Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/01/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

MARTES 12 DE ENERO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXIII - Nº 7
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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a SECCION

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 177

Córdoba, 10 de septiembre de 2020
Expediente Nº 0047-008198/2019.VISTO: este expediente en el que la Secretaría de Arquitectura propicia por Resolución Nº 226/2020 se deje sin efecto el procedimiento de Compulsa Abreviada Nº 13/2019, realizado a los fines de contratar la EJECUCIÓN DEL CERCO PERIMETRAL, CONTRAPISO Y PISO EN PATIO Y
PINTURA INTEGRAL EN LA ESCUELA PRIMARIA MAESTRA FELISA
BELLORA DE DAVILA, ubicado en calle Faustino Sposetti S/N Localidad LAS GRAMILLAS Departamento RÍO PRIMERO PROVINCIA DE
CÓRDOBA
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos Resolución Ministerial Nº 013 de fecha 26 de diciembre de 2019 por la cual se adjudicó, mediante el procedimiento de Compulsa Abreviada, la referida obra a la Empresa CRIVIFA S.A., por la suma de $ 5.880.106,47.
Que conforme al procedimiento legal, las presentes actuaciones fueron remitidas al Tribunal de Cuentas de la Provincia, quien según consta en autos, resolvió no visar el mencionado acto administrativo atento errores formales y administrativos.
Que el titular de la firma, CRIVIFA S.A. manifiesta en autos que, atento al tiempo transcurrido y habiendo vencido el término legal del mantenimiento de oferta, la firma no puede sostener la oferta por el tiempo transcurrido y el contexto inflacionario actual.
Que en autos obra nota emitida por el señor Secretario de Arquitectura expresando, que atento a los argumentos expuestos por la firma CRIVIFA
S.A. y con sustento en el artículo 14 del Pliego Particular de Condiciones, solicita se deje sin efecto la Resolución Ministerial N 013 de fecha 26/12/2019.
Que en relación a la potestad discrecional de la Administración de dejar sin efecto el procedimiento de contratación hasta antes de la adjudicación, la doctrina se ha expedido favorablemente ya que los oferentes sólo tienen una situación de interés legítimo y si dentro del marco normativo resultaba clara la posibilidad de la Administración de disponer el cese de la licitación, nada puede reprochársele, en virtud incluso de la teoría de los actos propios y el consentimiento a priori de los oferentes, al aceptar las bases de la licitación. Es que mientras la autoridad competente para efectuar la adjudicación definitiva no se haya expedido, la Administración BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
ministerio DE obras públicas Resolución N 177 Pag 1
Resolución N 274 Pag 2
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N 1 Pag 3
DIR. GRAL. DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Resolución N 1 Pag 3

no está obligada a contratar con ninguno de los adjudicatarios provisionales, y, correlativamente, éstos no pueden intimarla a materializar el contrato. Ello así, por cuanto la Administración Pública actúa dentro del campo de su actividad discrecional cfr. Fundación Hermandad Internacional de Escorpiones c/ Estado Nacional Min. de Trabajo y otra s/
varios CNACAF, Sala II Doctores Damarco, Herrera según su voto y Garzón de Conte Grand 18-10-94
Que obra Dictamen N 208/2020 de la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio en el que se expresa que, de las previsiones del artículo 33 del Régimen Legal previsto en la Ley N 8614 y modificatorias, artículo 32 de la citada Ley, artículo 11 y 13 del Decreto Reglamentario N
4757/77, artículo 33 y siguientes del Decreto Regalamentario N 4758/77, se infiere que la contratación queda perfeccionada con la suscripción del contrato de obra pública, entendiendo que previo a ello podrá dejarse sin efecto el procedimiento por decisión de la Administración, atento a las facultades inherentes a la Administración en pos del interés público, considera que puede dictarse el acto administrativo propiciado.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº 208/2020 y en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º- DÉJASE SIN EFECTO el procedimiento de Compulsa Abreviada Nº 13/2019, realizado a los fines de contratar la EJECUCIÓN DEL
CERCO PERIMETRAL, CONTRAPISO Y PISO EN PATIO Y PINTURA
INTEGRAL EN LA ESCUELA PRIMARIA MAESTRA FELISA BELLORA
DE DAVILA, ubicado en calle Faustino Sposetti S/N Localidad LAS GRAMILLAS Departamento RÍO PRIMERO PROVINCIA DE CÓRDOBA, por las razones expresadas en los considerandos y consecuentemente DISPÓNESE el retiro de la Resolución Ministerial Nº 13 de fecha 26 de diciembre de 2019.
Artículo 2º.- FACÚLTASE a la señora Directora General de Administración de este Ministerio para que proceda a anular la Orden de Compra Nº
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/01/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date12/01/2021

Page count3

Edition count4124

First edition01/02/2006

Last issue25/04/2024

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