Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/01/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

cabo las operaciones y modificaciones allí descriptas.
Que resultó necesario introducir modificaciones a la oferta de solicitud de consentimiento dispuesta por el Decreto N 793/2020, a través de la Enmienda N 1 de fecha 3 de diciembre de 2020, la Enmienda Nº 2 de fecha 14 de diciembre de 2020 y la Enmienda Nº 3 de fecha 1 de enero de 2021
al Prospecto de Solicitud de Consentimiento de fecha 6 de noviembre de 2020.
Que la Provincia continuó interactuando con diferentes grupos de tenedores de los Títulos de Deuda para lograr su participación en la oferta de solicitud de consentimiento, en el marco del contexto internacional signado desde el 11 de marzo de 2020 por el brote del virus SARS-CoV-2, declarado por la Organización Mundial de la Salud como pandemia.
Que en función de lo anterior, resulta necesario introducir modificaciones a la oferta de solicitud de consentimiento dispuesta por el Decreto N
793/2020, y aprobar i la Enmienda N 4 de fecha 12 de enero de 2021
al Prospecto de Solicitud de Consentimiento de fecha 6 de noviembre de 2020 tal como fuera enmendado conforme el modelo obrante en el Anexo I, la cual incluye los modelos de Títulos de Deuda modificados Modified Notes, en idioma español e inglés; y ii los borradores de convenios de fideicomiso suplementarios con la oferta de términos y condiciones allí establecidos y que se aprueban por el presente Supplemental Indentures a celebrarse entre la Provincia, Deutsche Bank Trust Company Americas y Deutsche Bank Luxembourg S.A. conforme los modelos obrantes en el Anexo II, cuyas versiones definitivas serán suscriptas por el señor Ministro de Finanzas.
Que el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. ha revisado los proyectos de los documentos de la operación referidos, manifestando su conformidad con los mismos y no teniendo objeciones que formular.
Que respecto de la viabilidad de las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones referidos a los Títulos de Deuda y los correspondientes proyectos de documentos vinculados a la solicitud de modificación de los términos originales de los Títulos de Deuda, han tomado intervención las áreas técnicas correspondientes del Ministerio de Finanzas.
Que la Secretaria de Financiamiento informa que es preciso que se dé impulso procesal a estas actuaciones a fin que permitan formalizar la aprobación de esta cuarta enmienda // La cuarta enmienda recoge las condiciones económicas y financieras que lograron la aceptación de los bonistas que permiten a la Provincia estimar que podrá ejecutar las cláusulas de acción colectiva previstas en las escrituras indentures de los bonos . Informa asimismo que en el medio de una pandemia global, con una recesión global, con argentina en una serie de cuatro años de recesión, la Provincia reestructura su deuda financiera sin entrar en default, manteniendo así intacta su calidad crediticia..
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por las leyes N 10.678, 10.697 y 10.723, por el Decreto N 317/2020, lo prescripto por el artículo 56 de la Ley N 9086 y el Decreto Reglamentario N 150/2004, lo informado por el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., y por la Secretaría de Financiamiento, la Secretaría de Estudios Económicos y Previsión Social y por la Contaduría General de la Provincia , todas dependientes del Ministerio de Finanzas, lo dictaminado por la Dirección BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVIII - TOMO DCLXXIII - Nº 11
CORDOBA, R.A. LUNES 18 DE ENERO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

de Jurisdicción de Asuntos Legales de dicho Ministerio al N 18/2021 y por Fiscalía de Estado al N 18/2021 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1.- APRUÉBASE, en todos sus términos y condiciones, el contenido de: i la Enmienda N 4 de fecha 12 de enero de 2021 al Prospecto de Solicitud de Consentimiento de fecha 6 de noviembre de 2020
tal como fuera enmendado, conforme al modelo obrante en el Anexo I, la cual incluye los modelos de Títulos de Deuda modificados Modified Notes, en idioma español e inglés; y ii los borradores de convenios de fideicomiso suplementarios con la oferta de términos y condiciones allí establecidos y que se aprueban por el presente Supplemental Indentures a celebrarse entre la Provincia, Deutsche Bank Trust Company Americas y Deutsche Bank Luxembourg S.A. conforme los modelos obrantes en el Anexo II, cuyas versiones definitivas serán suscriptas por el señor Ministro de Finanzas.
Artículo 2º.- FACÚLTASE al señor Ministro de Finanzas y/o al Sr. Ministro que se encontrare a cargo de dicha Cartera Ministerial, al momento de la suscripción de los pertinentes documentos -para que en forma conjunta o indistinta - suscriban, en representación de la Provincia de Córdoba, la documentación aprobada en el Artículo 1º, en la oportunidad y forma que éste determine.
Artículo 3.- FACÚLTASE al Ministro de Finanzas y/o al Sr. Ministro que se encontrare a cargo de dicha Cartera Ministerial al momento de la suscripción de los pertinentes documentos, para que, indistintamente, procedan, en la medida que no altere los términos y condiciones financieras aprobadas por este Decreto, a:
1 adoptar todas las medidas, disposiciones y/o resoluciones complementarias, aclaratorias e interpretativas que sean requeridas a efectos de la realización de las modificaciones a los Títulos de Deuda;
2 negociar y modificar, en cuanto fuese necesario, el texto de la documentación que se aprueba por el presente Decreto; y 3 negociar y aprobar todos los demás documentos e instrumentos que fuesen necesarios a efectos de llevar a cabo las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones referidos a los Títulos de Deuda en los términos definidos en este Decreto y las correspondientes modificaciones de los términos originales de los Títulos de Deuda previstas en los proyectos de documentación aprobada en el Artículo 1 del presente Decreto.
Artículo 4.- FACULTASE al Ministro de Finanzas a realizar los ajustes contables, imputaciones contables y modificaciones presupuestarias que fueren necesarias para la implementación de lo normado en este instrumento legal.
Artículo 5.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 6.- PROTOCOLICESE, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Legislatura Provincial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/01/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date18/01/2021

Page count12

Edition count4126

First edition01/02/2006

Last issue27/04/2024

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