Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/01/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CVIII - TOMO DCLXXIII - Nº 13
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 20 DE ENERO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Los agentes y funcionarios públicos que se negaren sin causa justificada a realizar las capacitaciones serán intimados de manera fehaciente por la Autoridad de Aplicación por intermedio del organismo al que pertenezcan.
El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave susceptible de sanción disciplinaria.

Artículo 12.- Invítase a los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a la presente Ley.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo 9º.- Las máximas autoridades de los organismos, agencias y empresas estatales referidos en el artículo 3º de la presente Ley, conjuntamente con las organizaciones sindicales correspondientes, son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones que comenzarán a partir del 1 de enero de 2022 como máximo, pudiendo ejecutarse anticipadamente si los responsables lo consideran posible, oportuno o conveniente.

DADA EN CÓRDOBA, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

Artículo 10.- Los Poderes del Estado Provincial y las entidades comprendidas en el artículo 3º de esta Ley deben brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente norma en sus páginas web, indicando los sujetos responsables y el número de personas capacitadas.

Córdoba, 30 de diciembre de 2020

FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

Decreto N 939

Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.728, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR DIEGO HERNAN CARDOZO, MINIS-

Artículo 11.- El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado a realizar las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10738
Capítulo I
Disposiciones Generales Artículo 1º.- La presente Ley tiene como objeto contribuir a la mejora de la calidad de vida de las familias que habitan en los barrios populares de la Provincia de Córdoba, mediante acciones que fortalezcan la cohesión comunitaria-social, la integración urbana al resto de la ciudad y la inclusión social. Así también persigue facilitar el acceso al suelo urbanizado a grupos familiares de escasos recursos económicos que residan en el territorio de la Provincia de Córdoba, para la construcción de la vivienda social única.
Artículo 2º.- Para el cumplimiento de sus objetivos específicos se establecen y definen los lineamientos generales tendientes a la mejora del hábitat social, la integración socio urbana y el acceso al suelo urbanizado a través de lotes sociales dotados de servicios.
Artículo 3º.- Su implementación y ejecución se realizará en forma progresiva, priorizando y favoreciendo la asociación y cooperación institucional con el Estado Nacional y con los estados municipales y comunales, como así también con las organizaciones sociales vinculadas a la problemática del hábitat social, a través de su participación activa en el proceso de urbanización, regularización dominial y acceso al suelo urbanizado.
Artículo 4º.- Los programas que se crean están destinados a urbanizaciones, loteos o fraccionamientos de tierras vinculados a familias que demuestren situaciones de vulnerabilidad socio-económica y que sean promovidos por el Estado Nacional, Provincial, los estados municipales o comunales o por cooperativas, asociaciones civiles u otras entidades de bien público con personería jurídica, sin fines de lucro.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

TRO DE SALUD JULIO CESAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Capítulo II
Programas Sección I
Programa de Urbanización y Regularización Dominial de Barrios Populares Artículo 5º.- Créase el Programa de Urbanización y Regularización Dominial de Barrios Populares con el objetivo de lograr la integración socio-urbana, progresiva e integral de las familias que habitan en los barrios populares anteriores al 27 de septiembre de 2017.
Artículo 6º.- Las acciones que se desarrollen en cumplimiento del Programa de Urbanización y Regularización Dominial de Barrios Populares, están dirigidas a:
a La mejora de las condiciones ambientales y sanitarias para los habitantes de los barrios populares;
b La realización de obras de infraestructura para el acceso a los servicios básicos en los barrios populares o la realización de obras de nexo necesarias para la aprobación de los loteos donde se asientan dichos barrios;
c La provisión de equipamientos comunitarios y generación de espacios públicos para dotar a los barrios populares de áreas culturales, de capacitación o deportivas;
d La mejora de la accesibilidad y conectividad de estos barrios a la trama urbana;
e La realización de toda otra acción u obra necesaria para el cumplimiento de los fines del presente Programa, y f La regularización dominial de los barrios populares.
Sección II
Plan Lo Tengo Social
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/01/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date20/01/2021

Page count8

Edition count4133

First edition01/02/2006

Last issue07/05/2024

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