Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/01/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
MARTES 5 DE ENERO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXIII - Nº 2
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar MINISTERIO DE FINANZAS.

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a SECCION

DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N 60
Córdoba, 30 de Diciembre 2020
VISTO: La Ley Provincial 10719, en virtud de la cual se promueve la equidad de género en la composición de los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas privadas que se encuentren sujetas a la fiscalización de esta Dirección.
CONSIDERANDO:
Que la legislación argentina viene avanzando progresivamente sobre la regulación de igualdad de género, en concordancia con el ordenamiento jurídico constitucional y convencional.
Que la normativa referida tiene como objetivo afianzar la igualdad, el respeto, el reconocimiento, la no discriminación y la paridad de trato.
Que, en ese sentido, se sancionó la Ley Provincial 10.719 publicada en Boletín Oficial el día 25/11/2020, que promueve la equidad de género en la composición de los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas privadas, cuyo domicilio legal se encuentre radicado en la Provincia de Córdoba y estén sujetas a la fiscalización de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas.
Que, en consecuencia, se encuentran incluidas las Asociaciones Civiles, Fundaciones y Sociedades.

Que la identidad de género, hace alusión a la definición establecida en la Ley Nacional 26.743 artículo 2 que reza: Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
Que la Ley en su articulado establece que el principio de equidad de género se encuentra cumplimentado cuando los órganos de administración y/o fiscalización se encuentran integrados por al menos la mitad de los miembros femeninos.

Que, asimismo, por disposición de la referida ley, esta Dirección emitirá la correspondiente certificación a aquellas personas jurídicas que respeten la equidad de género en los trámites de constitución, autorización para funcionar o inscripción de nuevas autoridades.
Que, en consecuencia, se hace necesaria la reglamentación respectiva a los fines de poner en vigencia lo dispuesto por la mencionada ley, permitiendo a las entidades acceder a los beneficios, regímenes de promoción, exenciones o cualquier otro estímulo que dispongan los diferentes BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N 60 Pag 1
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 254 Pag 2
Resolución N 255 Pag 3
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO GENERAL
DE LA PROVINCIA
Resolución General N 9 Pag 4
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Resolución N 208 Pag 6
Acuerdo N 743 - Serie A Pag 7
Acuerdo Reglamentario N 1665 - Serie A Pag 7

organismos estatales o entidades privadas.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 2, 12 inc. g y concordantes de la ley 8652.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE
Artículo 1: Entiéndese por género a aquel que surge del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, el cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento. Cuando el mismo no coincida con la identidad de género autopercibida, será requisito haber realizado la rectificación registral del sexo, conforme lo prescripto por el art.
3 de la Ley 26743. A estos fines, será suficiente que el sexo autopercibido conste en el Documento Nacional de Identidad.
Artículo 2: A los fines de computar la mitad requerida por el art. 2 de la Ley 10719, tanto el órgano de administración como el de fiscalización deberán estar compuestos por al menos la mitad de miembros titulares femeninos. También deberá contar con tal composición el órgano de representación, cuando así corresponda.
Artículo 3: El cumplimiento del mínimo requerido por la Ley 10719, podrá ser verificado en la Consulta de Estado de Situación de la entidad en el Portal de Trámites, en el cual se visualizará una insignia con la leyenda Cumple con Ley 10719 para aquellas entidades que en ese momento se adecuen a lo requerido por el artículo 2 de la presente Resolución. La distinción se visualizará en la Consulta mientras se mantenga dicha composición.
Artículo 4: Cualquier persona con interés legítimo podrá formular la correspondiente denuncia ante esta Dirección por la existencia de
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/01/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date05/01/2021

Page count8

Edition count4126

First edition01/02/2006

Last issue27/04/2024

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