede dictarse el acto administrativo propiciado.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº 158/2020 y en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º- DÉJASE SIN EFECTO el procedimiento de Compulsa Abreviada Nº 19/2018, realizado a los fines de contratar la ejecución de la obra:
REPARACIONES GENERALES Y REFUNCIONALIZACIÓN DE LA PLAZA BARRIO MERCANTIL ubicado en calle Cauque S/N B Mercantil
LOCALIDAD DE DÓRDOBA DEPARTAMENTO CAPITAL, y consecuentemente la Resolución Ministerial Nº 268 de fecha 17 de agosto de 2018, por las razones expresadas en los considerandos.
Artículo 2º.- FACÚLTASE a la señora Directora General de Administración de este Ministerio para que proceda a anular la Orden de Compra Nº 2018/000863 .

1

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/01/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date15/01/2021

Page count12

Edition count4119

First edition01/02/2006

Last issue19/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2021>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31