Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/01/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 7º.- Créase el Plan Lo Tengo Social cuyo objetivo es dar solución a la problemática habitacional de grupos familiares de escasos recursos económicos que residan en el territorio de la Provincia de Córdoba, que no han podido acceder a su terreno propio a los fines de la construcción de la vivienda social única.
Artículo 8º.- Las acciones que se desarrollen en cumplimiento del Plan Lo Tengo Social están dirigidas a:
a Transferir a quienes resulten beneficiarios, a título que corresponda según se establezca reglamentariamente, lotes que cuenten con infraestructura y servicios, y b Realizar obras de infraestructura y servicios básicos para los loteos que se promuevan en el marco del presente Plan.
Capítulo III
Autoridad de Aplicación Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, que está facultada a dictar las normas, reglamentarias y complementarias necesarias para asegurar la correcta implementación y aplicación de este instrumento legal.
Artículo 10.- La Autoridad de Aplicación tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:

AÑO CVIII - TOMO DCLXXIII - Nº 13
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 20 DE ENERO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

terminación de aranceles, escalas o tarifas en la fijación de honorarios profesionales, comisiones u otras formas de retribución de los servicios realizados por operaciones, actos, contratos o documentos vinculados con planes o programas de loteos sociales promovidos por el Estado Nacional, Provincial o por los estados municipales o comunales, debe considerarse a todos los efectos la valuación fiscal o la base imponible del Impuesto Inmobiliario vigente al 31 de diciembre del año anterior en que las mismas se devenguen, excepto que, por cuestiones operativas o de redeterminación técnica resulte superior a la vigente al momento del cálculo de los conceptos. Para el cálculo de los aportes, contribuciones o retenciones destinadas al sostenimiento o funcionamiento de las entidades previsionales de los colegios o consejos profesionales creados o reconocidos por ley provincial, se utilizará como base de cálculo el treinta por ciento 30% de la valuación fiscal o la base imponible del Impuesto Inmobiliario vigente al 31 de diciembre del año anterior en que las mismas se devenguen, cuando se trate de operaciones, actos, contratos o documentos vinculados a la presente Ley.
Artículo 14.- Facúltase a la Dirección General de Catastro a dictar normas especiales para la ejecución de los trabajos de agrimensura relacionados con los loteos sociales y barrios populares a los que se refiere la presente Ley.
Artículo 15.- Créase la Comisión de Seguimiento del Programa de Urbanización y Regularización Dominial de Barrios Populares, que está integrada de la siguiente manera:

a Transferir a título que corresponda los inmuebles incorporados al dominio privado de la Provincia de Córdoba por leyes de expropiación, por compra, donación o por cualquier otro título, destinados a la regularización dominial, al saneamiento de títulos o a la ejecución de viviendas de carácter social, en cumplimiento de la finalidad prevista por esta Ley;
b Resolver la adjudicación y entrega de las viviendas sociales o lotes de carácter social, tendientes al cumplimiento del objetivo de la presente Ley;
c Revocar o dejar sin efecto las adjudicaciones de las viviendas sociales o lotes de carácter social ante el incumplimiento de las condiciones pactadas con los beneficiarios, y d Realizar el análisis, aprobación, control y seguimiento de los proyectos a presentarse por parte de las Organizaciones de la Economía Popular para la adjudicación y contratación de obras a realizarse dentro del marco de la presente Ley.

El Presidente de la Comisión Legislativa de Obras Públicas, vivienda y Comunicaciones;
El Presidente de la Comisión Legislativa de Servicios Públicos;
El Presidente de la Comisión Legislativa de Economía Social, Cooperativas y Mutuales;
El Presidente de la Comisión Legislativa de Derechos Humanos y Desarrollo Social;
Dos 2 legisladores del bloque parlamentario de la primera minoría, y Un 1 legislador por los bloques parlamentarios de las restantes minorías.

Capítulo IV
Disposiciones Complementarias
Artículo 16.- La Autoridad de Aplicación está facultada para adjudicar y contratar obras a realizarse dentro del marco de la presente Ley, con Organizaciones de la Economía Popular, legalmente constituidas bajo la figura de cooperativas u otras formas asociativas, con personería jurídica y sin fines de lucro, en forma directa y hasta el índice seiscientos 600, conforme lo establezca la reglamentación.

Artículo 11.- Otórgase la autorización establecida en el tercer párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 8614, para la ejecución de las obras que deban realizarse en el marco de esta Ley, en terrenos que permanecerán en el dominio privado.
Artículo 12.- Los trámites comprendidos en esta Ley están eximidos del pago de todo tipo de impuestos, tasas, reposiciones y sellados provinciales, en las condiciones que establezca la reglamentación.
Invítase a los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba a eximir del pago de tasas y contribuciones relacionadas a los referidos trámites.
Artículo 13.- Establécese que cuando se utilice como base de cálculo la valuación fiscal o la base imponible del Impuesto Inmobiliario para la deBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Capítulo V
Contrataciones con Organizaciones de la Economía Popular
Artículo 17.- Las contrataciones efectuadas en los términos del artículo 15 de esta Ley quedan exceptuadas de la constitución de la garantía de ejecución prevista en el artículo 31 de la Ley Nº 8614.
Capítulo VI
Modificación Leyes Nº 9811 y 10362
Artículo 18.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 9811, el que queda redactado de la siguiente manera:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/01/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date20/01/2021

Page count8

Edition count4133

First edition01/02/2006

Last issue07/05/2024

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